Recurso de hecho deducido por la Asociación Fran- cesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa Bustos de Grau, OIga Lydia cl Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Be- neficenCia)
05/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 385
ID: fallos_385_99
Jueces
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
SOCIEDAD
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Fran-
cesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa Bustos de Grau, OIga
Lydia cl Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Be-
neficenCia)", para decidir sobre su procedencia.
2190
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, puntos 1, II, IH Y
IV, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite
brevitatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible
el recurso extraordinario
y'se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo
expresado, reintégrese
el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIAl'fO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originala presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer"'
cial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor-
tunamente
archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.
325
COORDINACION
AREA METROPOLITANA
SOCIEDAD
DEL ESTADO
v. YAMIL CABULI y OTROS
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
2191
Corresponde declarar formalmente admisible la queja y el recurso extraordi-
nario y decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada si los
argumentos aducidos pueden, prima {acie, involucrar cuestiones de naturale-
za federal susceptibles de examen en la instancia del arto 14 de la ley 48, sin
que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).