P.532.XXXVIl. 'PINO GERARDO cl ANSES' y otros
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_90
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 24.463
ley
24.463
ley 1285/58
ley 24.432
resolución 1360
Fallos: 315:2125
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto dé 2002.
Vistos los autos: "P.532.XXXVIl. 'PINO GERARDO cl ANSES' y
otros".
Considerando:
1º) Que contra la sent~~cia de la Sala Il que revocó el pronuncia-
miento de la instancia anterior en lo relaciOliado con la determinación
del haber inicial deljubilado y declaró la inconstitucionalidad delart. 16
de la ley 24.463, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación
que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 ley citada).
2º) Que en lo que se refiere a la defensa de limitación de r('!cursos,
el a qua fundó su decisión señalando que dicha figura procesal no ata-
ca ningún requisito de admisibilidad o fundabilidad
de la pretensión
del actor ni cuestiona la regularidad del procedimiento, '.Yañadió que
sólo procura demostrar la insolvencia económica del orgailismo deu-
dor frente a una eventual condena y que no guarda ninguna conexión
con la pretensión que originó el proceso.
3º) Que el memorial carece de fundamento
suficiente, ya que no
refuta los fundamentos del fallo apelado sino que señala en forma ge-
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DE LA NACION
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nérica que tal instituto es una base para el cumplimiento de las sen-
tencias a que se refiere el arto 22 de la ley 24.463, sin invocar tampoco
un perjuicio concreto derivado de la decisión (Fallos: 315:2125 y sus
citas), circunstancias que determinan la deserción del recurso.
4º) Que ello es así pues la recurrente
no se hace cargo de que el
a quo dejó firme el pronunciamiento
de prim',era instancia
que ha-
bía ordenado que se aplicaran
en el caso los procedimientos
y pla-
zos del art: 22 citado (fs. 40/44); y tampoco señala de qué modo la
falta de sustanciación
de la prueba ofrecida afecta a un sistema de
pago cuya regulación no efectúa ninguna referencia a la defensa en
cuestión.
.
.
Por ello,el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordi-
narios deducidos por la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley
24.463). Nofifíquese y devuélvanse.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
LABORATORIOS
RICAR S.A. v. MINISTERIO
DE S. P. y M. A. y OTRO
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios enque
la Na-
ción es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra
la sentencia que aprobó la suma sobre la cual deberían regularse los honora-
rios del'perito contador, toda vez que se trata de una resolución equiparable a
sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor
en que se pretende la modificación de los honorarios supera el mínimo que
prevé el arto 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de
la Corte Suprema.
HONORARIOS:
Regulación.
En casos que exhiben una significación patrimonial
genuinamente
de excep-
ción, no basta la mera remisión a las fórmulas aritméticas
previstas
en las
leyes arancelarias
para adecuarse a la Constitución Nacional.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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HONORARIOS
DE PERITOS:
Regulación.
Frente a montos de excepcional magnitud debe ser ponderada la índole y ex-
tensión de la labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y
mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente
del monto -o de las escalas pertinentes-
sino de todo un conjunto de pautas
previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jue-
ces -en situaciones extremas-
con un razonable margen de discrecionalidad,
entre las que se encuentran
la naturaleza
y complejidad del asunto, el mérito
de la causa y la calidad, eficacia y la extensión del trabajo.
HONORARIOS
DE PERITOS:
Regulación.
Corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito, si no se advier-
te que se trate de un caso de extraordinaria
complejidad y -atendiendo
al
mérito de la tarea,
la calidad, eficacia y extensión del trabajo-
constituye
incuestionablemente
una remuneración razonable y satisface la exigencia cons-
titucional de constituir una retribución justa.
HONORARIOS
DE PERITOS: Regulación.
Si bien los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de
los fijados a los restantes
profesionales, a tenor del arto 13 de la ley 24.432,
aplicable a las regulaciones pendientes al momento de su entrada en vigencia,
los jueces deberán efectuar las regulaciones, sin atender a los montos o por-
centuales mínimos establecidos en los regímenes respectivos cuando la natu-
raleza, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bie-
nes, indicaren razonablemente
que la aplicación estricta lisa y llana de esos
aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la im-
portancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de
aquellas normas arancelarias
habría de corresponder (Voto del Dr. Antonio
Boggiano).
HONORARIOS
DE PERITOS:
Regulación.
Si bien los honorarios de los peritos deben guardar adecuada proporción con el
que se fije a los restantes
profesionales intervinientes
en el proceso, lo que
supone partir de una misma base económica, no lo es menos que, en casos
excepcionales, corresponde apartarse
de esa regla si de su aplicación deriva
una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efecti-
vamente cumplido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación.
La ley arancelaria
no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y nece-
sario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la
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DE LA NACION
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tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada,
pues
si ese equilibrio no se respeta, deben losjueces reducir prudentemente
el emo-
lumento, aun cuando signifique desatender
a las escalas mínimas arancela-
rias, en tanto ello constituye una facultad que está ínsita en el propio arancel
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS:
Regulación.
1
La regulación no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas
pertinentes,
sino también de un conjunto de otras pautas generales que cons-
tituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución
razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).;
HONORARIOS
DE PERITOS: Regulación.
Los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fija-
dos a los restantes
profesionales
(Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné
O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi'y
Guillermo
A. F. López).
HONORARIOS:
Regulación.
A los efectos de asegurar
la debida proporcionalidad
entre los emolumentos
que corresponden
a los diversos profesionales
que actuaron
en el proceso,
. se debe tener en cuenta la misma base computable
considerada
por el tri-
bunal en la regulación
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor,
Augusto
César Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi
y Guillermo
A. F.
López).