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Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Rodríguez, Fernando Marcos el Transportes Metropolitanos General Roca

12/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_115

Jueces

González

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.298 ley 19.945 ley 5109 Fallos: 292:296 Fallos: 312:809 Fallos: 311:948 Fallos: 318:652 Fallos: 319:1577 Fallos: 324:3952 Fallos: 318:643 Fallos: 316:2027 Fallos: 305:926

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Rodríguez, Fernando Marcos el Transportes Metropolitanos General Roca S.A.",para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del dictamen al cual se remite, debiendo de- volverse el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ci- vil, Sala l a los efectos que correspondan. Con costas (art. 68 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 29. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION '325 EMILIO OSCAR SANZONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 2291 Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la -sentencia q~e condenó al impu- tado por el delito de asociación ilícita agravada por la calidad de organiza- dor. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien la calificación legal de los hechos por los que el imputado fue condena- do por el delito de asociación ilícita no suscita cuestión que quepa decidir en la instancia delart. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa enjuicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación ra- zonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). SENTENCIA: Principios generales. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la deci- sión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la juris- prudencia vinculados a la especie a decidir (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La tesis con arreglo a la cual son revisables en la instancia extraordinaria las sentencias sin ótro fundamento que la voluntad de losjueces, autoriza el cono- cimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso se impugnan, con visos de verdad, por carentes de fundamentos serios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váiquez). ASOCIACION ILICITA. La figura penal de la asociación ilícita prevista en el arto 210 del Código Penal, no requiere la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera de principio de su ejecución (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 2292 ASOCIACION ILICITA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Corresponde distinguir cuidadosamente la figura de la asociación ilícita de la del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos, pero que es esencialmente transitorio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el título de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden pú- blico al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que tales delitos producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ASOCIACION ILICITA. El intérprete debe extremar los recaudos al momento de aplicar los conceptos del tipo penal de la asociación ilícita a fin de que no queden subsumidos en ellos sino aquellos casos que ha sido la finalidad de la regulación abarcar. Yes que esa sanción penal de dichos actos fundada en especial peligrosidad corre el riesgo de avanzar sobre acciones privadas con menoscabo de las garantías tuteladas en los arts. 14, 18, 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ASOCIACION ILICITA. Al aplicar la figura penal de la asociación ilícita losjueces deben extremar los recaudos que les permitan tener acreditado el tipo penal previsto en el arto 210 del Código Penal en cuanto exige el dolo específico de asociarse para cometer delitos, cuanto más habrá que exigírseles para la aplicación de la figura agra- vada por la calidad de "jefe" u "organizador", en la medida que elevan severa- mente la pena en el mínimo de la escala legal precisamente en atención a la mayor peligrosidad de su participación en relación a los restantes miembros de la asociación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al actor por el delito de asociación ilícita agravada por 'la calidad de organizador si se ha limitado a DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2293 formular consideraciones genéricas que no dan respuesta a los concretos agra- vios de la recurrente tendientes a demostrar la improcedencia del tipo califica- do para la conducta enrostrada al imputado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que condenó al actor por el delito de asociación ilícita agravada por la calidad de organizador si se sustenta en argumentos aparentes, ineficaces para sostener la solución adoptada y media relación di- recta e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48); sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva cor.responda adoptar sobre el fondo del asunto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Sala la. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional de Menores Nº 1 de esta ciudad, en cuanto condena a Emilio Oscar Sanzoni por considerarlo coautor del delito de asocia- ción ilícita en carácter de organizador, a ocho años de prisión, a la vez que le impone la pena única de nueve años de prisión, comprensiva de aquélla y la de un año y seis meses de prisión en suspenso -cuya con- dicionalidad revocó- impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "S" (fs. 21/27). Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 20) dio origen a la presente queja. -1- La cámara rechazó el recurso extraordinario, al entender que la tacha de arbitrariedad formUlada por la defensa de Emilio Oscar San- zoni, sólo ocultaba un claro desacuerdo con el modo en que el tribunal 2294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 valoró las pruebas, lo que resulta extraño a la vía intentada, máxime cuando la resolución en crisis cuenta con motivación suficiente para sostenerla como acto jurisdiccional válido. Asimismo, y a renglón se- guido, invocó la doctrina de V.E. según la cual la selección y valoración de las pruebas es facultad exclusiva de losJueces de la causa, y ajena, en consecuencia, al recurso extraordinario. La parte sostiene en la presente queja que nos encontramos ante un caso de arbitrariedad pues se toleraron falencias como la de no haber sido indagado Sanzoni por hechos que luego dieron base a la imputación de asociación ilícita, o la de no haberse autorizado pericias que clarificarían la cuestión facilitando el derecho de defensa. Tam- bién alega que se calificaron las actividades del nombrado como de organizador de la sociedad criminal, sin considerar los requisitos fun- damentales de esta figura. -II- En lo que respecta a los agravios basados en la disconformidad con el mérito probatorio, y tal como lo sostuvo el a qua, corresponde remi- tirse en un todo al principio general que establece que éstas son cuestio- nes ajenas al recurso extraordinario; más aún en casos como éste don- de la parte no refuta acabadamente los argumentos de la sentencia, y no se advierte un análisis erróneo de la prueba. No obstante ello, es dable advertir que en la calificación legal de los hechos por los que Sanzoni fue condenado, a saber, participación en una asociación ilícita en calidad de organizador, se ha incurrido, en lo que respecta a la agravante, en un defecto en la fundamentación normativa que torna arbitraria la decisión. En efecto, aun consideran- do los hechos tenidos ,por probados en la sentencia (cuestión no discu- tible, según se dijo en el punto anterior), la fundamentación resulta insuficiente en lo que hace a la subsunción dela conducta en la figura calificada -no así en la básica- según los principios que expondré más adelante. Esta situación fue advertida y plasmada por la defensa en el punto V de su expresión de agravios

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