al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JULIO
05/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_104
Jueces
Petracchi
Belluscio
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
DOMINIO
Normas Citadas
ley 23.251
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad
de San Isidro en la causa Onofre, Francisco Ricardo y otro cl Ministe-
rio de Acción Social y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen-
tos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO VAzQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
HECTOR BERGADÁ MUJICA v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
2223
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la Corte Suprema.
Causas
en que es parte
una provincia.
Causas
civiles.
Causas
regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la
COnstitución Nacional) la demanda contra una provincia por reivindicación de
un i,nmueble y, en forma subsidiaria, contra el Estado Nacional -Administra-
ción de Parques Nacionales...,.por indemnización de los daños ocasionados por
la ilegítima enajenación del bien.
REIVINDICACION.
Si la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio
público fue consentida tácitamente por el actor -quien no se opuso a la realiza-
ción de la obra y, asimismo, aceptó la posibilidad de que se lo indemnice-
corresponde desestimar la acción real deducida y ordenar el pago del valor del
terreno ocupado por dicho camino, que se fijará sin tener en cuenta el incre-
mento que pudiera resultar de la obra pública, con más sus intereses según la
legislación aplicable desde la fecha del desapoderamiento.
OBRAS
PUBLICAS.
Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular
y con consentimiento de
éste, realiza una obra pública y la entrega
al uso de la colectividad, ya no
puede mantenerse
la distinción entre el terreno -que seguiría siendo del do-
minio particular
y regido por el Código Civil- y la obra -perteneciente
al pú-
blico y ajena al régimen de dicho código-o Se trata
en adelante de un bien
material y jurídicamente
indivisible, sujeto a un mismo régimen legal, como
bien del dominio público, está fuera del comercio del derecho privado y no cabe
a su respecto el ejercicio de acciones reales.
OBRAS
PUBLICAS.
Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular y con consentimiento de
.éste, realiza una obra pública y la entrega al uso de la colectividad, no cabe el
ejercicio de acciones reales, sino una acción personal por parte del particular a
fin de obtener la indemnización correspondiente a la privación de su propiedad.
OBRAS
PUBLICAS.
Corresponde rechazar la acción de reivindicación deducida contra la Adminis-
tración de Parques Nacionales, si el propio actor admitió que el camino cons-
truido quedaba fuera de los límites contemplados en el arto 2 de la ley 23.251.
2224
REIVINDICACION.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
Si la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio
público fue consentida tácitamente
por el actor -quien no se opuso a la realiza-
ción de la obra y, asimismo, aceptó la posibilidad de que se lo indemnice-
corresponde desestimar la acción real deducida y ordenar el pago del valor del
terreno ocupado por dicho camino, que se fijará a la fecha del desapodera-
miento y se actualizará
de acuerdo al índice de precios al consumidor nivel
general elaborado por el INDEC hasta el 1Q de abril de 1991, con más sus
intereses desde esa fecha según la legislación aplicable (Disidencia parcial de
los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A.
F. López y Adolfo Roberto Vázquez).