Por los fundamentos
27/06/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 385
ID: fallos_385_30
Judges
González
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Cited Norms
Fallos:
290:639
Fallos: 265:323
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1613
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado Nacional de Menores Nº 6, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Faltas Nº 15 de la ciudad de Buenos Aires.
JULIO
S.
NAZAREhIO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO
TELLELDIN
y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lu-
gar del delito.
Corresponde atribuir la competencia respecto de los delitos de sustitución de
chapa patente y adulteración de la numeración de automotores, encubrimien-
to, y estafas reiteradas, imputados al actor al tribunal provincial, ello sin per-
juicio de que si este magistrado considera que su investigación corresponde a
otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas
de derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lu-
gar del delito.
La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar
donde se consuma el delito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los
titulares del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal Nº 8, Ydel Juzgado
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de Transición NQ1 del Departamento Judicial de San Martín, provin-
cia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa instruida
por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento habitual, estafas,
sustitución de chapa patente y adulteración de la numeración registral
de un automotor, imputados a Carlos Alberto Telleldín, Rugo Antonio
Pérez, César Antonio Fernández y Miguel Gustavo Jaimes.
Tienen inicio las presentes actuaciones con la remisión de testimo-
nios por parte del tribunal que investiga el atentado ocurrido contra la
Asociación Mutual Israelita Argentina a la justicia nacional en lo cri-
minal de instrucción, respecto a los acontecimientos vinculados con la
eventual existencia de una organización delictiva integrada
por los
nombrados que tendría por finalidad comercializar vehículos "dobla-
dos", cuyos chasis o motores pertenecerían a automóviles robados, con
la numeración adulterada.
Recibidas las actuaciones por el tribunal de juicio, éste declaró su
incompetencia. Así, en concordancia con lo opinado por las partes, es-
timó que los hechos materia de investigación se habrían desarrollado,
en su totalidad, en la provincia de Buenos Aires. Aclaró, que sin peIjui-
cio de que en los albores de la investigación la asociación ilícita había
extendido su actividad a esta ciudad, tal hipótesis quedó absolutamen-
te descartada,
al dictarse el sobreseimiento de las personas vincula-
das, a este respecto.
..
Asimismo, sostuvo, en repuesta
a lo apuntado
por el fiscal de
primera instancia,
en el acápite "aclaración final" del requerimien-
to de elevación ajuicio (fs. 8150 vta./8151), que cuestiones de econo-
mía procesal no pueden contrariar
las disposiciones constituciona-
les que regulan la distribución de la competencia territorial (fs. 8905/
8907).
La magistrada
local, por su parte, no aceptó el planteo, por cuan-
to consideró que la primera expresión del plan delictivo para el cual
se conformó la asociación ilícita, se habría manifestado
en Capital
Federal,
con la compra de automotores
siniestrados
por parte de
Telleldín. Y agregó, que tal figura delictiva, es autónoma respecto de
los demás que se hubieran cometido en el transcurso
de la sociedad y
cabeza de estas actuaciones.
Por último, sostuvo que los hechos de
estafa por los que a su juicio se habría trabado el conflicto, se habrían
desarrollado en jurisdicción de San Isidro, provincia de Buenos Aires
(fs.9031/9033).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió
en su criterio y, en esa oportunidad, agregó que afirmar que la adqui-
sición lícita de bienes en esta jurisdicción para su eventual utilización
.ilícita constituye el principio de ejecución del delito de asociación ilícita
importa, no sólo una temeridad, sino también el desconocimiento del
principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución
Nacional, alentando la prosecución penal respecto de acciones que no
están penadas por la ley (fs. 9054/9058).
Así quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que la magistrada local no cuestiona la competencia
de su provincia para conocer respecto de los delitos de sustitución de
chapa patente y adulteración de la numeración de automotores, encu-
brimiento, y estafas reiteradas, imputados a Telleldín, sino que, por el
contrario, en el caso de este último la reconoce expresamente,
opino
que corresponde al juzgado provincial continuar con la investigación
de tales infracciones, sin perjuicio claro está, de que si considera que
su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la
remita de conformidad con las normas de derecho procesal local, cuya
interpretación
y aplicación es ajena a lajurisdicción
nacional (Fallos:
290:639; 300:639; 307:99 y, recientemente, Competencia 1768.XXXVII
in re "Maldonado, Mariano Hernán s/ defraudación por desbaratamien-
to" resuelta el 7 de diciembre de 2001).
Por lo demás, en lo atinente al delito de asociación ilícita enrostrado
a todos los sometidos a proceso, no puede soslayarse que éste se ha-
bría comprobado en el mismo marco -subjetivo,
objetivo y territo-
rial- de los delitos cuya competencia la juez provincial no niega, ya
que, como bien sostiene su contendiente,
limita su rechazo atribu-
yendo virtualidad
a esos fines, a la adquisición, presuntamente
lícita,
de automotores, y la vinculación de esa conducta con la llamada "co-
nexión capitalina", que, por otra parte, no se habría probado en autos
(conf. fs. 7999/8100).
En base a esas consideraciones, y de conformidad al principio rec-
tor sentado por V.E. en Fallos: 265:323, en cuanto la competencia pe-
nal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se
ha consumado el delito, opino que corresponde a la justicia provincial
continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 19 de febre-
ro del año 2002. Luis Santiago
González Warcalde.
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Autos y Vistos:
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