al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti- fíquese y remítase. JULIO
22/08/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_89
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Catalina Freschi
de Hours en la causa Freschi de Hours, Catalina cl Provincia de Bue-
nos Aires (Instituto de Previsión Socia})",para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran
adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti-
fíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENmQuE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
2118
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
GERARDO
PINO
y OTROS V. ANSES
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Seguridad
sociaL
El recurso contra el fallo que señaló que la defensa de limitación de recur-
sos no ataca ningún,requisito
de admisibilidad
o fundabilidad de la preten-
sión del actor ni cuestiona la regularidad
del procedimiento, no refuta los
fundamentos
del fallo sino que señala en forma genérica que tal instituto
es una base para el áumplimiento de las sentencias a que se refiere el art. 22
de la ley 24.463, sin invocar tampoco un perjuicio concreto derivado de la
decisión.