Santa Fe, Provincia de cl Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
11/07/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 385
ID: fallos_385_53
Keywords / Subjects
ELECTORAL
Cited Norms
ley 19.550
ley 24.241
ley n° 24.241
decreto 2261/95
Fallos: 209:474
Fallos: 313:284
Fallos: 323:3075
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Santa Fe, Provincia de cl Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. (E.N.Co.Te.S.A.) si cobro de pesos", de los que
Resulta:
1)A fs. 140/147 se presenta
la Provincia de Santa Fe e inicia de-
manda contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (en
adelante: E.N.Co.Te.S.A.) por cobro de la suma de $ 146.833,24.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1763
Dice que e13 de septiembre de 1995 se realizaron en dicha provin-
cia los comicios para la elección de gobernador, vicegobernador, inten-
dentes, autoridades comunales y legisladores (provinciales, municipa-
les y comunales), en el marco de la Ley de Lemas 10.524.
Afirma que tanto la legislación nacional comola local requieren la
intervención del servicio oficial de correos en los aspectos trascenden-
tales ligados a dichos comicios, razón por la cual el secretario electoral
requirió a E.N.Co.Te.S.A. un presupuesto por la prestación de diver-
sas tareas. El 3 de abril de 1995 ésta le remitió una nota cotizando sus
servicios en la suma de $ 423.500. Con posterioridad -sigue diciendo-
la demandada
elevó el precio a la cantidad total de $ 830.000,28 (a
pagar en tres cuotas de $ 276.666,76) en atención a la complejidad de
la prestación indicada por la provincia. Añade que se cambió el meca-
nismo original de recopilación y envío telegráfico de los datos por el
sistema de modem mediante el empleo de computadoras en red con un
ordenador central con apoyo en un software especialmente diseñado
al efecto.
Sostiene que el 1Q de septiembre del mismo año se labró un acta
notarial en la que se dejó constancia de la recepción de una caja que
contendría dos diskettes
con el programa para el escrutinio provisio-
nal. Asevera que la complejidad técnica del sistema y la importancia
del ácto electoral requerían pruebas sobre su viabilidad y confiabili-
dad, que la demandada se había comprometido a realizar y no cum-
plió. Por ese motivo, el 3 de septiembre se labraron dos nuevas actas
en las que se constató que existían inconvenientes en la transmisión
de datos a la terminal provincial ubicada en el Salón Blanco de la Casa
de Gobierno (lugar que funcionaría como centro de recepción de los
resultados del escrutinio provisional). Por último, a las 17.30 hs. del
mismo día E.N.Co.Te.s.A. entregó un diskette
de prueba con carga
simulada a fin de realizar un ensayo sobre el funcionamiento del siste-
ma provincial, que se llevó a cabo con resultado satisfactorio.
Relata que el procesamiento
de datos de los comicios comenzó
aproximada~ente
a las 21 del 3 de septiembre; sin embargo, no llega-
ban Cf,iskettes con la información, por lo que realizó reclamos telefóni-
cos a la demandada, la cual prometió que a la brevedad comenzaría la
remisión de los cómputos. Ante la falta de recepción de los datos, el
ministro de gobierno y el subsecretario de justicia de la provincia con-
currieron e14 a la 1.30 a la sucursal de la demandada en Santa Fe,
donde fueron atendidos por un gerente, a quien intimaron -mediante
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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escritura pública- para el cumplimiento del servicio. Aquél respondió
que por problemas surgidos en sus programas no había sido posible
copiar los cómputos en soportes magnéticos para su envío, motivo por
el cual fracasó la tercera alternativa
propuesta por la empresa (la re-
misión de datos mediante planillas impresas).
Puntualiza
que a las 5.15 del 4 de septiembre -transcurridas
casi
doce horas desde la conclusión de los comicios- no se habían recibido
datos del escrutinio provisional. Los primeros en llegar, a partir de ese
momento, no llegaron por la vía pactada
(modem transmitidos
por red
de computadoras)
sino mediante
entrega manual para su posterior
fotocopiado y distribución. Esa modalidad se vio definitivamente
inte-
rrumpida a partir de las 13.00.
Aduce que frente a la apremiante
situación suscitada envió una
intimación a la demandada
-recibida
por un empleado de ésta a las
4.25 del día 4- para que en el plazo de una hora cumpliera sus obliga-
ciones bajo apercibimiento
de resolver el contrato. Ante la falta de
respuesta por parte de la empresa, hizo efectivo el apercibimiento me-
diante el telefonograma 37.069. Luego el Poder Ejecutivo de la provin-
cia dictó el decreto 2261/95 en el que se dispuso la rescisión del conve-
nio.
: í
Expresa que las prestaciones sustanciales y determinantes
del ¡::on-
trato consistían en el procesamiento
discriminado de diversos cargos
de 19 departamentos
ordenados por lemas y sub-lemas, como así tam-
bién la transmisión
al Salón Blanco mediante terminales
ligada,s en
red a un ordenador central y laremisión
por fax de un informe impre-
so (como soporte y control de la transferencia
magnética). Los prime-
ros cómputos debían transmitirse
en forma inmediata
después de su
procesamiento
y, a partir de entonces, debían enviarse los restantes
cada 20 minutos hasta completar el escrutinio. Añade que esas obliga-
ciones no fueron satisfechas en ninguno de los aspectos descriptos y
que la demandada obró con una negligencia inexcusable.
Estima que las prestaciones incumplidas representan
un importe
igual a $ 406.500,28 -es decir, la diferencia entre el presupuesto origi-
nal y el definitivo-, mientras que la provIncia abonó hasta la fecha de
la presentación de la demanda dos delas tres cuotas pactadas, es decir
$ 553.333,52. Por ende, considera haber pagado en demasía la suma
de $ 146.833,24 Yreclama la restitución
de ese importe con más sus
intereses.
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JI)Afs. 159/246 se presenta E.N.Co.Te.8.A. y contesta la demanda
solicitando su rechazo. Niega los hechos allí expuestos y en particular
desconocela responsabilidad que se le atribuye por los problemas acae-
cidos, que -a su juicio- obedecieron a la conducta del Estado provin-
cial.
Relata los trámites que precedieron a la suscripción del contrato
con la provincia para la prestación de los servicios electorales. Dicho
convenio se basó en el presupuesto presentado el 11 de julio de 1995,
que a su juicio no puede compararse con el del 3 de abril del mismo
año. Ello es así, pues en ambos casos el precio era total y único, sin
discriminar el valor de los distintos rubros que integraban el servicio
electoral. Además, la primera oferta caducó por el transcurso del tiem-
po, de manera que no se le puede atribuir un significado jurídico ac-
tual. Agrega que, a fin de ponderar la razonabilidad de la última pro-
puesta, la provincia tomó como único antecedente una contratación
correspondiente a los comicios del año 1991.
Relata las actividades cumplidas con anterioridad
al acto electo-
ral, entre ellas las relacionadas con la distribución y exhibición de los
padrones electorales, y con la verificación de los locales donde funcio-
nadan
las mesas receptoras de votos. Dice que desar:::ollólas tareas
del 3 de septiembre con total normalidad. Puntualiza
que a las 19.20
se recibió el primer telegrama anticipado por fax y entre las 20.25 de
ese día y las 6.30 del día siguiente llegaron los originales. Destaca que
a la medianoche de13 de septiembre los centros de cómputos contaban
con más del 80% de los telegramas,
de manera que el operativo de
recolección de dichos instrumentos
fue sumamente exitoso.
Formula algunas explicaciones acerca del sistema informático y
en especial acerca de las "tablas" (que constituyen conjuntos de datos
almacenados en filas y columnas). Afirma que la provincia no le pro-
porcionó un soporte magnético de donde poder extraer en tiempo opor-
tuno la información necesaria para elaborar la llamada "tabla de im-
pedimentos" y envió ciertos datos en la última semana. Agrega que la
carga y el control de grandes volúmenes de información se llevaron a
cabo en forma manual y en tiempos mínimos, todo lo cual provocó in-
evitables errores humanos.
Argumenta acerca de la importancia que reviste el diseño de los
telegramas de mesa y destaca la experiencia de E.N.Co.Te.S.A. al res-
pecto, pese a lo cual -señala-
la Dirección Provincial de Informática
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rechazó su ofrecimiento de colaborar en el proyecto de los formularios
respectivos. Añade que en el caso se utilizó una cantidad de modelos
innecesariamente
elevada -lo que complicó la programación-
y que
los telegramas adolecían de errores de diseño que originaron demoras
en el escrutinio. Además, la decisión del secretario electoral de la pro-
vincia respecto del procedimiento a seguir en los casos de errores de
suma en lOstelegramas fue adoptada a último momento, lo que obligó
a la empresa a modificar aproximadamente
10 programas y pantallas;
esto a su vez provocó que debiera iniciarse el escrutinio provisional sin
una prueba eficiente de los cambios.
Asevera que el recuento se llevó a cabo en un tiempo prudencial,
acorde con la complejidad de los comicios. Señala que una gran canti-
dad de telegramas padecían de errores que debieron ser examinados y
subsanados por la respectiva Junta de Revisión, lo que también demo-
ró el conteo. Arguye que la tardanza
en el escrutinio no puede ser
atribuida a esa empresa, sino al sistema electóral adoptado por la pro-
vincia, a la falta de colaboración de ésta en tiempo útil y a la inexpe-
riencia de ciertos funcionarios locales en el manejo de situaciones de
conflictividad política. En suma, estima que el responsable de dicha
tardanza fue el gobierno provincial, y que su decisión de suspender el
escrutinio provisional y pasar directamente al recuento definitivo im-
plicó prolongar la incertidumbre de la pobladón y gerierar sospechas
perjudiciales para el prestigio del sistema democrático.
Señala que la empresa había anticipado públicamente que iba a
privilegiar la seguridad sobre la celeridad. Relata también que el1 Q de
septiembre entregó al escribano mayor de gobierno una caja precinta-
da que contenía dos diskettes
con copia del software
del sistema de
escrutinio. E13 se labraron dos actas notariales: una a las 19.30 (en la
que se
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