The First National Bank ofBoston cl Bercomat
12/09/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_111
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 24.522
ley 19.551
ley 11.683
Fallos: 320:428
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "The First National Bank ofBoston cl Bercomat
S.A. y otros sijuicio ejecutivo".
Considerando:
1º) Que la parte actora, al impugnar la decisión de primera ins-
tancia, consideró que aquélla "secontradice con la práctica tribunali-
cia conocida y reiterada inveteradamente",que
consistía en "el hecho
de colocar el sello del Juzgado y el fechador correspondiente al día de
presentación en la copia de los escritos entregados en Mesa de Entra-
das, como prueba de tal presentación" (fs. 96 vta./97).
2º) Que con esas expresiones quedaba cuestionada la razonabili-
dad del fallo y, por lo tanto, planteado el tema de su arbitrariedad.
Resulta, en consecuencia, irrelevante que no se hayan utilizado térmi-
nos sacramentales para postular aquélla.
3º) Que, ante la sentencia de cámara que confirmó la de primera.
instancia, la demandante interpuso un recurso extraordinariQ local
(fs. 136/139), en el que siguió insistiendo en la "costumbre judicial
impuesta en todos los tribunales de nuestra ciudad [Resistencia]" 11
lo que agregó la cita del fallo del superior tribunal local dictado como
consecuencia del prec,edente de Fallos: 320:428 (caso "Femenia"),
que resuelve un caso muy parecido al sub lite. Ello implicó, por lo
tanto, mantener el planteo de arbitrariedad.
4º) Que, sentado lo expuesto, esta Corte comparte y hace suyas las
razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a
las que cabe remitirse, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara
procedente el recurso extraordinario de fs. 175/181y se deja sin efecto
la decisión apelada (fs. 168/171). Con costas. Vuelvan los autos al tri-
bunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.
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nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento.
Notifíquese y, oportu-
namente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO (según su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
(según su voto) -
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
VOTO
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen
del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite brevitatis causae.
Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 175/181
y se deja sin efecto la decisión apelada (fs. 168/171). Con costas: Vuel-
van los autos al tribunal
de origen para que, por quien corresponda,
proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento.
Notifíquese y, oportunamente,
remítase.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ.
DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA
v. INGENIERO
CESAR TASCHERET
S.R.L.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien el recurso extraordinario no procede cuando se halla en juego la inter-
pretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedi-
mientos de ejecución, por carecer éstos de una decisión que tenga el carácter
de sentencia que ponga fin a la discusión, o en aspectos referidos a la determi-
nación de la competencia de los tribunales, cabe admitir el remedio excepcio-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nal en aquellos supuestos en los que la decisión objetada pueda provocar agra-
vios de insusceptible reparación ulterior, como la pérdida de un procedimiento
especial de orden público que tiende a garantizar
diversos derechos constitu-
cionales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos de la fundamentación
normati-
va.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que mandó llevar adelante la
ejecución de una multa fiscal -liquidada
con anterioridad
a la presentación
.del concurso preventivo- pues ignora lo dispuesto por el arto 32 de la ley 24.522,
o su equivalente del arto 33 de la ley 19.551, que señala que "todos los acreedo-
res por causa o título anterior" deben concurrir al juicio universal a verificar,
y la que surge de los incs. 1º y 3º del arto 21, que ordenan la remisión de las
causas de contenido patrimonial en trámite (fuero de atracción) y la prohibi-
ción de deducir nuevas acciones contra el concursado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tú¡,cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la cau-
sa.
Es descalificable el pronunciamiento
que mandó llevar adelante la ejecución
si, con anterioridad a la resolución que desestimó la incompetencia, la sindica-
tura del juicio universal había denunciado el estado de falencia que, es noto-
rio, deviene con posterioridad
a la emisión del título por el cual se inicia la
ejecución y que posee lam'isma
virtualidad
de atraer las causas singulares,
impedir su promoción y obligar a la verificación de los acreedores según surge
de lo dispuesto en los arts. 125, 126 y 132 de la ley 24.522.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
El Juzgado Federal Nº 2 de San Juan.resolvió rechazar las excep-
ciones de inhabilidad de título e incompetencia opuestas por la de-
mandada en el proceso y mandar llevar adelante la ejecución fiscal
promovida por la D.G.!. contra la empresa Ingeniero César Tascheret
S.R.L. (ver fs. 91/95).
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DE LA NACION
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Consideró el tribunal
que el proceso ejecutivo se caracteriza
por
un estrecho marco cognoscitivo, limitado al análisis del título y la sus-
tanciación de las excepciones opuestas por el deudor dentro del marco
de la ley 11.683, que la excepción de inhabilidad de título sólo puede
fundarse en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deu-
da, mientras que la ejecutada la ha opuesto con fundamento en la fal-
ta de legitimación activa y pasiva aludiendo a la naturaleza pre-concur-
sal del crédito. Concluye, entonces, que la acción ha sido mal iniciada
en jurisdicción federal, debiendo serlo <londe se halla en trámite
el
proceso universal de la deudora que ejerce fuero de atracción sobre la
causa.
Agregó que la defensa así opuesta no niega la vinculación jurídica
que une a las partes, que surge de las actas de infracción tampoco
negadas, por lo cual sólo le quedaba al demandado la posibilidad de
oponer Jas excepciones previstas en la ley 11.683, y, ulteriormente,
la
discusión causal en la vía ordinaria prevista en el artículo 553 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación, donde se permite el am-
plio debate sobre la obligación.
Respecto a la incompetencia, destacó que el crédito fiscal se corres-
ponde cpnuna multa fiscal liquidada por el organismo con posterioridad
a la presentación del Concurso Preventivq;que dicha determinación de la
multa tiene carácter constitutivo, conforme surge de la reglamentación
vigente R.G. 3756 D.G.!., que impone sanciones automáticas sobre la
omisión de ingreso de las contribuciones que debe hacer el empleador.
Dijo que lo expuesto no es incompatible con el régimen impuesto
por la ley 24.522, donde el concursado conserva la administración
de
sus negocios, por lo que el nacimiento de obligaciones posteriores a la
presentación del concurso no autoriza a prorrogar la competencia.
-I1-
Contra dicha resolución la demandada interpone recurso extraor-
dinario por arbitrariedad
de sentencia, el que denegado da lugar a
esta presentación directa (ver fs. 97/109 y 137/138).
Señala el recurrente
que la sentencia incurre en arbitrariedad,
y
agravia derechos y garantías
constitucionales,
por cuanto se aparta
injustificadamente
de normas de fondo y procesales.
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En lo que aquí interesa, cabe consignar centralmente que el recu-
rrente destaca que el razonamiento del a quo es arbitrario, porque las
leyes que rigen el caso son la 19.551 y 24.522 que se imponen sobre las
normas comunes. Además indica que no es cierto que se haya cuestio-
nado la causa de la obligación, sino que lo argumentado, es que la
acción no era procedente por la oportunidad en que se genera la causa
del crédito, aspecto que surge nítidamente del instrumento en que se
basa la ejecución, pues se trata de una multa que tiene su razón de ser
en el incumplimiento de una obligación principal que es anterior a la
presentación del concurso.
Observa que el grave desacierto en que incurre el fallo lo descalifi-
ca como actojurisdiccional válido que causa un perjuicio real, actual y
concreto, cual es que de mantenerse la decisión se violaría lapars con-
dictio creditorum y el actor concurriría conventajas patrimoniales sobre
el resto de los acreedores, eludiendo además la calificación y alcance
del crédito por eljuez concursal, único tribunal competente para resol-
ver tales cuestiones.
- III-
Cabe poner de relieve, en primer término, que no obstante que
V.E. ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de
aquellas decisiones en los que se halle en juego la interpretación
y
aplicación de normas de derecho común y procesal, o en procedimien-
tos de ejecución, por carecer éstos de una decisión que tenga el carác-
ter de sentencia que ponga fin a la discusión sobre las cuestiones deba-
tidas entre las partes, o en aspectos referidos a la determinación de la
competencia de lostribunales para intervenir en las causas, no es menos
cierto que ha admitido el remedio excepcional en aquellos supuestos
en los que la decisión objetada pueda provocar agravios de insuscepti-
ble reparación ulterior, comoes en este caso la pérdida de un procedi-
miento especial de orden público que tiende a garantizar diversos de-
rechos constitucionales.
Se desprende de las constancias obrantes en la presente inciden-
cia de queja, que el tribunal federal, resolvió rechazar el pedido de
remisión de las actuaciones al juzgado donde tramita el juicio univer-
sal y declarar su competencia,
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