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Santa Fe, Provincia de cl Empresa Nacional de Correos y Telégrafos

11/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 385 ID: fallos_385_53

Keywords / Subjects

ELECTORAL

Cited Norms

ley 19.550 ley 24.241 ley n° 24.241 decreto 2261/95 Fallos: 209:474 Fallos: 313:284 Fallos: 323:3075

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 2002. Vistos los autos: "Santa Fe, Provincia de cl Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (E.N.Co.Te.S.A.) si cobro de pesos", de los que Resulta: 1)A fs. 140/147 se presenta la Provincia de Santa Fe e inicia de- manda contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (en adelante: E.N.Co.Te.S.A.) por cobro de la suma de $ 146.833,24. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1763 Dice que e13 de septiembre de 1995 se realizaron en dicha provin- cia los comicios para la elección de gobernador, vicegobernador, inten- dentes, autoridades comunales y legisladores (provinciales, municipa- les y comunales), en el marco de la Ley de Lemas 10.524. Afirma que tanto la legislación nacional comola local requieren la intervención del servicio oficial de correos en los aspectos trascenden- tales ligados a dichos comicios, razón por la cual el secretario electoral requirió a E.N.Co.Te.S.A. un presupuesto por la prestación de diver- sas tareas. El 3 de abril de 1995 ésta le remitió una nota cotizando sus servicios en la suma de $ 423.500. Con posterioridad -sigue diciendo- la demandada elevó el precio a la cantidad total de $ 830.000,28 (a pagar en tres cuotas de $ 276.666,76) en atención a la complejidad de la prestación indicada por la provincia. Añade que se cambió el meca- nismo original de recopilación y envío telegráfico de los datos por el sistema de modem mediante el empleo de computadoras en red con un ordenador central con apoyo en un software especialmente diseñado al efecto. Sostiene que el 1Q de septiembre del mismo año se labró un acta notarial en la que se dejó constancia de la recepción de una caja que contendría dos diskettes con el programa para el escrutinio provisio- nal. Asevera que la complejidad técnica del sistema y la importancia del ácto electoral requerían pruebas sobre su viabilidad y confiabili- dad, que la demandada se había comprometido a realizar y no cum- plió. Por ese motivo, el 3 de septiembre se labraron dos nuevas actas en las que se constató que existían inconvenientes en la transmisión de datos a la terminal provincial ubicada en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno (lugar que funcionaría como centro de recepción de los resultados del escrutinio provisional). Por último, a las 17.30 hs. del mismo día E.N.Co.Te.s.A. entregó un diskette de prueba con carga simulada a fin de realizar un ensayo sobre el funcionamiento del siste- ma provincial, que se llevó a cabo con resultado satisfactorio. Relata que el procesamiento de datos de los comicios comenzó aproximada~ente a las 21 del 3 de septiembre; sin embargo, no llega- ban Cf,iskettes con la información, por lo que realizó reclamos telefóni- cos a la demandada, la cual prometió que a la brevedad comenzaría la remisión de los cómputos. Ante la falta de recepción de los datos, el ministro de gobierno y el subsecretario de justicia de la provincia con- currieron e14 a la 1.30 a la sucursal de la demandada en Santa Fe, donde fueron atendidos por un gerente, a quien intimaron -mediante 1764 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 325 escritura pública- para el cumplimiento del servicio. Aquél respondió que por problemas surgidos en sus programas no había sido posible copiar los cómputos en soportes magnéticos para su envío, motivo por el cual fracasó la tercera alternativa propuesta por la empresa (la re- misión de datos mediante planillas impresas). Puntualiza que a las 5.15 del 4 de septiembre -transcurridas casi doce horas desde la conclusión de los comicios- no se habían recibido datos del escrutinio provisional. Los primeros en llegar, a partir de ese momento, no llegaron por la vía pactada (modem transmitidos por red de computadoras) sino mediante entrega manual para su posterior fotocopiado y distribución. Esa modalidad se vio definitivamente inte- rrumpida a partir de las 13.00. Aduce que frente a la apremiante situación suscitada envió una intimación a la demandada -recibida por un empleado de ésta a las 4.25 del día 4- para que en el plazo de una hora cumpliera sus obliga- ciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, hizo efectivo el apercibimiento me- diante el telefonograma 37.069. Luego el Poder Ejecutivo de la provin- cia dictó el decreto 2261/95 en el que se dispuso la rescisión del conve- nio. : í Expresa que las prestaciones sustanciales y determinantes del ¡::on- trato consistían en el procesamiento discriminado de diversos cargos de 19 departamentos ordenados por lemas y sub-lemas, como así tam- bién la transmisión al Salón Blanco mediante terminales ligada,s en red a un ordenador central y laremisión por fax de un informe impre- so (como soporte y control de la transferencia magnética). Los prime- ros cómputos debían transmitirse en forma inmediata después de su procesamiento y, a partir de entonces, debían enviarse los restantes cada 20 minutos hasta completar el escrutinio. Añade que esas obliga- ciones no fueron satisfechas en ninguno de los aspectos descriptos y que la demandada obró con una negligencia inexcusable. Estima que las prestaciones incumplidas representan un importe igual a $ 406.500,28 -es decir, la diferencia entre el presupuesto origi- nal y el definitivo-, mientras que la provIncia abonó hasta la fecha de la presentación de la demanda dos delas tres cuotas pactadas, es decir $ 553.333,52. Por ende, considera haber pagado en demasía la suma de $ 146.833,24 Yreclama la restitución de ese importe con más sus intereses. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1765 JI)Afs. 159/246 se presenta E.N.Co.Te.8.A. y contesta la demanda solicitando su rechazo. Niega los hechos allí expuestos y en particular desconocela responsabilidad que se le atribuye por los problemas acae- cidos, que -a su juicio- obedecieron a la conducta del Estado provin- cial. Relata los trámites que precedieron a la suscripción del contrato con la provincia para la prestación de los servicios electorales. Dicho convenio se basó en el presupuesto presentado el 11 de julio de 1995, que a su juicio no puede compararse con el del 3 de abril del mismo año. Ello es así, pues en ambos casos el precio era total y único, sin discriminar el valor de los distintos rubros que integraban el servicio electoral. Además, la primera oferta caducó por el transcurso del tiem- po, de manera que no se le puede atribuir un significado jurídico ac- tual. Agrega que, a fin de ponderar la razonabilidad de la última pro- puesta, la provincia tomó como único antecedente una contratación correspondiente a los comicios del año 1991. Relata las actividades cumplidas con anterioridad al acto electo- ral, entre ellas las relacionadas con la distribución y exhibición de los padrones electorales, y con la verificación de los locales donde funcio- nadan las mesas receptoras de votos. Dice que desar:::ollólas tareas del 3 de septiembre con total normalidad. Puntualiza que a las 19.20 se recibió el primer telegrama anticipado por fax y entre las 20.25 de ese día y las 6.30 del día siguiente llegaron los originales. Destaca que a la medianoche de13 de septiembre los centros de cómputos contaban con más del 80% de los telegramas, de manera que el operativo de recolección de dichos instrumentos fue sumamente exitoso. Formula algunas explicaciones acerca del sistema informático y en especial acerca de las "tablas" (que constituyen conjuntos de datos almacenados en filas y columnas). Afirma que la provincia no le pro- porcionó un soporte magnético de donde poder extraer en tiempo opor- tuno la información necesaria para elaborar la llamada "tabla de im- pedimentos" y envió ciertos datos en la última semana. Agrega que la carga y el control de grandes volúmenes de información se llevaron a cabo en forma manual y en tiempos mínimos, todo lo cual provocó in- evitables errores humanos. Argumenta acerca de la importancia que reviste el diseño de los telegramas de mesa y destaca la experiencia de E.N.Co.Te.S.A. al res- pecto, pese a lo cual -señala- la Dirección Provincial de Informática 1766 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 rechazó su ofrecimiento de colaborar en el proyecto de los formularios respectivos. Añade que en el caso se utilizó una cantidad de modelos innecesariamente elevada -lo que complicó la programación- y que los telegramas adolecían de errores de diseño que originaron demoras en el escrutinio. Además, la decisión del secretario electoral de la pro- vincia respecto del procedimiento a seguir en los casos de errores de suma en lOstelegramas fue adoptada a último momento, lo que obligó a la empresa a modificar aproximadamente 10 programas y pantallas; esto a su vez provocó que debiera iniciarse el escrutinio provisional sin una prueba eficiente de los cambios. Asevera que el recuento se llevó a cabo en un tiempo prudencial, acorde con la complejidad de los comicios. Señala que una gran canti- dad de telegramas padecían de errores que debieron ser examinados y subsanados por la respectiva Junta de Revisión, lo que también demo- ró el conteo. Arguye que la tardanza en el escrutinio no puede ser atribuida a esa empresa, sino al sistema electóral adoptado por la pro- vincia, a la falta de colaboración de ésta en tiempo útil y a la inexpe- riencia de ciertos funcionarios locales en el manejo de situaciones de conflictividad política. En suma, estima que el responsable de dicha tardanza fue el gobierno provincial, y que su decisión de suspender el escrutinio provisional y pasar directamente al recuento definitivo im- plicó prolongar la incertidumbre de la pobladón y gerierar sospechas perjudiciales para el prestigio del sistema democrático. Señala que la empresa había anticipado públicamente que iba a privilegiar la seguridad sobre la celeridad. Relata también que el1 Q de septiembre entregó al escribano mayor de gobierno una caja precinta- da que contenía dos diskettes con copia del software del sistema de escrutinio. E13 se labraron dos actas notariales: una a las 19.30 (en la que se

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