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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Magnelli, Daniel Héctor cl Administración Federal de Ingre- sos Públicos - Dirección General Impositiva

19/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 385 ID: fallos_385_122

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 22.240 ley 24.240 Fallos: 311:119

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Magnelli, Daniel Héctor cl Administración Federal de Ingre- sos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecua- damente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 SONIA MONICA SANZ v. DEL PLATA PROPIEDADES S.A. 2353 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió parcialmente la acción estimatoria de vicios redhibitorios si el a quo sólo trató el aspecto de la apela- ción referido a la procedencia de la excepción de prescripción de dicha acción omitiendo considerar argumentos conducentes y centrales, oportunamente vertidos por la demandada, respecto al encuadre en la relación jurídica dentro de las previsiones de la ley 22.240 y la aplicabilidad al caso del término de la prescripción previsto por el arto 50 de la ley de Protección al Consumidor. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v.fs. 2/6 de la queja) revocó el fallo de primera instancia obrante a fs. 675/678 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en lo sucesivo, toda vez que el expediente aparece doblemente foliado) que había admitido parcialmente la acción estimatoria por vicios redhibitorios. Para así decidir, hizo lugar a la prescripción opuesta por los code- mandados, considerando que carece de efecto interruptivo el reconoci- miento del derecho de la actora que surge del convenio suscripta por ella con la empresa constructora (v.fs. 808). Añadió que la interrup- ción de la prescripción contra CPC S.A., no se propagaría a los deman- dados vendedores, ya que no se trataría de codeudores solidarios (art. 3994 del C.C.), sino de obligados concurrentes. Asimismo, señaló que respecto de los trabajos realizados por cuenta de los vendedores para reparar los daños invocados por la actora, los deponentes no pre- cisan fecha de su realización, o la ubican no más allá de fines de marzo de 1998. Finalmente sostuvo que a la carta documento, datada e120 de julio de 1998, no puede adjudicársele efectos suspensivos de la pres- cripción, en los términos del arto 3986 in fine del Código Civil, y que para entonces se había expirado el plazo de tres meses previsto por el arto 4041 del Código Civil. 2354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Contra lo así resuelto la parte actora interpuso el recursoextraor- dinario de fs. 834/841, el que fue denegado por el a qua a fs. 877/878, dando lugar a la presente queja. -11- Se agravia la recurrente por entender que la citada sala dictó una resolución arbitraria al omitir la aplicación de la ley 24.240 de Protec- ción al Consumidor en que se fundó la demanda, sin exponer funda- mento alguno que excluyera su aplicación en el caso. Sostiene asimis- mo que la sentencia se apoya en afirmaciones dogmáticas y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. También, expresa que el a qua ha incurrido en exceso de jurisdic- ción con grave lesión a los derechos y garantías consagrados en la Cons- titución Nacional. - 111- El tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades, que no resul- ta óbice para la apertura del recurso extraordinario la circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y dere- cho común si, con menoscabo de la garantía de la defesa en juicio, la alzada omitió considerar un tema oportunamente planteado y condu- cente para la correcta decisión del caso (Fallos: 311:119; 312:1150; 313:323; 319:1377; 320:2662). En efecto, de las circunstancias de la causa surge que la actora en- cuadró su demanda de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1Q, inc. c, 18y 53 de la ley 24.240 de Protección al Consumidor, cuestión que fue man- tenida ante la cámara. Asimismo en cuanto al planteo específicode pres- cripción tanto, en oportunidad de alegar (v. fs. 638 punto VI) como al contestar traslado de la expresión de agravios de los codemandados con- tra la decisión de primera instancia que desestimó dicha defensa, la compradora argumentó que resultaba aplicable al sub lite el plazo de prescripción previsto por el arto 50 de la ley 24.240 (v. fs. 733/739). Ahora bien la mera lectura de la sentencia revela que el a qua sólo trató el aspecto de la apelación referido a la procedencia de la excep- ción de prescripción de la acción redhibitoria, articulada por los code- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2355 mandados en el marco del arto 4041 del CódigoCivil, omitiendo consi- derar argumentos conducentes y centrales, oportunamente vertidos por la demandante, respecto al encuadre de la relación jurídica dentro de las previsiones de la ley 24.240 y consecuentemente la aplicabili- dad o no al caso del término de prescripción previsto por el menciona- do arto 50 de la Ley de Protección al Consumidor. Por los argumentos expuestos, considero innecesario expedirme sobre los restantes agravios referidos a los hechos y efectos interrupti- vos de la prescripción de la acción.. En tales condiciones, opino que debe hacerse lugar a la queja, de- clarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la senten- cia apelada, y disponer vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho. Buenos Aires, 22 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.