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al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti- fíquese y remítase. JULIO

22/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_89

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de agosto de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Catalina Freschi de Hours en la causa Freschi de Hours, Catalina cl Provincia de Bue- nos Aires (Instituto de Previsión Socia})",para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti- fíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENmQuE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 GERARDO PINO y OTROS V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad sociaL El recurso contra el fallo que señaló que la defensa de limitación de recur- sos no ataca ningún,requisito de admisibilidad o fundabilidad de la preten- sión del actor ni cuestiona la regularidad del procedimiento, no refuta los fundamentos del fallo sino que señala en forma genérica que tal instituto es una base para el áumplimiento de las sentencias a que se refiere el art. 22 de la ley 24.463, sin invocar tampoco un perjuicio concreto derivado de la decisión.