Irigoin, Néstor Félix y otros si tenencia de estupefacientes con fmes de
18/07/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_62
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
QUEJA
MEDIDA CAUTELAR
CASACIÓN
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 24.390
ley 23.737
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 311:1007
Fallos:
12:134
Fallos: 301:403
Fallos: 317:1233
Fallos: 312:343
Fallos: 321:1712
Fallos: 318:1990
Fallos: 306:2060
Fallos: 314:1668
Fallos: 195:66
Fallos: 115:167
Fallos: 211:1162
Fallos: 311:810
Fallos: 318:1269
Fallos: 1:485
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por elfiscal general ante
la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Matte, Domingo Luis;
Irigoin, Néstor Félix y otros si tenencia de estupefacientes con fmes de
comercialización -causa nº 2246-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos
se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex-
traordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los au-
tos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte
nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al
pri.ncipal. Hágase saber y remítanse.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUSTAVO
A.
BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación dio origen a la pre-
sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación).
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General, se
desestima la queja. Hágase saber y archívese.
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
1855
RAMON CAYETANO
ROBLES v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Casos varios.
El Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en
que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado
sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta
la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se manten-
ga, juzgar que hay error; lo contrario importaría un atentado contra el orden
social y la seguridad jurídica, ya que la acción de daños y perjuicios constitui-
ría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la
ley.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Casos varios.
La sentencia absolutoria no importó descalificar la medida cautelar adoptada
en su momento respecto del procesado, ya que tal medida provisoria sólo tra-
ducía la existencia de un se¡;ioestado de sospecha, fundado en los elementos
de juicio existentes
en esa etapa por lo que no cabe admitir que por la vía
resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento
cau-
telar firme.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
detEstado.
Casos varios.
Si para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronun-
ciamiento judicial firme pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circuns-
tancias de la causa para determinar
si hubo error en la anteriormente
trami-
tada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo
error.
DAÑOS r PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Casos varios.
Si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de
las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro habría que conceder
recurso de las decisiones del tribunal
que pudiera revocar las decisiones de
aquélla, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás
terminaría
porque jamás podría hallarse un tribunal en que no fuera posible
el error.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
Cuando la actividad lícita del Estado, aunque inspirada'en
propósitos de inte-
rés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particu-
1856
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
lares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben
ser atendidos, y así, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva
la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente
los dere-
chos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, econ6-
micas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales
que
integran su zona de reserva.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad
del Estado por sus actos lícitos ya que no se trata de decisiones de naturaleza
política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuel-
ven un conflicto en particular; los daños que puedan resultar del procedimien-
to empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregu-
lar del servicio, deben ser soportados por los particulares,
pues son el costo
inevitable de una adecuada administración
de justicia.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
La responsabilidad
del Estado por actos lícitos como un modo de preservar
adecuadamente
las garantías
constitucionales de la propiedad y la igualdad
jurídica, significa una distribución entre los miembros de la sociedad política,
mediante la reparación que materializan
sus órganos conductores, de los da-
ños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares
(Voto
de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
En la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestaci6n
del servicio de justicia, la sentencia y demás actos judiciales no pueden gene-
rar responsabilidad
alguna, ya que no se trata de actividades políticas para el
cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto
en particular
(Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. L6pez).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vi-
gente, la discrecionalidaden
la elección de las diversas alternativas
posibles
no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias
para el Estado por los daños que pudieren causar a las partes en ocasi6n de la
tramitaci6n
del juicio. Dichos daños, si alguna vez ocurrieron y en la medidá
en que no deriven de un ejercicio irregular
del servicio prestado, deben ser
soportados por los particulares,
pues son el costo inevitable de una adecuada
administraci6n
de justicia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A.
F. López).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
1857
La responsabilidad
estatal por error judicial cometido en ocasión del dictado
de un auto de prisión preventiva, solamente queda abierta cuando, en el pro-
cedimiento apropiado, se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar,
lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente
infun-
dada o arbitraria,
pues es claro que ninguna responsabilidad
estatal
puede
existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores
al con-
vencimiento -relativo, dada la etapa del proceso en que se dicta- de que medió
un delito y de que existía probabilidad
cierta de que el imputado fuera su
autor (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
La absolución del afectado no convierte en ilegítima a la prisión preventiva
dictada cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al con-
vencimiento de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que
el imputado fuera su autor, ya que solamente puede considerarse que medió
error judicial cuando el auto que la impuso resulta palmariamente
contradic-
torio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de
vista de las normas que regulan su aplicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
DA1i¡OS y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Para que la absolución posterior abra la instancia
resarcitoria
es menester
que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar,
es decir que el auto de prisión preventiva,
aun confirmado en las instancias
superiores o provenientes de éstas, carezca de sustento lógico en las constan-
cias de la causa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Si entre la fecha de dictado de la prisión preventiva y la fecha en que quedó
firme la sentencia de absolución no se superó el lapso de dos años previsto por
el arto 1º de la ley 24.390, el planteamiento
referente al plazo de duración de
aquélla debe ser rechazado, máxime ponderando que tampoco se demostró
que los magistrados
penales hubiesen incurrido en un manifiesto y palmario
quebrantamiento
de la ley para el mantenimiento,
por el lapso cuestionado,
de tal medida precautoria
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
No se dan los requisitos que habilitan
la reparación civil si la absolución del
imputado obedeció a que el tribunal
declaró la nulidad del auto de allana-
miento y, como consecuencia, la de los actos posteriores consecuencia de aquél,
1858
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer
la arbitrariedad
del auto de procesamiento
y de la prisión preventiva
(Voto
de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique
Santiago
Petracchi).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Si bien la detención preventiva
es una necesidad del ejercicio de un deber
primario del Estado impuesto por la defensa social a través de la persecución
del delito y resulta consentida dentro de situaciones
razonables y según la
naturaleza
del caso y la ilicitud de la conducta del procesado, ello no implica
que quien la ha sufrido deba soportar el consiguiente daño sin derecho a repa-
ración cuando no se reúnan los presupuestos que tornan admisible la adopción
de la medida cautelar (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert) ..
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
La procedencia de la inde
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