Pacheco, Luis Fidel cl D.G.!. si amparo
15/08/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_75
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Cited Norms
ley 48
ley 13.998
ley
12.951
ley 17.081
decreto 1384/01
decreto 12.354
fallos: 300:902
Fallos:
308:1891
Fallos: 308:2440
Fallos: 179:423
Fallos: 315:2343
Fallos: 310:1766
Fallos: 312:587
Fallos: 315:361
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Pacheco, Luis Fidel cl D.G.!. si amparo".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine han side adecua-
damente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse
a
fin de evitar reiteraciopes innecesarias.
.
}'}
Sólocabe agregar que habida cuenta de que la sanción de clausura
ha sido hecha efectiva con anterioridad al dictado del decreto 1384/01,
la exención establecida por éste no resulta aplicable en el sub lite, en
atención a lo dispuesto por el segundo párrafo de su arto 1Q.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revo-
ca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, se-
gunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
JUAN ROBERTO
BLASCO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federaL
Generalida-
des.
Si bien el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que denegó el
fuero federal reclamado por un cónsul honorario residente en el país, no satis-
. face el requisito de fundamentación autónoma y suficiente, lo cual constituye
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1971
un vicio formal determinante
para su inadmisibilidad
y el litigio se origina
en un asunto particular
de un ciudadano
argentino
que se desempeña
en
representación
de un Estado extranjero,
no será desestimado con la sola in-
vocación del arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino
que el supuesto
derecho
invocado
por el recurrente
será
desvirtuado
fundadamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición
del recurso. Fun-
damento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que denegó el fuero federal reclamado, si el recurrente no rebatió el argumen-
to principal de los jueces de la causa, consistente en el diferente tratamiento
que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares otorga a los funcio-
narios consulares de carrera -capítulo II de la Convención- con relación a los
funcionarios consulares honorarios, distinguiendo en esta categoría, entre los
extranjeros
y los funcionarios consulares honorarios que sean nacionales o
residentes
permanentes
del Estado receptor -arts. 64 y 71, párrafo 1º de la
citada Convención-o
CONVENCION
DE VIENA SOBRE RELACIONES
CONSULARES.
La protección que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consula-
res a los funcionarios consulares de carrera
con relación a los funcionarios
consulares honorarios se restringe en los límites de aquello qué el funciona-
rio pueda necesitar
por los actos oficiales realizados
en el ejercicio de su
función.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición
del recurso. Fun-
damento.
No constituye fundamentación
idónea para revertir la competencia resuelta
por el a qua la mera cita de normas federales -ley 13.998, arts. 55, inc. c; 2º,
inc. 3, de la ley 48- que no contemplan ninguna regulación específica atinen-
te a los funcionarios consulares honorarios y nacionales del país de recep-
ción.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Si bien el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación
autónoma, las particularidades
del caso autorizan a prescindir de dicho recau-
do pues la selección introducida
por el arto 280 del Código Procesal.Civil
y
Comercial de la Nación no debe ser entendida como un medio para desestimar
recursos que no superen sus "standars", también habilita a la Corte -según su
sana discreción-
a considerar admisibles apelaciones que involucren clara-
mente cuestiones de trascendencia, a pesar de la inobservancia de determina-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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dos recaudos formales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y
Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la
excepción de incompetencia al existir cuestión federal pues se discute el alcan-
ce de normas esencialmente federales -arts.
116 y 117 de la Constitución Na-
cional; leyes 48 y 13.998- Yla decisión apelada ha sido resuelta en forma con-
traria
a la pretensión
que el apelante
funda en ellas (Disidencia
de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las persoh'as.
Cónsu-
les extranjeros.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal pues si bien la ley
12.951 sólo llega en su clasificación hasta los vicecónsules (art. 2, concordante
con el Reglamento Consular Argentino aprobado por decreto 12.354 del 7 de
mayo de 1947) y prohíbe toda designación honoraria en el servicio exterior de
la Nación (art. 82), la ley 13.998 de igual modo que la ley 48 modificada por
ella, se refiere a cónsules y vicecónsules en términos generales, que permiten
comprender entre los últimos a los agentes consulares, que desempeñan fun-
ciones semejantes y en la práctica llegan a ser confundidos (Disidencia de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por las personas.
Cónsu-
les extranjeros.
La competencia federal, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsu-
les extranjeros, responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua
consideración entre los Estados, dada la importancia y la delicadeza de las
relaciones y el trato con las potencias extranjeras,
lo cual aconseja asegurar
para sus representantes
diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo
a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz
cumplimiento
de sus funciones (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago
Petracchi y Antonio Boggiano).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Principios
generales.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el fuero federal reclamado por
un cónsul honorario residente en el país pues la jurisdicción del fuero federal,
en todas las causas especificadas en el arto 2 de la ley 48, es privativa y exclu-
yente, según el art.'12 de la misma ley, que no incluye, entre las excepciones
que contempla, las concernientes a cónsules extranjeros
(Disidencia de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
1973
El ti~ular del Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de
Córdoba'condenó a Juan Roberto Blasco a pagar una multa de ocho
mil pesos y le impuso un año de inhabilitación especial para manejar
todo tipo de vehículos, al considerarlo autor del delito previsto y repri-
mido en el artículo 94 del Código Penal. Asimismo, luego de rechazar
la excepción de falta de jurisdicción provincial planteada por la defen-
sa respecto de la acción civil ejercida en el proceso penal, hizo lugar
parcialmente a la demanda y sentenció al nombrado a pagar la suma de
seiscientos mil novecientos cuarenta y nueve pesos en concepto de in-
demnización por los rubros de lucro cesante, daño emergente y moral.
Sólo en relación con la denegatoria del fuero federal, el condenado
interpuso recurso de casación local cuyo rechazo motivó la apelación
extraordinaria que fue declarada formalmente inadmisible por el Su-
perior Tribunal de Justicia de aquella provincia a fojas 72/87.
Contra esta decisión, el recurrente articuló la presente queja.
-II-
En su presentación de fojas 64/71, cuestiona el alcance otorgado
por el a qua tanto a los artículos 2, inciso 3Q; y 55, inciso c),de las leyes
48 y 13.998, respectivamente.
En este sentido sostiene que, en función de las previsiones de los
artículos 116y 117 de la Constitución Nacional, dichas normas no ha-
cen distinción alguna entre cónsules de carrera y honorarios a los efec-
tos de determinar quiénes son los encargados del conocimiento y deci-
sión de las causas que a ellos conciernen.
Alega también que, si bien es cierto que la Convención de Viena
establece importantes restricciones para los cónsules honorarios res-
pecto de los de carrera, ninguna de ellas se refiere a la jurisdicción
federal en las causas relativas a sus negocios particulares.
1974
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Agrega que la interpretación
que realizó el Superior Tribunal de
las normas citadas precedentemente
es errónea, pues se funda en la
limitación de la jurisdicción originaria de la Corte, cuando la que se
pretendía es la de los jueces de sección federales.
Para concluir afirma que la resolución atacada resulta dogmática
en sus fundamentos, y que también lo son las citas doctrinarias que se
realizan, ya que sus autores no dan razón alguna de lo que sostienen.
- III-
Considero que si bien existiría en el caso cuestión federal, en la
medida que se pretende discutir el alcance o inteligencia de normas
esencialmente
federales -artículos
116 y 117 de la Constitución Na-
cional, y leyes 48, 13.998 y 17.081 (aprobación de la Convención de
Viena de 1963 sobre relaciones consulares)- y la decisión apelada re-
suelve eJ1forma contraria a la pretensión que el recurrente funda en
ellas (fallos: 300:902; 304:1109; 307:928; 308:920; 311:1759; 315:942;
322:1090 y 2926, entre muchos otros) entiendo que la apelación ex-
traordinaria
no puede prosperar pues, las escuetas críticas del apelan-
tevertidas
en relación con aquélla, no satisfacen el requisito de funda-
mentación autónoma exigido por el artículo 15 de la ley 48 (Fallos:
308:1891; 315:325;316:420; 321:2314 y 3583).
Entiendo que ello es así, ya que el recurrente no rebate adecuada-
mente la interpretación
que realiza el a quo, a partir de las mismas
disposiciones legales en las que aquél intenta
funda
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