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al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JULIO

05/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_104

Judges

Petracchi Belluscio Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA DOMINIO

Cited Norms

ley 23.251

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de San Isidro en la causa Onofre, Francisco Ricardo y otro cl Ministe- rio de Acción Social y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen- tos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina- rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 HECTOR BERGADÁ MUJICA v. PROVINCIA DE RIO NEGRO 2223 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la COnstitución Nacional) la demanda contra una provincia por reivindicación de un i,nmueble y, en forma subsidiaria, contra el Estado Nacional -Administra- ción de Parques Nacionales...,.por indemnización de los daños ocasionados por la ilegítima enajenación del bien. REIVINDICACION. Si la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio público fue consentida tácitamente por el actor -quien no se opuso a la realiza- ción de la obra y, asimismo, aceptó la posibilidad de que se lo indemnice- corresponde desestimar la acción real deducida y ordenar el pago del valor del terreno ocupado por dicho camino, que se fijará sin tener en cuenta el incre- mento que pudiera resultar de la obra pública, con más sus intereses según la legislación aplicable desde la fecha del desapoderamiento. OBRAS PUBLICAS. Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular y con consentimiento de éste, realiza una obra pública y la entrega al uso de la colectividad, ya no puede mantenerse la distinción entre el terreno -que seguiría siendo del do- minio particular y regido por el Código Civil- y la obra -perteneciente al pú- blico y ajena al régimen de dicho código-o Se trata en adelante de un bien material y jurídicamente indivisible, sujeto a un mismo régimen legal, como bien del dominio público, está fuera del comercio del derecho privado y no cabe a su respecto el ejercicio de acciones reales. OBRAS PUBLICAS. Cuando el Estado, sobre el terreno de un particular y con consentimiento de .éste, realiza una obra pública y la entrega al uso de la colectividad, no cabe el ejercicio de acciones reales, sino una acción personal por parte del particular a fin de obtener la indemnización correspondiente a la privación de su propiedad. OBRAS PUBLICAS. Corresponde rechazar la acción de reivindicación deducida contra la Adminis- tración de Parques Nacionales, si el propio actor admitió que el camino cons- truido quedaba fuera de los límites contemplados en el arto 2 de la ley 23.251. 2224 REIVINDICACION. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Si la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio público fue consentida tácitamente por el actor -quien no se opuso a la realiza- ción de la obra y, asimismo, aceptó la posibilidad de que se lo indemnice- corresponde desestimar la acción real deducida y ordenar el pago del valor del terreno ocupado por dicho camino, que se fijará a la fecha del desapodera- miento y se actualizará de acuerdo al índice de precios al consumidor nivel general elaborado por el INDEC hasta el 1Q de abril de 1991, con más sus intereses desde esa fecha según la legislación aplicable (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).