princi- pales, archívese. JULIO
29/08/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_93
Jueces
González
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Normas Citadas
ley 25.587
ley 22.172
ley 48
ley
25.587
ley 16.986
ley 25.561
ley 17.604
ley
24.521
ley 24.521
ley 1285/58
ley 6518/57
decreto 1316/02
Fallos: 323:1217
Fallos: 307:1379
Fallos: 176:164
Fallos: 324:2381
Fallos: 100:65
Fallos: 313:1062
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.
Vistos los autos: '!Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Najmanovich, Fidel y otra el Daspeñas, Damián Edgardo y otros",
para. decidir sobre su ¡procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art.280
del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta pre-
sentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos princi-
pales, archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S.
FAY't
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
(en
disidencia) -
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (en disi-
dencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR
DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ y DON ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen-
tos esta Corte comparte y !i los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible
el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la resolución apelada.
.
,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2141
Con costas
(art.
68 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la N a-
ción). Vuelvan
los autos
al tribunal
de origen
a fin de que, por medio
de quien corresponda,
proceda
a dictar
un nuevo fallo con arreglo
a lo
expresado.
Agréguese
la queja
al principal.
Notifíquese
y remítase.
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ-.:...ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
DICHIARA
S.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el arto 117
de la Constitución Nacional, el amparo deducido contra la negativa del supe-
rior tribunal
de una provincia a diligenciar un exho);to proveniente
de otro
estado provincial -vinculado
al "corralito financiero"-, en tanto exige la revi-
sión de un acto judicial de un superior tribunal de provincia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
'
Buenos
Aires, 29 de agosto
de 2002.
Autos y Vistos;
Considerando:
1Q) Que el peticionario
deduce
acción de amparo
"contra
el acuerdo
ri
Q 179 del 22 de abril de 2002 y decreto
del 26 del mismo
mes y año,
dispuesto
por el Tribunal
Superior
de Justicia
de la Provincia
de Cór-
doba,
mediante
los cuales
ese alto cuerpo
se niega
a diligenciar
un
exhorto
proveniente
de la Provincia
del Chaco
dispuesto
en el juicio
caratulado
'Dichiara
S.A. cl Banco de la Provincia
de Córdoba
Sucur-
sal Cruz Alta si medida
cautelar'"
(conf. fs. 42). Afirma
que tiene
su
domicilio
en otra provincia
-la
de Santa
Fe- y que, por lo tanto,
esta
Corte "es competente
para
entender
y decidir
en la cuestión,
según
lo
contemplado
en el arto 116 de la Constitución
Nacional"
(fs. 49). Pide
2142
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
asimismo que se declare la inconstitucionalidad
de la ley 25.587 en
cuanto dispone que las medidas cautelares no podrán tener idéntico
objeto que el perseguido en lo que será materia del fallo final.
2º) Que según surge de las copias acompañadas,
la negativa
del
mencionado tribunal a diligenciar el exhorto -por el cual se requería
que se librara un mandamiento a fin de intimar a una entidad banca-
ria de dicha provincia al pago de la suma de 203.555 dólares, bajo
apercibimiento de ser allanada esa entidad, y su tesoro- se fundó en la
incompetencia material y territorial
del juzgado requirente.
Al res-
pecto cónsideró que lo atinente al "corralito financiero" es de compe-
tencia de la justicia federal, y que el actor no tenía domicilio en la
Provincia del Chaco.
'
3º) Que el peticionario aduce, entre otros argumentos,
que lo re-
suelto por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba es contra-
rio al arto 5º de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que los
actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las demás, y
desconoce lo establecido por la ley 22.172.
4º) Que la presente causa no corresponde a la jurisdicción origina-
ria de esta Corte, ya que es ajena a la competencia prevista en el arto 117
de la Constitución Nacional. En efecto, la pretensión deducida exige la
revisión de un acto judicial del Tribunal Superior de Justicia
de la
Provincia de Córdoba, extremo que impide subsumir el caso en los
supuestos que habilitan esa jurisdicción (conf. Fallos: 323:1217).
5º) Que, como se señaló en el mencionado precedente, a este Tribu-
,nal no le está permitido irrumpir en un caso con relación al cual, por la
vía pretendida carece de jurisdicción; ello sin perjuicio de que, oportu-
namente, el juicio pueda ser traído a conocimiento del Tribunal por
medio del recurso extraordinario,
de darse los recaudos que lo autori-
zan (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de este Tribunal
para intervenir
en este amparo por vía de su 'instancia
originaria.
Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
Q'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO'A.
F. LóPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
PROVINCIA DE RIO NEGRO v. NACION ARGENTINA
2143
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de la competen-
cia originaria de la Corte Suprema -insusceptible
deser ampliada o restringi-
da por voluntad de los Iitigantes-,
debe serlo en un doble sentido: nominal y
sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las
expresiones form~le~ usadas por los intervinientes.
.'
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
A los fines de la competencia originaria de la Corte Suprema es parte sustan-
cial quien tie~e en el litigio un interés directo, debiendo descartarse,
en cam-
bio, supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de
sus propios intereses sino de los de terceros.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo tendiente
a que se declare la inconstitucionalidad
del decreto 1316/02, si la alegación de
que conculca competencias procesales propias deJa provincia y afecta los inte-
reses de los habitantes
de la provincia en su caracter de "ahorristas
acorrala-
dos" no demuestra que la provincia tenga en el ple'ito un int~rés directo que la
transforme en parte sustancial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte ulÍa provincia.
Generalidades.
Corresponde descartar que puedan conculé~rse "competencias procesales pro-
pias de la Provincia" en pleitos que de acuerdo a las previsiones
de la ley
25.587 -cuya constitucionalidad
no se cuestionó- corresponden a la competen-
cia de la justicia federal.
.
LEGITIMACION.
La invocación de los derechos de los ahorristas
no autoriza la intervención de
las autoridades provinciales enOJostérminos del arto 43, segundo párrafo, dela
Constitución Nacional, pues no se trata de derechos de incidencia colectiva, ni
las autoridades
provinciales resultan
legitimadas activas de acuerdo al texto
constitucional
que sólo menciona"al
afectado, el Defensor del Pueblo, y las
asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que se haya
2144
FALLOS bE LA CORTE SUPREMA
325
alegado que las provincias o sus gobiernos constituyeran
una de esas asocia-
ciones.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federaL Competencia originaria
de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Corresponde
a la competencia
originaria
de la Corte Suprema
la acción de
amparo promovida por el gobernador y el fiscal de Estado adjunto de la Pro-
vincia de Río Negro contra el Estado Nacional -tendiente
a que se declare la
inconstitucionalidad
del decreto 1316/02-, pues la única forma de conciliar las
prerrogativas
jurisdiccionales
previstas para ambas partes en los arts. 116 y
117 de la Constitución Nacional, es sustanciando
la acción en dicha instancia
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACCION DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde encauzar la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad
del decreto 1316/02 por la vía de la acción declarativa
del arto 322 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, si las cuestiones planteadas
no pare-
cen compatibles con los presupuestos
que deben configurarse
para que resul-
ten aplicables
los mecanismos
procesales
previstos
en la acción de amparo
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Pablo Verani, en su condición de gobernador de la Provincia de Río
Negro, y Sergio Gustavo Ceci, comofiscal de Estado, en defensa de los
intereses de la provincia y de los habitantes rionegrinos usuarios del
servicio bancario, deducen la presente acción de amparo, con funda-
mento en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, en la ley 16.986,
y en el arto 43 de la constitución local, contra el Estado Nacional, a fin
de obtener la declaración de inconstitucionalidad
del decreto 1316/02
-de necesidad y urgencia- del Poder Ejecutivo Nacional.
Cuestionan dicha norma, en cuanto dispone que se suspenda la
ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2145
en losprocesosjudiciales a los que se refiere la ley 25.587 en su arto 1Q,
sometiéndolas a un nuevo procedimiento y/o mecanismo de cobro, lo
cual lesiona, restringe,
... (texto truncado, 37941 caracteres totales)