Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Austral Líneas Aéreas Cielosdel Sur
08/08/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 385
ID: fallos_385_68
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 48
ley 19.373
decreto 4639173
resolución
440
Fallos: 308:2153
Fallos: 321:2501
Fallos: 303:436
Fallos: 312:9
Fallos: 322:752
Fallos: 312:1484
Fallos: 310:2117
Fallos: 301:904
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau-
sa Austral Líneas Aéreas Cielosdel Sur S.A.elProvincia de RíoNegro-
Dirección General de Rentas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de RíoNegro que, al declarar inadmisible el recurso de casa-
ción interpuesto por la actora, mantuvo el fallo de la instancia ante-
rior que rechazó el recurso contencioso deducido contra la resolución
que determinó la obligación de aquélla frente al impuesto sobre los
ingresos brutos, la parte vencida planteó la apelación extraordinaria
cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2Q) Que la apelante centra sus agravios en que las sucesivas ins-
tancias han omitido aplicar la doctrina establecida por esta Corte en el
precedente "Aerolíneas Argentinas" (Fallos: 308:2153), que fue reto-
mada en Fallos: 321:2501.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
1921
3º) Que, sin embargo, debe advertirse que la invalidación del tri-
buto local que resulta de dicha doctrina reposa en la existencia de
tarifas oficiales de pasajes que no contemplan la incidencia del im-
puesto provincial sobre los ingresos brutos, cuando ello conduce a que
éste "sea inexorablemente soportado por la actora", por no ser "sus-
ceptible de traslación" (considerando 9º, el subrayado es añadido; en
análogo sentido; considerando 7º del voto de los jueces López y Váz-
quez en Fallos: 321:2501).
4º) Que tal circunstancia no se presenta en el sub lite pues según
ha sido establecido por losjueces de la causa -mediante un juicio que,
en principio, es irrevisable ante esta instancia por referirse a aspectos
fácticos del pleito y no darse un supuesto de arbitrariedad-
en el pe-
ríodo que interesa rigieron "tarifas de banda", o "de referencia", en las
cuales la empresa actora estuvo en condiciones de incluir la carga del
tributo a los efectos de su traslado al usuario (confr. fs. 129 vta.).
5º) Que, en tales condiciones, los agravios planteados por la ape-
lante no son aptos para dar sustento al recurso extraordinario.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 250. Notifíquese y archívese.
JULIO S. NAZARENO-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR-
CARLOS S. FAYT (se-
gún su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO (según su voto) -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT (según su voto) -
ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ANTONIO BOGGIANO,
y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
1922
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 250. Notifíquese y archívese.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
MARTIN ALEJANDRO GIARDELLI
v. SECRETARIA DE INTELIGENCIA
DEL ESTADO
REC USA CION.
En los términos de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, la oportunidad para introducir la recusación respecto de los jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deben intervenir en los recur-
sos del arto 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apelación
extraordinaria
y no del recurso de hecho por su denegación.
RECUSACION.
Corresponde rechazar la recusación en los términos del arto 17inc. 1º,del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el firmante de la resolución que
dispuso la cesantía del actor actuó en cumplimiento de sus deberes (art. 30 de
dicho ordenamiento).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
Las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las
pruebas no autoriza a la Corte a sustituir
a los jueces de la causa en la deci-
sión de cuestiones que por su naturaleza
le son privativas, ello es así en razón
del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
Los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas las argu-
mentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente
todas las pruebas
incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas
conducentes para fun-
dar sus conclusiones.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1923
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y apli-
cación de normas de carácter federal -arto 13, inc. 6º de la ley 19.373, modifi-
cada por la 21.705-
y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa
resulta adversa a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la inten-
ción del legislador y la primera fuente para determinar
esa voluntad es la
letra de la ley.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligen-
cia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el exce-
sivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado
su sanción.
.
EMPLEADOS
PUBLICOS: Nombramiento
y cesación. Cesantía. Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó cesante al actor -agente civil de
inteligencia- por haber participado en un corto publicitario de carácter políti-
co pues entre las obligaciones que impone el arto 13 de la ley S 19.373, modifi-
cada por la ley S 21. 705, al personal de los organismos de inteligencia del
Estado surge con claridad la restricción vinculada a la actividad política.
CONSTITUCIONNACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Interés para impug-
nar la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, com-
porta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su im-
pugnación ulterior, con base constitucional mediante el recurso extraordina-
rio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades del Poder
Judicial.
Una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad
no basta para
que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente
ha calificado como la
más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de jus-
ticia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del
orden jurídico.
1924
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema
Corte:
-1-
El señor
Martín
Alejandro
Giardelli
inicio demanda
contra
el Es-
tado Nacional
-Secretaría
de Inteligencia-
a fin de que se declare
la
nulidad
de la resolución
440/90
de dicho organismo,
del decreto
del
Poder Ejecutivo
229/91, de todos aquellos
actos dictados
a partir
de la
resolución
SIDE
157/89 y del procedimiento
sumarial
instruido
que
culminó
con su cesantía.
Asimismo,
reclamó
su reincorporación,
sala-
rios caídos e indemnización.
Expresó
que, desde noviembre
de 1985 prestó servicios
como "agen-
te civil de inteligencia
C-2, In. 12" y que, durante
la campaña
presi-
dencial
de 1989 -cuando
se encontraba
adscripto
al Senado
de la Na-
ción-,
participó
en una
encuesta
televisiva
en la calle, en la cual, al
requerírsele
su opinión
acerca de la diferencia
entre
los candidatos
de
los dos principales
partidos
políticos, efectuó un comentario
a favor del
candidato
de la Unión Cívica Radical
y se refirió a una declaración
de
Carlos Menem sobre las Islas Malvinas,
encuesta
que fue difundida
lue-
go en diversos medios de comunicación.
Agregó que, aun cuando su par-
ticipación
en el video fue accidental-pues
no sabía que se trataba
de un
corto publicitario-,
se instruyo
un sumario
administrativo
y se le impu-
so la sanción
de cesantía,
medida
que consideró
desproporcionada.
Alegó que los actos que impugna
contienen
vicios graves
que los
tornan
nulos -en
particular,
señaló una serie de defectos
en el proce-
dimiento
sumarial
por ser secreto
y por la valoración
de las pruebas
producidas-
y que se vulneraron
derechos,
garantías
y principios
cons-
titucionales
y legales.
-II-
La titular
del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Con-
tencioso
Administrativo
Federal
Nº 5 rechazó
la demanda,
con remi-
sión a los fundamentos
expuestos
en la causa "Genovesi,
Luis Mariano
el Estado
Nacional
(SIDE)
si conocimiento"
-Expte.
Nº 2735/91-
que
había
sido fallada,
por la misma
magistrada,
el mes anterior.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
~III-
1925
Recurrido el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Contencioso Administrativo Federal-Sala
1- consideró que
era descalificable por haberse remitido a la sentencia dictada en otra
causa, cuando era menester que se expidiera en forma concreta y de-
tallada sobre los hechos conducentes de la causa y el valor de los argu-
mentos articulados por las partes. Sin embargo, conforme a doctrina
de la misma sala, estimó de aplicación al caso los arts. 253y 278 del
CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación y, considerando que la
irregularidad afectaba a la sentencia "en sí misma" pero que el proce-
dimiento se había ajustado a derecho, resolvió sobre el fondo del litigio
y rechazó la demanda.
Para así decidir, desestimó, en primer término, la alegada incons-
titucionalidad de los decretos S. 4639/73 y S. 3946/77 por el carácter
secreto que revisten, ya que el actor la había planteado sólo en forma
subsidiaria, sin pretender el debate de "la cuestión constitucional ge-
nérica acerca de la mera posibilidad de normas 'secretas' dentro de un
régimen constitucional de derecho" sino sólopor impedirle ejercer aca-
badamente su defensa y que no la reiteró posteriormente, durante
... (texto truncado, 24682 caracteres totales)