De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
12/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_118
Judges
Boggiano
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
PENSIÓN
APELACIÓN
CADUCIDAD
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 21.205
ley 18.037
ley 24.241
Fallos: 311:2478
Fallos: 314:158
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la Primera Cir-
2316
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
cunscripción Judicial de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 1 de Posadas.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por re-
producidos en razón de brevedad.
Que los derechos inherentes a la patria potestad que se pretenden
hacer valer se hallan inescindiblemente ligados a la restitución del
menor y esta materia es regulada por tratados internacionales, de
naturaleza federal. En consecuencia, vale recordar que todos los jue-
ces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben aplicar la Consti-
tución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les
corresponda (Fallos: 311:2478; 315:2708; 323:477, 2590 entre otros),
sin perjuicio de que las cuestiones federales eventualmente compren-
didas, puedan ser objeto de adecuada tutela por la vía del recurso ex-
traordinario (Fallos: 314:158, entre otros).
Por ello, se declara que resulta competente para conocer en las
actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la
Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Posadas, al que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1
de Posadas.
ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
LEONOR CATALINA SOFIA FALCHI v. CAJA NOTARIAL COMPL.
SEG. SOCo-COLEGIO ESCRIBANOS CAPITAL-
JUBlLACION
y PENSION.
2317
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la caducidad de la acciónjudi-
cial deducida contra la resolución que no reconoció el derecho de la aetora a
obtener la prestación adicional a la pensión creada por la ley 21.205, modifica-
da por la 23.378, pues dicha resolución fue consentida por la interesada,
al no
haber interpuesto
el recurso de apelación judicial dentro del plazo establecido
por el arto 22 del referido régimen legal.
JUBlLACION
y PENSION.
Aun cuando la cosa juzgada administrativa
pueda ser revisada en materia de
seguridad social si la decisión estuviese afectada de nulidad absoluta (arts. 48
de la ley 18.037 y 15, 2º párrafo, de la ley 24.241), ello no ocurre si la nueva
presentación
ante la caja demandada
reitera la petición ya resuelta.