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principales a los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y qel presente fallo, archívese. JULIO

05/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_101

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 311:1656 Fallos: 321:2118 Fallos: 315:2397

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro de Edu- cación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno y Ernesto F. Ambrosetti (codemandados) en la causa Gibelli, Gonzalo el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quimo y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra- tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad. 2202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales a los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y qel presente fallo, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO RUBEN LAPIDO v. SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que estableció la responsabilidad de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de caracte- rísticas graves careciendo de infraestructura adecuada, remiten al examen de cuestiones ajenas al recurso extraordinario, ello no resulta óbice para su aper- tura, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitrario el pronunciamiento que -al atribuir responsabilidad a un sana- torio por haber atendido a un enfermo de características graves careciendo de infraestructura adecuada- ponderó la pericial médica de modo parcializado e insuficiente, fallando sobre la base de presuncíá!1es que traslucen sólo una apariencia probatoria, ya que carecen de una relación de causalidad suficien- té, pues ninguna se apoya en la demostración de que las consecuencias posto- peratorias, pudieran ser el resultado cierto de hechos atribuidos a los deman- dados. DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba. Para determinar la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y precisión pues, de lo contrario, si bien se coadyuvaría a solucionarla situación DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2203 de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales riesgos que implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente e injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención ha sido la causante exclusiva de los peIjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso ..Falta de fundamentación suficiente. Si el actor reclamó indemnización por diversos daños, habiendo estimado los importes correspondientes a cada uno de los rubros requeridos, es descalifica- ble la sentencia que -al revocar la de primera instancia y hacer lugar a la demanda contra el sanatorio- omitió precisar fundadamente -según disponen los arts. 163, inc. 6º y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- si extendía la responsabilidad a todos los rubros reclamados, o solamente a algunos, y tampoco proporcionó las pautas a seguir para determinar los mon- tos, delegando estás tareas en el inferior que había propuesto la solución con- traria (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Los agravios deducidos contra la sentencia que estableció la responsabilidad .de un sanatorio por haber atendido a un enfermo de características graves careciendo de infraestructura adecuada, remiten al examen de cuestiones aje- nas al recurso del arto 14 de la ley 48, respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio, sin que existan elementos suficientes para considerar que el a qua ha incurrido en arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios .. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por fin corregir sentencias que se presuman equivocadas, ni resulta procedente en aquellos supuestos en donde las partes sbstienenuna mera discrepancia con la interpretación que hizo el tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso, o respecto de la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia <Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Corresponde rechazar el recurso extraordinario que no logra desvirtuar las afirmaciones del a qua en el sentido de que la demora existente en la atención 2204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 quirúrgica y la carencia de una sala de terapia intensiva y de móviles propios son antecedentes que permiten considerar que aparece una responsabilidad que concurre con el cuadro agudo del paciente, circunstancia que habría exigi- do una atención con cuidados extremos para limitar las secuelas posteriores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció la responsabilidad de un sanatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: -1- La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en 16Civil, resolvió revocar la resolución de la jueza de grado que había rechaza- do la demanda. Decidió, en cambio, la responsabilidad del "Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A." en el presente caso, y dispuso' volver los autos a la anterior instancia para que se determinaran los montos indemnizatorios que debían ser oblados a la actora (v. fs. 1426/1432). Para así decidir, sostuvo, en lo sustancial, que en a,utos aparecía probada la responsabilidad aludida, por cuanto el referido nosocomio recibió para su atención a un enfermo de características graves, qui- rúrgicas, cuando no contaba con sala de terapia intensiva, ni con me- dios adecuados para el inmediato traslado a otra institución, y porque hubo una demora en la atención quirúrgica inmediata a la eviscera- ción producida en el paciente luego de la primera intervención. -11- Contra este pronunciamiento, el citado Sanatorio interpuso el re- curso extraordinario de {s. 1442/1492, cuya denegatoria de fs. 1530 y vta., motiva la presente queja. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2205 El recurrente aduce que la sentencia es autocontradictoria y por lo tanto arbitraria e inconstitucional. Expresa que, además de violar el debido proceso legal sustantivo, no es consecuencia razonada del dere- cho vigente a la luz de los hechos probados del proceso. Alega, asimismo, que es violatoria en forma expresa de los artícu- los 163, inciso 6º, y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que no se individualizan los rubros que debieran ser indemnizados al actor y tampoco se proporcionan pautas para deter- minar sus importes. Se queja de que el sentenciador, pese a reconocer que el actor era obeso y que sufría de tabaquismo severo, con accesos de tos que cons- tituían un serio riesgo postquirúrgico, responsabilizó, sin embargo, a la demandada de estas características orgánicas del paciente, exi- giéndole una atención más esmerada, cuando surge de los informes periciales que, dadas las condiciones del mismo, el tema prioritario era salvarle la vida, objetivo que se logró superando las dificultades quirúrgicas propias del estado físico excepcionalmente malo del ac- tor. También reprocha el recurrente, la atribución de responsabilida- des por haber dejado transcurrir 24 horas desde que se presentó el enfermo hasta la primera intervención, y las inculpaciones por no con- tar el instituto con sala de terapia intensiva ni con medios de traslado propio, y por la demora entre la evisceración y la segunda operación. Afirma, en síntesis, que todas estas imputaciones, encuentran debida respuesta en la copiosa cantidad de peritajes existentes en autos, en especial los del Cuerpo Médico Forense y los del perito médico desig- nado de oficio. Señala, al respecto, que la sentencia transcribió parte del informe del Cuerpo Médico aludido, que indica "...que el actor fue operado por presentar peritonitis fecal localizada por apendicitis flegmorosa perfo- rada. Era imprescindible para salvar su vida la realización de la inter- vención quirúrgica. En el postoperatorio se le produjo una eviscera- ción cubierta. Esta patología requiere tratamiento quirúrgico, comose hizo. Posteriormente se le produjo una eventración. Esos fueron los motivos de las sucesivas intervenciones". Afirma que lo transcripto resulta suficiente para demostrar que la sentencia de Segunda Ins- tancia es autocontradictoria, ya que debió confirmar la del Juzgado inferior. 2206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Refiere, más adelante, que el pronunciamiento impugnado, al ocu- parse del peritaje habido en la causa penal, manifestó que había co- incidencias en cuanto al carácter quirúrgico, y de urgencia, que pre- sentaba el actor, pero que existían diferencias en cuanto al tiempo en el que se practicó la segunda operación debido a la evisceración, al traslado de un centro asistencial a otro, así como que el mismo se realizó mediante una

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