principales a los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y qel presente fallo, archívese. JULIO
05/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_101
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 48
Fallos: 311:1656
Fallos: 321:2118
Fallos: 315:2397
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro de Edu-
cación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno y Ernesto
F. Ambrosetti (codemandados) en la causa Gibelli, Gonzalo el Centro
de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quimo y
otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra-
tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de
brevedad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido
el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales a
los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y
qel presente fallo, archívese.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO RUBEN LAPIDO
v. SANATORIO
PRIVADO FIGUEROA
PAREDES
S.A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación
de normas
y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento
que estableció la
responsabilidad de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de caracte-
rísticas graves careciendo de infraestructura
adecuada, remiten al examen de
cuestiones ajenas al recurso extraordinario, ello no resulta óbice para su aper-
tura, cuando se ha omitido dar un tratamiento
adecuado a la controversia de
acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba
rendida.
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que -al atribuir responsabilidad a un sana-
torio por haber atendido a un enfermo de características
graves careciendo de
infraestructura
adecuada- ponderó la pericial médica de modo parcializado e
insuficiente, fallando sobre la base de presuncíá!1es que traslucen
sólo una
apariencia probatoria, ya que carecen de una relación de causalidad suficien-
té, pues ninguna se apoya en la demostración de que las consecuencias posto-
peratorias, pudieran ser el resultado cierto de hechos atribuidos a los deman-
dados.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Prueba.
Para determinar
la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y
precisión pues, de lo contrario, si bien se coadyuvaría a solucionarla
situación
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud
en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales riesgos que
implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente e
injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la
mala praxis o la desatención ha sido la causante exclusiva de los peIjuicios, cabe
responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso ..Falta de fundamentación
suficiente.
Si el actor reclamó indemnización por diversos daños, habiendo estimado los
importes correspondientes
a cada uno de los rubros requeridos, es descalifica-
ble la sentencia que -al revocar la de primera instancia y hacer lugar a la
demanda contra el sanatorio-
omitió precisar fundadamente
-según disponen
los arts. 163, inc. 6º y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-
si extendía la responsabilidad
a todos los rubros reclamados, o solamente a
algunos, y tampoco proporcionó las pautas a seguir para determinar
los mon-
tos, delegando estás tareas en el inferior que había propuesto la solución con-
traria (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra la sentencia que estableció la responsabilidad
.de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de características
graves
careciendo de infraestructura
adecuada, remiten al examen de cuestiones aje-
nas al recurso del arto 14 de la ley 48, respecto de las cuales el recurso exhibe
una mera discrepancia de criterio, sin que existan elementos suficientes para
considerar que el a qua ha incurrido en arbitrariedad
(Disidencia del Dr. Carlos
S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios .. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad
no tiene por fin corregir sentencias
que se
presuman equivocadas, ni resulta procedente en aquellos supuestos en donde
las partes sbstienenuna
mera discrepancia con la interpretación
que hizo el
tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso, o respecto de
la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia
<Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición
del recurso. Fun-
damento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario
que no logra desvirtuar
las
afirmaciones del a qua en el sentido de que la demora existente en la atención
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quirúrgica y la carencia de una sala de terapia intensiva y de móviles propios
son antecedentes
que permiten considerar que aparece una responsabilidad
que concurre con el cuadro agudo del paciente, circunstancia que habría exigi-
do una atención con cuidados extremos para limitar las secuelas posteriores
(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que estableció la
responsabilidad
de un sanatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en 16Civil,
resolvió revocar la resolución de la jueza de grado que había rechaza-
do la demanda. Decidió, en cambio, la responsabilidad
del "Sanatorio
Privado Figueroa Paredes S.A." en el presente caso, y dispuso' volver
los autos a la anterior instancia para que se determinaran
los montos
indemnizatorios
que debían ser oblados a la actora (v. fs. 1426/1432).
Para así decidir, sostuvo, en lo sustancial,
que en a,utos aparecía
probada la responsabilidad
aludida, por cuanto el referido nosocomio
recibió para su atención a un enfermo de características
graves, qui-
rúrgicas, cuando no contaba con sala de terapia intensiva, ni con me-
dios adecuados para el inmediato traslado a otra institución, y porque
hubo una demora en la atención quirúrgica inmediata
a la eviscera-
ción producida en el paciente luego de la primera intervención.
-11-
Contra este pronunciamiento,
el citado Sanatorio interpuso el re-
curso extraordinario
de {s. 1442/1492, cuya denegatoria de fs. 1530 y
vta., motiva la presente queja.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2205
El recurrente aduce que la sentencia es autocontradictoria y por lo
tanto arbitraria
e inconstitucional. Expresa que, además de violar el
debido proceso legal sustantivo, no es consecuencia razonada del dere-
cho vigente a la luz de los hechos probados del proceso.
Alega, asimismo, que es violatoria en forma expresa de los artícu-
los 163, inciso 6º, y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, toda vez que no se individualizan los rubros que debieran ser
indemnizados al actor y tampoco se proporcionan pautas para deter-
minar sus importes.
Se queja de que el sentenciador, pese a reconocer que el actor era
obeso y que sufría de tabaquismo severo, con accesos de tos que cons-
tituían un serio riesgo postquirúrgico, responsabilizó, sin embargo, a
la demandada
de estas características
orgánicas del paciente, exi-
giéndole una atención más esmerada, cuando surge de los informes
periciales que, dadas las condiciones del mismo, el tema prioritario
era salvarle la vida, objetivo que se logró superando las dificultades
quirúrgicas propias del estado físico excepcionalmente malo del ac-
tor.
También reprocha el recurrente, la atribución de responsabilida-
des por haber dejado transcurrir
24 horas desde que se presentó el
enfermo hasta la primera intervención, y las inculpaciones por no con-
tar el instituto con sala de terapia intensiva ni con medios de traslado
propio, y por la demora entre la evisceración y la segunda operación.
Afirma, en síntesis, que todas estas imputaciones, encuentran debida
respuesta en la copiosa cantidad de peritajes existentes en autos, en
especial los del Cuerpo Médico Forense y los del perito médico desig-
nado de oficio.
Señala, al respecto, que la sentencia transcribió parte del informe
del Cuerpo Médico aludido, que indica "...que el actor fue operado por
presentar peritonitis fecal localizada por apendicitis flegmorosa perfo-
rada. Era imprescindible para salvar su vida la realización de la inter-
vención quirúrgica. En el postoperatorio se le produjo una eviscera-
ción cubierta. Esta patología requiere tratamiento quirúrgico, comose
hizo. Posteriormente
se le produjo una eventración. Esos fueron los
motivos de las sucesivas intervenciones". Afirma que lo transcripto
resulta suficiente para demostrar que la sentencia de Segunda Ins-
tancia es autocontradictoria,
ya que debió confirmar la del Juzgado
inferior.
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Refiere, más adelante, que el pronunciamiento impugnado, al ocu-
parse del peritaje habido en la causa penal, manifestó que había co-
incidencias en cuanto al carácter quirúrgico, y de urgencia, que pre-
sentaba el actor, pero que existían diferencias en cuanto al tiempo en
el que se practicó la segunda operación debido a la evisceración, al
traslado de un centro asistencial a otro, así como que el mismo se
realizó mediante una
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