Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S.A. y otro
22/08/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 385
ID: fallos_385_85
Keywords / Subjects
QUEJA
SOCIEDAD
TASA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 17.132
Fallos: 315:2923
Fallos: 318:2299
Fallos: 321:2118
Fallos: 321:473
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la recurrente
solicita que se inicie el análisis de la cuestión
planteada
en el recurso de queja en razón de que cuenta con un bene-
ficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria .
. Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone
el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede
2094
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el señalado o tasa
de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta
indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el bene-
ficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 315:2923; 317:169 y causa
B.245JCXXIV."Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S.A. y
otro", del12 de noviembre de 1998) (*).
El juez Vázquez se remite a su disidencia en la'causa
"Burgos,
Abel Enrique" citada.
Por ello, por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 16.
Estése a lo proveído a fs. 7. Notifíquese.
EDUARDO
M,OLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELL~SCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
(*) Dicha sustanciación
dice así:
ABEL
ENRIQUE
BURGOS
v. MASSALIN
PARTICULARES
S.A.
y OTRO
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente
solicita que de acuerdo a lo dispuesto por el arto 83 del Código
Procesal Civil y'Comercial
de la Nación se dicte resolución definitiva en la presente
queja.
Que tal pedido debe 'ser desestimado pues la exigencia que impone el arto 286 del
código mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentran
exentos de pagar el
sellado o tasa de justicia,
por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta
indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin
gastos (confr. Fallos: 315:2923; 317:169 y causa M.279.XXIV "Midolo, Cayetano Rome-
ro el Tedesco, Daniel Horacio" del 6 de octubre de 1992).
Por ello, se desestima la petición de fs. 18.Hágase saber y estése a lo proveído a fs. 16.
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHl
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DEJUSTICIADELANACION
325
.'
RUBEN DARlO TURRION
y OTROSv. SOCIEDAD
ITALiANA
DEBENEFICENCIA
ENBUENOS
AIRES - HOSPITAL
ITALIANO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
PriTicipios generales.
2095
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
(art. 280 del Código Proces~I'Civii'y
Comercial
de la Nación) contra
la sen.tencia
que hizo lugar a la demanda
por
indemnización:de
daños y perjuicios.
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisito~
propios.
Cuestiones
no federales:
I~ter-
pretación. de norma.s.y actos comun.es.
Si bien no resulta
procedente
el recurso
extraordinario
cuando
se halla
en
discusión
la interpretación
de normas
de derecho común, la apreciación
de los
hechos, o de las pruebas
producidas
durante
el proceso, por ser materia
propia
de los jueces
de la causa
y ajena
por principio
al remedio
excepcional,
dicho
criterio
cede, cuando
la sentencia
apelada
carece
de los requisitos
mínimos
que permitan
calificarla
como acto jurisdiccional
válido, en los términos
y al-
DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONADOLFOROBERTOVÁZQUEZ
Considerando:
Que en materia
de pago del depósito
previsto
por el arto 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, se ha sostenido,
que teniendo en cuenta que la garantía
constitucional
de acceso a la justicia
es una de aquellas
que resulta
operativa
con su
sola invocación y es en consecuencia
de ejercicio irrestricto,
necesariamente
cabe con-
cluir que cualquier
condicionamiento
previo a la incitación de la jurisdicción,
tal el caso
del mencionado
depósito,
resulta
viola torio de dicha garantía.
Asimismo,
que tanto la tasa de justicia
cuanto los depósitos que son requeridos
en
las instancias
recursivas,
no deben ser exigidos en ningún
caso cual condicionantes
previos del acceso a la jurisdicción.
Por el contrario,
que para evitar todo tipo 'de cerce-
namiento
de la garantía
constitucional
cualquier
pago debe ser realizado
al finalizar
el
pleito y por parte
de quien ha resultado
vencido. (confr. voto del juez Vázquez
en ia
causa U.14.XXXIl "Urdiales,
Susana
Magdalena
d Cossarini,
Franco y otro" fallada el
8 de agosto de 1996, entre otras).
Que empero,
como tal criterio -que
se funda en una interpretación
finalista
de la
garantía
constitucional
del libre acceso a la jurisdicción-
no es compartido
por la mayo-
ría del Tribunal,
deviene inoficioso el tratamiento
de los demás planteos
propuestos.
Por ello, sigan los autos según su estado.
ADOLFOROBERTOVAZQUEZ.
2096
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
cances de la arbitrariedad
(Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y
Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración' de circunstancias
{j.ehecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar' a la demanda por in-
demnización de daños y perjuicios al no realizar ninguna 'consideraCión de los
motivos que llevarían a la descalificacíón de las conclusiones de los peritos de
oficiopara hacer pasible de responsabilidad a la demandada, cual es, si existió
mala praxis derivada de la impericia, negligencia, inapr~piada conducta o in-
cumplimiento en el arte de curar, cuando tales peritajés' concluyeron que no
existía en realidad violación a esas reglas (Disidencias _de los Dres. Augusto
César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no"federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoraáón de circunstancias
de hecho y prueba.
Incurre en una omisión relevante la sentencia que no estableció la relación cau-
sal necesaria entre la supuesta y no probada omisión en realizar la prueba de
hematocrito y la consecuencia que impidió adoptar los resguardos necesarios
por los profesionales intervinientes
para evitar el incidente hemorrágico, que
hubiera podido provocar el accidente cardiológico, y finalmente el daño cere-
bral, en particular si se atiende a que el fallo no alude a constancias probatorias
en donde pJeda apoyar tales conclusiones (Disidencias de los Dres. Augusto
César B~lluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
PRESUNCIONES.
La decisión apoyada en una serie encadenada de inferencias, presunciones de
presunciones, que traslucen sólouna apariencia de fundamentación probatoria, y
en rigor carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtud de que ningu-
na se apoya en la invocaciónde la existencia de algún hecho cierto y acreditado, se
encuentra ausente un aspecto esencial para que las presunciones sirvan como
prueba, cual es que sean graves, precisas y concordantes (art. 163, inc. 5º del
CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación) (Disidencias de los Dres. Augusto
César Belluscioy Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tomó en cuenta las opiniones
periciales que relativizan seriamente la conclusión a la que arriba, dirigida a
sostener que la falta del hematocrito tiene una importancia de peso para de-
terminar la responsabilidad de la demandada (Disidencias de los Dres. Augusto
César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2097
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cue;tiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del reCurso. Valoración de circunstancias
de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que obvió considerar prueba condu-
cente para la precisa dilucidación de la cuestión debatida si, citando un caso
anterior, realizó una presunción en contra de la demandada por entender in-
completo el parte anestésico, remarcando que tal falta no puede jugar en con-
tra de la recurrente
(Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enri-
que Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Prbcedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronunciamiento.
Correspond~ dejar sin efecto la sentencia que no realizó ninguna apreciación
ácercade
lo' alegado por la demandada
respecto a que se han ignorado los
registros de la historia clínica, del servicio de hemoterapia,
del banco de san-
gre y de cada uno de los registros transfucionales
para que se pueda recons-
truir lo ocurrido (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique
Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Prueba.
Para deter~inar
la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y
precisión pues, de lo contrario; si bien se coadyuvaría a'solucionar la situación
de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud
en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales
riesgos que
implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente
e injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que
la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva de los perjuicios,
cabe responsabilizar
a los médicos
y a las instituciones
de los daños
sobrevinientes
(Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique
Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
-1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó, a fs. 1007/
1015 de los autos principales (folios que citaré en adelante), la deci-
sión de primera instancia que hizo lugar a la presente demanda, por
2098
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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indemnización de daños y perju
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