← Volver a resultados

Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S.A. y otro

22/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 385 ID: fallos_385_85

Voces / Materias

QUEJA SOCIEDAD TASA DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 17.132 Fallos: 315:2923 Fallos: 318:2299 Fallos: 321:2118 Fallos: 321:473

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de agosto de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que la recurrente solicita que se inicie el análisis de la cuestión planteada en el recurso de queja en razón de que cuenta con un bene- ficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria . . Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede 2094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el señalado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el bene- ficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 315:2923; 317:169 y causa B.245JCXXIV."Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S.A. y otro", del12 de noviembre de 1998) (*). El juez Vázquez se remite a su disidencia en la'causa "Burgos, Abel Enrique" citada. Por ello, por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 16. Estése a lo proveído a fs. 7. Notifíquese. EDUARDO M,OLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELL~SCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. (*) Dicha sustanciación dice así: ABEL ENRIQUE BURGOS v. MASSALIN PARTICULARES S.A. y OTRO FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. Autos y Vistos; Considerando: Que el recurrente solicita que de acuerdo a lo dispuesto por el arto 83 del Código Procesal Civil y'Comercial de la Nación se dicte resolución definitiva en la presente queja. Que tal pedido debe 'ser desestimado pues la exigencia que impone el arto 286 del código mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (confr. Fallos: 315:2923; 317:169 y causa M.279.XXIV "Midolo, Cayetano Rome- ro el Tedesco, Daniel Horacio" del 6 de octubre de 1992). Por ello, se desestima la petición de fs. 18.Hágase saber y estése a lo proveído a fs. 16. EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DEJUSTICIADELANACION 325 .' RUBEN DARlO TURRION y OTROSv. SOCIEDAD ITALiANA DEBENEFICENCIA ENBUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO RECURSO EXTRAORDINARIO: PriTicipios generales. 2095 Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Proces~I'Civii'y Comercial de la Nación) contra la sen.tencia que hizo lugar a la demanda por indemnización:de daños y perjuicios. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito~ propios. Cuestiones no federales: I~ter- pretación. de norma.s.y actos comun.es. Si bien no resulta procedente el recurso extraordinario cuando se halla en discusión la interpretación de normas de derecho común, la apreciación de los hechos, o de las pruebas producidas durante el proceso, por ser materia propia de los jueces de la causa y ajena por principio al remedio excepcional, dicho criterio cede, cuando la sentencia apelada carece de los requisitos mínimos que permitan calificarla como acto jurisdiccional válido, en los términos y al- DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONADOLFOROBERTOVÁZQUEZ Considerando: Que en materia de pago del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se ha sostenido, que teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe con- cluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del mencionado depósito, resulta viola torio de dicha garantía. Asimismo, que tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, que para evitar todo tipo 'de cerce- namiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido. (confr. voto del juez Vázquez en ia causa U.14.XXXIl "Urdiales, Susana Magdalena d Cossarini, Franco y otro" fallada el 8 de agosto de 1996, entre otras). Que empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayo- ría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de los demás planteos propuestos. Por ello, sigan los autos según su estado. ADOLFOROBERTOVAZQUEZ. 2096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cances de la arbitrariedad (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración' de circunstancias {j.ehecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar' a la demanda por in- demnización de daños y perjuicios al no realizar ninguna 'consideraCión de los motivos que llevarían a la descalificacíón de las conclusiones de los peritos de oficiopara hacer pasible de responsabilidad a la demandada, cual es, si existió mala praxis derivada de la impericia, negligencia, inapr~piada conducta o in- cumplimiento en el arte de curar, cuando tales peritajés' concluyeron que no existía en realidad violación a esas reglas (Disidencias _de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no"federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoraáón de circunstancias de hecho y prueba. Incurre en una omisión relevante la sentencia que no estableció la relación cau- sal necesaria entre la supuesta y no probada omisión en realizar la prueba de hematocrito y la consecuencia que impidió adoptar los resguardos necesarios por los profesionales intervinientes para evitar el incidente hemorrágico, que hubiera podido provocar el accidente cardiológico, y finalmente el daño cere- bral, en particular si se atiende a que el fallo no alude a constancias probatorias en donde pJeda apoyar tales conclusiones (Disidencias de los Dres. Augusto César B~lluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). PRESUNCIONES. La decisión apoyada en una serie encadenada de inferencias, presunciones de presunciones, que traslucen sólouna apariencia de fundamentación probatoria, y en rigor carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtud de que ningu- na se apoya en la invocaciónde la existencia de algún hecho cierto y acreditado, se encuentra ausente un aspecto esencial para que las presunciones sirvan como prueba, cual es que sean graves, precisas y concordantes (art. 163, inc. 5º del CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación) (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscioy Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tomó en cuenta las opiniones periciales que relativizan seriamente la conclusión a la que arriba, dirigida a sostener que la falta del hematocrito tiene una importancia de peso para de- terminar la responsabilidad de la demandada (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2097 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cue;tiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del reCurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que obvió considerar prueba condu- cente para la precisa dilucidación de la cuestión debatida si, citando un caso anterior, realizó una presunción en contra de la demandada por entender in- completo el parte anestésico, remarcando que tal falta no puede jugar en con- tra de la recurrente (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enri- que Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Prbcedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Correspond~ dejar sin efecto la sentencia que no realizó ninguna apreciación ácercade lo' alegado por la demandada respecto a que se han ignorado los registros de la historia clínica, del servicio de hemoterapia, del banco de san- gre y de cada uno de los registros transfucionales para que se pueda recons- truir lo ocurrido (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba. Para deter~inar la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y precisión pues, de lo contrario; si bien se coadyuvaría a'solucionar la situación de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales riesgos que implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente e injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: -1- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó, a fs. 1007/ 1015 de los autos principales (folios que citaré en adelante), la deci- sión de primera instancia que hizo lugar a la presente demanda, por 2098 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 indemnización de daños y perju

... (texto truncado, 32067 caracteres totales)