y Vistos; Considerando: lº) Que la recurrente sostiene que la providencia de f
26/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_131
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
TASA
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 313:1181
Fallos: 312:1207
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
lº) Que la recurrente sostiene que la providencia de fs. 57 -que
difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite
la concesión del beneficio de litigar sin gastos- debe ser dejada sin
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efecto pues al encontrarse dicho incidente en trámite su parte goza
provisoriamente de este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el
arto 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que
solicita que el Tribunal entienda en el estudio de esta presentación
directa.
2º) Ql).esi bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del
beneficiode litigar sin gastos provisional, ello ha sido sólo en los casos
en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un
grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181;
320:2093;321:1754),criterio que no resulta de aplicación en autos pues
la actora no ha invocadomotivos quejustifiquen un tratamiento urgen-
te de la cuestión o un agravio de imposible reparación ulterior que per-
mitan acoger la exención del depósito en los términos de la doctrina
referida.
3º) Que, por lo demás, cabe recordar que la obligación que im-
pone el art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran
exen-
tos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí que para posibilitar
el
estudio de la queja resulta
indispensable
que la parte demuestre
que le ha sido concedido el beneficio de litigar
sin gastos (Fa-
llos: 315:2923; 317:169 y causa B.245.XXXIV "Burgos, Abel Enri-
que cl Massalín Particulares
S. A. y otro", del 12 de noviembre de
1998).
4º) El juez Vázquez
se remite
a su disidencia
en la causa
B.245.XXXIV"Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S. A. y
otro" del 12 de noviembre de 1998.
Por ello,y por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 59/61
y estar a lo dispuesto a fs. 57. Notifíquese y siga la causa según su
estado.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ANA MARIA BATISTUTTI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de
hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
No es competente la justicia federal para investigar el delito de falsedad ideo-
lógica pues al no haber sido presentado el formulario de transferencia
cuestio-
nado ante el Registro Nacional de Automotores, la conducta invetigada
no
afecta intereses nacionales.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal Nº 1 Yel Juzgado de Instrucción Nº 3,
ambos de Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente con-
tienda negativa de competencia en la causa instruida contra Ana Ma-
ría Batistutti por el delito previsto y reprimido en el artículo 293 del
Código Penal.
De la lectura de los antecedentes agregados surge que aquélla en
su calidad de gestora de quien se habría identificado, mediante la uti-
lización de un Documento Nacional de Identidad presuntamente adul-
terado, comoCarlos Daría Silva, se presentó ante la escribana Viviana
Fanny Guibert y logró la certificación de un formulario "08".
Asimismo, se desprende que la notaria procedió a constatar, ante
las dudas que le habría generado aquel instrumento, que la persona
que se había hecho presente ante su registro no era el mencionado
Silva.
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El magistrado nacional declinó parcialmente su competencia a fa-
vor de la justicia local para entender respecto del delito previsto en el
artículo 293 del Código Penal, con base en que, al no haber sido pre-
sentado aquel formulario de transferencia
ante el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor, no se habría afectado su normal desenvol-
vimiento (fs. 172/174).
El juez local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que el
hecho denunciado implicaba la adulteraeión de un Documento Nacio-
nal de Identidad (fs. 20, 21 Y184).
Remitidas las actuaciones a la Corte, las devolvió al juzgado de
origen, a fin de que, en caso de así entenderlo, insistiera en su postura
(fs. 185/186).
Finalmente, el titular del tribunal federal mantuvo su criterio y
así quedó trabada esta contienda (fs. 188/189).
Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está
condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa
y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207;317:429y 321:2761,entre
muchos otros).
Sentado este principio, estimo que, tal comolo afirma el magistra-
do declinante, la presunta
conducta delictiva investigada no afecta
intereses nacionales, en tanto que el formulario cuestionado no se pre-
sentó ante un organismo de ese carácter (fs. 32/55) sino que por el
contrario, según surge de fojas 22, fue aportado por el doctor Maine a
la presente pesquisa (conf. Competencia NQ288, L. XXXIV"Fiuricci,
Juliana Noemí y otra s/infr. arts. 292 y 293 del C.P.", resuelta el 22 de
diciembre de 1998).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde de-
clarar la competencia de la justicia provincial para continuar enten-
diendo del delito de falsedad ideológica que motivó esta incidencia, sin
perjuicio de que el fuero de excepción profundice la investigación res-
pecto de la presunta adulteración del documento nacional destinado a
acreditar la identidad de las personas. Buenos Aires, 28 de junio de
2002. Eduardo Ezequiel Casal.
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