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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

12/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_118

Judges

Boggiano

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA PENSIÓN APELACIÓN CADUCIDAD VOTO NULIDAD

Cited Norms

ley 21.205 ley 18.037 ley 24.241 Fallos: 311:2478 Fallos: 314:158

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la Primera Cir- 2316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cunscripción Judicial de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Posadas. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por re- producidos en razón de brevedad. Que los derechos inherentes a la patria potestad que se pretenden hacer valer se hallan inescindiblemente ligados a la restitución del menor y esta materia es regulada por tratados internacionales, de naturaleza federal. En consecuencia, vale recordar que todos los jue- ces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben aplicar la Consti- tución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda (Fallos: 311:2478; 315:2708; 323:477, 2590 entre otros), sin perjuicio de que las cuestiones federales eventualmente compren- didas, puedan ser objeto de adecuada tutela por la vía del recurso ex- traordinario (Fallos: 314:158, entre otros). Por ello, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Posadas, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Posadas. ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 LEONOR CATALINA SOFIA FALCHI v. CAJA NOTARIAL COMPL. SEG. SOCo-COLEGIO ESCRIBANOS CAPITAL- JUBlLACION y PENSION. 2317 Corresponde confirmar la sentencia que declaró la caducidad de la acciónjudi- cial deducida contra la resolución que no reconoció el derecho de la aetora a obtener la prestación adicional a la pensión creada por la ley 21.205, modifica- da por la 23.378, pues dicha resolución fue consentida por la interesada, al no haber interpuesto el recurso de apelación judicial dentro del plazo establecido por el arto 22 del referido régimen legal. JUBlLACION y PENSION. Aun cuando la cosa juzgada administrativa pueda ser revisada en materia de seguridad social si la decisión estuviese afectada de nulidad absoluta (arts. 48 de la ley 18.037 y 15, 2º párrafo, de la ley 24.241), ello no ocurre si la nueva presentación ante la caja demandada reitera la petición ya resuelta.