Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Rodríguez, Fernando Marcos el Transportes Metropolitanos General Roca
12/09/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_115
Judges
González
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
DELITO
Cited Norms
ley 48
ley 23.298
ley
19.945
ley 5109
Fallos: 292:296
Fallos: 312:809
Fallos: 311:948
Fallos: 318:652
Fallos: 319:1577
Fallos: 324:3952
Fallos: 318:643
Fallos: 316:2027
Fallos: 305:926
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de
Buenos Aires en la causa Rodríguez, Fernando Marcos el Transportes
Metropolitanos General Roca S.A.",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora
Fiscal y se remite a sus fundamentos
y conclusiones por razones de
brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente al recurso
extraordinario
interpuesto
y se deja sin efecto la sentencia
apelada
con el alcance que surge del dictamen al cual se remite, debiendo de-
volverse el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ci-
vil, Sala l a los efectos que correspondan. Con costas (art. 68 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al
principal, reintégrese el depósito de fs. 29. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F.
LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
'325
EMILIO OSCAR SANZONI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
2291
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
el recurso extraordinario
deducido contra la -sentencia q~e condenó al impu-
tado por el delito de asociación ilícita agravada
por la calidad de organiza-
dor.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación
de normas
y actos comunes.
Si bien la calificación legal de los hechos por los que el imputado fue condena-
do por el delito de asociación ilícita no suscita cuestión que quepa decidir en la
instancia delart.
14 de la ley 48, cabe apartarse
de dicha regla cuando se ha
ocasionado un agravio a la garantía de la defensa enjuicio y del debido proceso
que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad,
se tiende a resguardar,
exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación ra-
zonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias
comprobadas
de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SENTENCIA:
Principios
generales.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada
por la jurisprudencia
y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz
constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la deci-
sión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la juris-
prudencia vinculados a la especie a decidir (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La tesis con arreglo a la cual son revisables en la instancia extraordinaria
las
sentencias sin ótro fundamento que la voluntad de losjueces, autoriza el cono-
cimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo
en recurso se impugnan,
con visos de verdad, por carentes de fundamentos
serios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váiquez).
ASOCIACION
ILICITA.
La figura penal de la asociación ilícita prevista en el arto 210 del Código Penal,
no requiere la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera de principio
de su ejecución (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
2292
ASOCIACION
ILICITA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Corresponde distinguir cuidadosamente
la figura de la asociación ilícita de la
del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia
ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios
delitos,
pero que es esencialmente
transitorio
(Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
DELITOS
CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad,
la seguridad y
la paz pública de manera mediata, los incluidos en el título de los "delitos
contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden pú-
blico al que se alude es sinónimo de tranquilidad
pública o paz social, es decir,
de la sensación de sosiego de las personas integrantes
de una sociedad nacida
de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que
tales delitos producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados
de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente
(Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ASOCIACION
ILICITA.
El intérprete debe extremar los recaudos al momento de aplicar los conceptos
del tipo penal de la asociación ilícita a fin de que no queden subsumidos en
ellos sino aquellos casos que ha sido la finalidad de la regulación abarcar. Yes
que esa sanción penal de dichos actos fundada en especial peligrosidad corre el
riesgo de avanzar sobre acciones privadas con menoscabo de las garantías
tuteladas
en los arts. 14, 18, 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ASOCIACION
ILICITA.
Al aplicar la figura penal de la asociación ilícita losjueces deben extremar los
recaudos que les permitan tener acreditado el tipo penal previsto en el arto 210
del Código Penal en cuanto exige el dolo específico de asociarse para cometer
delitos, cuanto más habrá que exigírseles para la aplicación de la figura agra-
vada por la calidad de "jefe" u "organizador", en la medida que elevan severa-
mente la pena en el mínimo de la escala legal precisamente en atención a la
mayor peligrosidad de su participación en relación a los restantes
miembros
de la asociación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al actor por el delito de
asociación ilícita agravada por 'la calidad de organizador si se ha limitado a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2293
formular consideraciones genéricas que no dan respuesta a los concretos agra-
vios de la recurrente
tendientes a demostrar la improcedencia del tipo califica-
do para la conducta enrostrada al imputado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que condenó al actor por el delito de asociación
ilícita agravada por la calidad de organizador si se sustenta
en argumentos
aparentes, ineficaces para sostener la solución adoptada y media relación di-
recta e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48); sin que ello implique emitir
juicio sobre la solución que en definitiva cor.responda adoptar sobre el fondo
del asunto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La Sala la. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, resolvió confirmar la sentencia del
Juzgado Nacional de Menores Nº 1 de esta ciudad, en cuanto condena
a Emilio Oscar Sanzoni por considerarlo coautor del delito de asocia-
ción ilícita en carácter de organizador, a ocho años de prisión, a la vez
que le impone la pena única de nueve años de prisión, comprensiva de
aquélla y la de un año y seis meses de prisión en suspenso -cuya con-
dicionalidad revocó- impuesta por el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "S" (fs. 21/27).
Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya
denegatoria (fs. 20) dio origen a la presente queja.
-1-
La cámara rechazó el recurso extraordinario, al entender que la
tacha de arbitrariedad
formUlada por la defensa de Emilio Oscar San-
zoni, sólo ocultaba un claro desacuerdo con el modo en que el tribunal
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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valoró las pruebas, lo que resulta extraño a la vía intentada,
máxime
cuando la resolución en crisis cuenta con motivación suficiente para
sostenerla como acto jurisdiccional válido. Asimismo, y a renglón se-
guido, invocó la doctrina de V.E. según la cual la selección y valoración
de las pruebas es facultad exclusiva de losJueces de la causa, y ajena,
en consecuencia, al recurso extraordinario.
La parte sostiene en la presente queja que nos encontramos ante
un caso de arbitrariedad
pues se toleraron falencias como la de no
haber sido indagado Sanzoni por hechos que luego dieron base a la
imputación de asociación ilícita, o la de no haberse autorizado pericias
que clarificarían la cuestión facilitando el derecho de defensa. Tam-
bién alega que se calificaron las actividades del nombrado como de
organizador de la sociedad criminal, sin considerar los requisitos fun-
damentales de esta figura.
-II-
En lo que respecta a los agravios basados en la disconformidad con
el mérito probatorio, y tal como lo sostuvo el a qua, corresponde remi-
tirse en un todo al principio general que establece que éstas son cuestio-
nes ajenas al recurso extraordinario; más aún en casos como éste don-
de la parte no refuta acabadamente los argumentos de la sentencia, y
no se advierte un análisis erróneo de la prueba.
No obstante ello, es dable advertir que en la calificación legal de
los hechos por los que Sanzoni fue condenado, a saber, participación
en una asociación ilícita en calidad de organizador, se ha incurrido, en
lo que respecta a la agravante,
en un defecto en la fundamentación
normativa que torna arbitraria la decisión. En efecto, aun consideran-
do los hechos tenidos ,por probados en la sentencia (cuestión no discu-
tible, según se dijo en el punto anterior), la fundamentación
resulta
insuficiente en lo que hace a la subsunción dela conducta en la figura
calificada -no así en la básica- según los principios que expondré más
adelante.
Esta situación fue advertida y plasmada por la defensa en el punto
V de su expresión de agravios
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