← Back to results

princi- pales, archívese. JULIO

29/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_93

Judges

González

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 25.587 ley 22.172 ley 48 ley 25.587 ley 16.986 ley 25.561 ley 17.604 ley 24.521 ley 24.521 ley 1285/58 ley 6518/57 decreto 1316/02 Fallos: 323:1217 Fallos: 307:1379 Fallos: 176:164 Fallos: 324:2381 Fallos: 100:65 Fallos: 313:1062

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Vistos los autos: '!Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Najmanovich, Fidel y otra el Daspeñas, Damián Edgardo y otros", para. decidir sobre su ¡procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art.280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta pre- sentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos princi- pales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAY't - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (en disi- dencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen- tos esta Corte comparte y !i los cuales se remite brevitatis causa. Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. . , DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2141 Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la N a- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- GUILLERMO A. F. LóPEZ-.:...ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ. DICHIARA S.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional, el amparo deducido contra la negativa del supe- rior tribunal de una provincia a diligenciar un exho);to proveniente de otro estado provincial -vinculado al "corralito financiero"-, en tanto exige la revi- sión de un acto judicial de un superior tribunal de provincia. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1Q) Que el peticionario deduce acción de amparo "contra el acuerdo ri Q 179 del 22 de abril de 2002 y decreto del 26 del mismo mes y año, dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Cór- doba, mediante los cuales ese alto cuerpo se niega a diligenciar un exhorto proveniente de la Provincia del Chaco dispuesto en el juicio caratulado 'Dichiara S.A. cl Banco de la Provincia de Córdoba Sucur- sal Cruz Alta si medida cautelar'" (conf. fs. 42). Afirma que tiene su domicilio en otra provincia -la de Santa Fe- y que, por lo tanto, esta Corte "es competente para entender y decidir en la cuestión, según lo contemplado en el arto 116 de la Constitución Nacional" (fs. 49). Pide 2142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 asimismo que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.587 en cuanto dispone que las medidas cautelares no podrán tener idéntico objeto que el perseguido en lo que será materia del fallo final. 2º) Que según surge de las copias acompañadas, la negativa del mencionado tribunal a diligenciar el exhorto -por el cual se requería que se librara un mandamiento a fin de intimar a una entidad banca- ria de dicha provincia al pago de la suma de 203.555 dólares, bajo apercibimiento de ser allanada esa entidad, y su tesoro- se fundó en la incompetencia material y territorial del juzgado requirente. Al res- pecto cónsideró que lo atinente al "corralito financiero" es de compe- tencia de la justicia federal, y que el actor no tenía domicilio en la Provincia del Chaco. ' 3º) Que el peticionario aduce, entre otros argumentos, que lo re- suelto por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba es contra- rio al arto 5º de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que los actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las demás, y desconoce lo establecido por la ley 22.172. 4º) Que la presente causa no corresponde a la jurisdicción origina- ria de esta Corte, ya que es ajena a la competencia prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional. En efecto, la pretensión deducida exige la revisión de un acto judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, extremo que impide subsumir el caso en los supuestos que habilitan esa jurisdicción (conf. Fallos: 323:1217). 5º) Que, como se señaló en el mencionado precedente, a este Tribu- ,nal no le está permitido irrumpir en un caso con relación al cual, por la vía pretendida carece de jurisdicción; ello sin perjuicio de que, oportu- namente, el juicio pueda ser traído a conocimiento del Tribunal por medio del recurso extraordinario, de darse los recaudos que lo autori- zan (art. 14 de la ley 48). Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en este amparo por vía de su 'instancia originaria. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ Q'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO'A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ, DE JUSTICIA DE LA NACION 325 PROVINCIA DE RIO NEGRO v. NACION ARGENTINA 2143 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de la competen- cia originaria de la Corte Suprema -insusceptible deser ampliada o restringi- da por voluntad de los Iitigantes-, debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones form~le~ usadas por los intervinientes. .' . JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. A los fines de la competencia originaria de la Corte Suprema es parte sustan- cial quien tie~e en el litigio un interés directo, debiendo descartarse, en cam- bio, supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de los de terceros. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02, si la alegación de que conculca competencias procesales propias deJa provincia y afecta los inte- reses de los habitantes de la provincia en su caracter de "ahorristas acorrala- dos" no demuestra que la provincia tenga en el ple'ito un int~rés directo que la transforme en parte sustancial. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte ulÍa provincia. Generalidades. Corresponde descartar que puedan conculé~rse "competencias procesales pro- pias de la Provincia" en pleitos que de acuerdo a las previsiones de la ley 25.587 -cuya constitucionalidad no se cuestionó- corresponden a la competen- cia de la justicia federal. . LEGITIMACION. La invocación de los derechos de los ahorristas no autoriza la intervención de las autoridades provinciales enOJostérminos del arto 43, segundo párrafo, dela Constitución Nacional, pues no se trata de derechos de incidencia colectiva, ni las autoridades provinciales resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona"al afectado, el Defensor del Pueblo, y las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que se haya 2144 FALLOS bE LA CORTE SUPREMA 325 alegado que las provincias o sus gobiernos constituyeran una de esas asocia- ciones. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federaL Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción de amparo promovida por el gobernador y el fiscal de Estado adjunto de la Pro- vincia de Río Negro contra el Estado Nacional -tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02-, pues la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales previstas para ambas partes en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en dicha instancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Corresponde encauzar la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 por la vía de la acción declarativa del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si las cuestiones planteadas no pare- cen compatibles con los presupuestos que deben configurarse para que resul- ten aplicables los mecanismos procesales previstos en la acción de amparo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Pablo Verani, en su condición de gobernador de la Provincia de Río Negro, y Sergio Gustavo Ceci, comofiscal de Estado, en defensa de los intereses de la provincia y de los habitantes rionegrinos usuarios del servicio bancario, deducen la presente acción de amparo, con funda- mento en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, en la ley 16.986, y en el arto 43 de la constitución local, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1316/02 -de necesidad y urgencia- del Poder Ejecutivo Nacional. Cuestionan dicha norma, en cuanto dispone que se suspenda la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2145 en losprocesosjudiciales a los que se refiere la ley 25.587 en su arto 1Q, sometiéndolas a un nuevo procedimiento y/o mecanismo de cobro, lo cual lesiona, restringe,

... (truncated text, 37941 total characters)