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Irigoin, Néstor Félix y otros si tenencia de estupefacientes con fmes de

18/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_62

Voces / Materias

COSA JUZGADA QUEJA MEDIDA CAUTELAR CASACIÓN RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 24.390 ley 23.737 ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 311:1007 Fallos: 12:134 Fallos: 301:403 Fallos: 317:1233 Fallos: 312:343 Fallos: 321:1712 Fallos: 318:1990 Fallos: 306:2060 Fallos: 314:1668 Fallos: 195:66 Fallos: 115:167 Fallos: 211:1162 Fallos: 311:810 Fallos: 318:1269 Fallos: 1:485

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por elfiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Matte, Domingo Luis; Irigoin, Néstor Félix y otros si tenencia de estupefacientes con fmes de comercialización -causa nº 2246-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los au- tos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al pri.ncipal. Hágase saber y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre- sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. GUSTAVO A. BOSSERT. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1855 RAMON CAYETANO ROBLES v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se manten- ga, juzgar que hay error; lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, ya que la acción de daños y perjuicios constitui- ría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La sentencia absolutoria no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, ya que tal medida provisoria sólo tra- ducía la existencia de un se¡;ioestado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes en esa etapa por lo que no cabe admitir que por la vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cau- telar firme. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad detEstado. Casos varios. Si para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronun- ciamiento judicial firme pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circuns- tancias de la causa para determinar si hubo error en la anteriormente trami- tada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error. DAÑOS r PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de aquélla, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminaría porque jamás podría hallarse un tribunal en que no fuera posible el error. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Cuando la actividad lícita del Estado, aunque inspirada'en propósitos de inte- rés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particu- 1856 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 lares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos, y así, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los dere- chos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, econ6- micas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuel- ven un conflicto en particular; los daños que puedan resultar del procedimien- to empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregu- lar del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica, significa una distribución entre los miembros de la sociedad política, mediante la reparación que materializan sus órganos conductores, de los da- ños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. En la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestaci6n del servicio de justicia, la sentencia y demás actos judiciales no pueden gene- rar responsabilidad alguna, ya que no se trata de actividades políticas para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. L6pez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vi- gente, la discrecionalidaden la elección de las diversas alternativas posibles no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias para el Estado por los daños que pudieren causar a las partes en ocasi6n de la tramitaci6n del juicio. Dichos daños, si alguna vez ocurrieron y en la medidá en que no deriven de un ejercicio irregular del servicio prestado, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administraci6n de justicia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). DE JUSTICIA DE LA NACION 325 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. 1857 La responsabilidad estatal por error judicial cometido en ocasión del dictado de un auto de prisión preventiva, solamente queda abierta cuando, en el pro- cedimiento apropiado, se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente infun- dada o arbitraria, pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al con- vencimiento -relativo, dada la etapa del proceso en que se dicta- de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La absolución del afectado no convierte en ilegítima a la prisión preventiva dictada cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al con- vencimiento de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor, ya que solamente puede considerarse que medió error judicial cuando el auto que la impuso resulta palmariamente contradic- torio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DA1i¡OS y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Para que la absolución posterior abra la instancia resarcitoria es menester que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar, es decir que el auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancias superiores o provenientes de éstas, carezca de sustento lógico en las constan- cias de la causa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si entre la fecha de dictado de la prisión preventiva y la fecha en que quedó firme la sentencia de absolución no se superó el lapso de dos años previsto por el arto 1º de la ley 24.390, el planteamiento referente al plazo de duración de aquélla debe ser rechazado, máxime ponderando que tampoco se demostró que los magistrados penales hubiesen incurrido en un manifiesto y palmario quebrantamiento de la ley para el mantenimiento, por el lapso cuestionado, de tal medida precautoria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. No se dan los requisitos que habilitan la reparación civil si la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allana- miento y, como consecuencia, la de los actos posteriores consecuencia de aquél, 1858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si bien la detención preventiva es una necesidad del ejercicio de un deber primario del Estado impuesto por la defensa social a través de la persecución del delito y resulta consentida dentro de situaciones razonables y según la naturaleza del caso y la ilicitud de la conducta del procesado, ello no implica que quien la ha sufrido deba soportar el consiguiente daño sin derecho a repa- ración cuando no se reúnan los presupuestos que tornan admisible la adopción de la medida cautelar (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert) .. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La procedencia de la inde

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