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Recurso de hecho deducido por la Asociación Fran- cesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa Bustos de Grau, OIga Lydia cl Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Be- neficenCia)

05/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 385 ID: fallos_385_99

Judges

Boggiano Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN SOCIEDAD EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Fran- cesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa Bustos de Grau, OIga Lydia cl Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Be- neficenCia)", para decidir sobre su procedencia. 2190 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, puntos 1, II, IH Y IV, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y'se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIAl'fO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originala presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer"' cial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor- tunamente archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION . 325 COORDINACION AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO v. YAMIL CABULI y OTROS RECURSO DE QUEJA: Trámite. 2191 Corresponde declarar formalmente admisible la queja y el recurso extraordi- nario y decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada si los argumentos aducidos pueden, prima {acie, involucrar cuestiones de naturale- za federal susceptibles de examen en la instancia del arto 14 de la ley 48, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).