Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de GuillermoJorge Gieco en la causa Gieco, Guillermo Jorge y otros si tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -dos he- chos- en concurso real -causa NQ 179
27/06/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 385
ID: fallos_385_24
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Cited Norms
ley 6582/58
ley 14.467
ley 20.785
ley
22.129
ley 48
ley 23.853
resolución 1215
resolución 565
acordada 37/91
Fallos: 320:2751
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial
de GuillermoJorge
Gieco en la causa Gieco, Guillermo Jorge y otros
si tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización -dos he-
chos- en concurso real -causa
NQ 179/99-", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusio-
nes del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir-
se en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente
a que,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciu-
dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos
principales.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE
ANTONIO
MATAR
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
norma-
tiva~
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso la entrega definitiva de
un automotor que carecía de la documentación que avalara la regularización
de su inscripción registral si el a qua prescindió de las normas legales relativas
al régimen de automotores.
REGISTRO
DE PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR.
El régimen legal vigente para la inscripción de los vehículos en el Registro de
la Propiedad del Automotor no otorga facultad alguna a los jueces para entre-
gar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquie-
ra que sean los derechos personales que pudieran hacer valer.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR.
La adquisición se materializa con la inscripción registral, por ser ésta constitu-
tiva de derechos (art. 1º del decreto-ley 6582/58), y no antes pues se carece de
un derecho real sobre la cosa.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR.
La inscripción
registral
debe corresponderse
con los números
originales
del motor y chásis del vehículo, de modo tal que exista un verdadero
nexo
entre
el vendedor,
el comprador,
y el consecuente
traspaso
de sus dere-
chos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que
dispuso la entrega
de un automotor
que carecía de la documentación
que
avalaba su inscripción registral
si cuando el juez de primera
instancia
dio
intervención al Ministerio Público fue el propio fiscal quien se pronunció a
favor del criterio en que se basó la decisión que el fiscal general pretende
ahora hacer caer por entender que ante la ausencia de comprobación de un
delito, no existe ningún obstáculo para proceder a la entrega del vehículo, por
lo que el agravio invocado no puede ser admitido, en tanto traduce una contra-
dicción con los propios actos del recurrente
(Disidencia del Dr. Enrique San-
tiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso la entrega
definitiva a Osear Sarme del camión marca Ford 900, dominio X-196.704
-y no X-087.562 como erróneamente se consigna, de acuerdo con lo que
surge del acta de secuestro de fojas 13, de la pericia de fojas 65 vta./66 y
del informe de fojas 78- así comotambién del acoplado marca Helvética
con caja Java, dominio T-087.562, dejando sin efecto la intimación or-
denada en primera instancia por la que se supeditaba esa entrega a
que el nombrado aportara la documentación regularizada
correspon-
diente a dichos rodados (v. fojas 133 y 182/184).
Para adoptar ese temperamento,
el a qua sostuvo que sin que im-
plique discutir la inteligencia de las normas invocadas por el Fiscal
General, doctor Hugo Colombres, en su memorial de fojas 174/178,
éstas no resultaban
aplicables al no comprobarse en autos la existen-
cia de delito alguno. Asimismo, consideró que no correspondía exten-
der la jurisdicción de los jueces federales respecto de cuestiones pro-
pias de los organismos controladores del empadronamiento
de auto-
motores.
Contra esa decisión el representante
del Ministerio Público inter-
puso recurso extraordinario,
cuya denegatoria a fojas 205/209, dio lu-
gar a la articulación de la presente queja.
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~II-
En su escrito de fojas 185/192, el apelante atribuye arbitrariedad
al
pronunciamiento
de la cámara en la medida que se ha apartado de lo
dispuesto por las normas (decreto-ley 6582/58 ratificado por ley 14.467,
acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8/91 y 55/92,
resolución 1215/89 del Alto Tribunal; ley 20.785 modificada por ley
22.129, arto 2º, inc. c, de la resolución 565 de la Dirección Nacional de
los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios), que
regulan todo el régimen automotor, en especial, aquellas atinentes
a
los actos de disposición.
En este sentido, señala también la contradicción en la que incurrió
el tribunal de alzada al no tratar y decidir, ante la ausencia de delito,
sobre una cuestión civil vinculada con la titularidad
de los automoto-
res oportunamente secuestrados en la causa, para finalmente resolver
acerca de un asunto de esa naturaleza al disponer la entrega definitiva
de esos vehículos.
Por último, el recurrente
sostiene que la circunstancia de que no
se haya acreditado en la causa que Sarme sea el titular -conforme las
disposiciones registrales vigentes- del camión y el acoplado entregado,
se encuentra consentida con la actitud asumida por éste de solicitar
numerosas prórrogas al magistrado que previno en el hecho para apor-
tar, en regla, la documentación relacionada con los rodados en cues-
tión.
- III-
Ante todo debo aclarar que, a mi entender, la impugnación dirigi-
da contra el fallo encierra la necesidad de determinar
si el régimen
legal vigente en la materia exige para su aplicación que se haya com-
probado la comisión de algún delito penal, circunstancia
que, atento
la naturaleza
de las normas involucradas,
suscita cuestión federal
suficiente para habilitar esta instancia excepcional (art. 14, inc. 3º, de
la ley 48).
Sentado ello y en cuanto al fondo del asunto, considero que la acre-
ditación de tal extremo resulta irrelevante
si se tiene en cuenta lo
resuelto por V.E. en Fallos: 320:2751 (considerando 6º), al establecer
que aquellas normas (en referencia a las invocadas por el recurrente,
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DE LA NACION
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así como también a la acordada 37/91; el arto 2342, inc. 3º, del Código
Civil y la ley 23.853) no otorgan facultad alguna a losjueces para entre-
gar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos,
cualesquiera que sean los derechos personales que pudieren hacer va-
ler.
-IV-
iPor todo lo expuesto y demás fundamentos
vertidos por el señor
Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 22 de sep-
tiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.