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Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Austral Líneas Aéreas Cielosdel Sur

08/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 385 ID: fallos_385_68

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

ley 48 ley 19.373 decreto 4639173 resolución 440 Fallos: 308:2153 Fallos: 321:2501 Fallos: 303:436 Fallos: 312:9 Fallos: 322:752 Fallos: 312:1484 Fallos: 310:2117 Fallos: 301:904

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Austral Líneas Aéreas Cielosdel Sur S.A.elProvincia de RíoNegro- Dirección General de Rentas", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de RíoNegro que, al declarar inadmisible el recurso de casa- ción interpuesto por la actora, mantuvo el fallo de la instancia ante- rior que rechazó el recurso contencioso deducido contra la resolución que determinó la obligación de aquélla frente al impuesto sobre los ingresos brutos, la parte vencida planteó la apelación extraordinaria cuya denegación dio origen a la queja en examen. 2Q) Que la apelante centra sus agravios en que las sucesivas ins- tancias han omitido aplicar la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Aerolíneas Argentinas" (Fallos: 308:2153), que fue reto- mada en Fallos: 321:2501. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1921 3º) Que, sin embargo, debe advertirse que la invalidación del tri- buto local que resulta de dicha doctrina reposa en la existencia de tarifas oficiales de pasajes que no contemplan la incidencia del im- puesto provincial sobre los ingresos brutos, cuando ello conduce a que éste "sea inexorablemente soportado por la actora", por no ser "sus- ceptible de traslación" (considerando 9º, el subrayado es añadido; en análogo sentido; considerando 7º del voto de los jueces López y Váz- quez en Fallos: 321:2501). 4º) Que tal circunstancia no se presenta en el sub lite pues según ha sido establecido por losjueces de la causa -mediante un juicio que, en principio, es irrevisable ante esta instancia por referirse a aspectos fácticos del pleito y no darse un supuesto de arbitrariedad- en el pe- ríodo que interesa rigieron "tarifas de banda", o "de referencia", en las cuales la empresa actora estuvo en condiciones de incluir la carga del tributo a los efectos de su traslado al usuario (confr. fs. 129 vta.). 5º) Que, en tales condiciones, los agravios planteados por la ape- lante no son aptos para dar sustento al recurso extraordinario. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 250. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT (se- gún su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO, y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 1922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 250. Notifíquese y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. MARTIN ALEJANDRO GIARDELLI v. SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO REC USA CION. En los términos de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la oportunidad para introducir la recusación respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deben intervenir en los recur- sos del arto 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria y no del recurso de hecho por su denegación. RECUSACION. Corresponde rechazar la recusación en los términos del arto 17inc. 1º,del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el firmante de la resolución que dispuso la cesantía del actor actuó en cumplimiento de sus deberes (art. 30 de dicho ordenamiento). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. Las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas no autoriza a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en la deci- sión de cuestiones que por su naturaleza le son privativas, ello es así en razón del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. Los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas las argu- mentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fun- dar sus conclusiones. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1923 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y apli- cación de normas de carácter federal -arto 13, inc. 6º de la ley 19.373, modifi- cada por la 21.705- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta adversa a las pretensiones que el recurrente funda en ellas. LEY: Interpretación y aplicación. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la inten- ción del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley. LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligen- cia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el exce- sivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción. . EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades. Corresponde confirmar la sentencia que dejó cesante al actor -agente civil de inteligencia- por haber participado en un corto publicitario de carácter políti- co pues entre las obligaciones que impone el arto 13 de la ley S 19.373, modifi- cada por la ley S 21. 705, al personal de los organismos de inteligencia del Estado surge con claridad la restricción vinculada a la actividad política. CONSTITUCIONNACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impug- nar la constitucionalidad. El voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, com- porta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su im- pugnación ulterior, con base constitucional mediante el recurso extraordina- rio. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de jus- ticia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico. 1924 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: -1- El señor Martín Alejandro Giardelli inicio demanda contra el Es- tado Nacional -Secretaría de Inteligencia- a fin de que se declare la nulidad de la resolución 440/90 de dicho organismo, del decreto del Poder Ejecutivo 229/91, de todos aquellos actos dictados a partir de la resolución SIDE 157/89 y del procedimiento sumarial instruido que culminó con su cesantía. Asimismo, reclamó su reincorporación, sala- rios caídos e indemnización. Expresó que, desde noviembre de 1985 prestó servicios como "agen- te civil de inteligencia C-2, In. 12" y que, durante la campaña presi- dencial de 1989 -cuando se encontraba adscripto al Senado de la Na- ción-, participó en una encuesta televisiva en la calle, en la cual, al requerírsele su opinión acerca de la diferencia entre los candidatos de los dos principales partidos políticos, efectuó un comentario a favor del candidato de la Unión Cívica Radical y se refirió a una declaración de Carlos Menem sobre las Islas Malvinas, encuesta que fue difundida lue- go en diversos medios de comunicación. Agregó que, aun cuando su par- ticipación en el video fue accidental-pues no sabía que se trataba de un corto publicitario-, se instruyo un sumario administrativo y se le impu- so la sanción de cesantía, medida que consideró desproporcionada. Alegó que los actos que impugna contienen vicios graves que los tornan nulos -en particular, señaló una serie de defectos en el proce- dimiento sumarial por ser secreto y por la valoración de las pruebas producidas- y que se vulneraron derechos, garantías y principios cons- titucionales y legales. -II- La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Con- tencioso Administrativo Federal Nº 5 rechazó la demanda, con remi- sión a los fundamentos expuestos en la causa "Genovesi, Luis Mariano el Estado Nacional (SIDE) si conocimiento" -Expte. Nº 2735/91- que había sido fallada, por la misma magistrada, el mes anterior. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 ~III- 1925 Recurrido el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Contencioso Administrativo Federal-Sala 1- consideró que era descalificable por haberse remitido a la sentencia dictada en otra causa, cuando era menester que se expidiera en forma concreta y de- tallada sobre los hechos conducentes de la causa y el valor de los argu- mentos articulados por las partes. Sin embargo, conforme a doctrina de la misma sala, estimó de aplicación al caso los arts. 253y 278 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación y, considerando que la irregularidad afectaba a la sentencia "en sí misma" pero que el proce- dimiento se había ajustado a derecho, resolvió sobre el fondo del litigio y rechazó la demanda. Para así decidir, desestimó, en primer término, la alegada incons- titucionalidad de los decretos S. 4639/73 y S. 3946/77 por el carácter secreto que revisten, ya que el actor la había planteado sólo en forma subsidiaria, sin pretender el debate de "la cuestión constitucional ge- nérica acerca de la mera posibilidad de normas 'secretas' dentro de un régimen constitucional de derecho" sino sólopor impedirle ejercer aca- badamente su defensa y que no la reiteró posteriormente, durante

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