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y Vistos; Considerando: lº) Que la recurrente sostiene que la providencia de f

26/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_131

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA TASA DELITO

Normas Citadas

Fallos: 313:1181 Fallos: 312:1207

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: lº) Que la recurrente sostiene que la providencia de fs. 57 -que difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos- debe ser dejada sin DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2435 efecto pues al encontrarse dicho incidente en trámite su parte goza provisoriamente de este beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que solicita que el Tribunal entienda en el estudio de esta presentación directa. 2º) Ql).esi bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del beneficiode litigar sin gastos provisional, ello ha sido sólo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 320:2093;321:1754),criterio que no resulta de aplicación en autos pues la actora no ha invocadomotivos quejustifiquen un tratamiento urgen- te de la cuestión o un agravio de imposible reparación ulterior que per- mitan acoger la exención del depósito en los términos de la doctrina referida. 3º) Que, por lo demás, cabe recordar que la obligación que im- pone el art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exen- tos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fa- llos: 315:2923; 317:169 y causa B.245.XXXIV "Burgos, Abel Enri- que cl Massalín Particulares S. A. y otro", del 12 de noviembre de 1998). 4º) El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa B.245.XXXIV"Burgos, Abel Enrique cl Massalín Particulares S. A. y otro" del 12 de noviembre de 1998. Por ello,y por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 59/61 y estar a lo dispuesto a fs. 57. Notifíquese y siga la causa según su estado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ANA MARIA BATISTUTTI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No es competente la justicia federal para investigar el delito de falsedad ideo- lógica pues al no haber sido presentado el formulario de transferencia cuestio- nado ante el Registro Nacional de Automotores, la conducta invetigada no afecta intereses nacionales. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre el Juzgado Federal Nº 1 Yel Juzgado de Instrucción Nº 3, ambos de Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente con- tienda negativa de competencia en la causa instruida contra Ana Ma- ría Batistutti por el delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal. De la lectura de los antecedentes agregados surge que aquélla en su calidad de gestora de quien se habría identificado, mediante la uti- lización de un Documento Nacional de Identidad presuntamente adul- terado, comoCarlos Daría Silva, se presentó ante la escribana Viviana Fanny Guibert y logró la certificación de un formulario "08". Asimismo, se desprende que la notaria procedió a constatar, ante las dudas que le habría generado aquel instrumento, que la persona que se había hecho presente ante su registro no era el mencionado Silva. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2437 El magistrado nacional declinó parcialmente su competencia a fa- vor de la justicia local para entender respecto del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal, con base en que, al no haber sido pre- sentado aquel formulario de transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, no se habría afectado su normal desenvol- vimiento (fs. 172/174). El juez local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que el hecho denunciado implicaba la adulteraeión de un Documento Nacio- nal de Identidad (fs. 20, 21 Y184). Remitidas las actuaciones a la Corte, las devolvió al juzgado de origen, a fin de que, en caso de así entenderlo, insistiera en su postura (fs. 185/186). Finalmente, el titular del tribunal federal mantuvo su criterio y así quedó trabada esta contienda (fs. 188/189). Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207;317:429y 321:2761,entre muchos otros). Sentado este principio, estimo que, tal comolo afirma el magistra- do declinante, la presunta conducta delictiva investigada no afecta intereses nacionales, en tanto que el formulario cuestionado no se pre- sentó ante un organismo de ese carácter (fs. 32/55) sino que por el contrario, según surge de fojas 22, fue aportado por el doctor Maine a la presente pesquisa (conf. Competencia NQ288, L. XXXIV"Fiuricci, Juliana Noemí y otra s/infr. arts. 292 y 293 del C.P.", resuelta el 22 de diciembre de 1998). Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde de- clarar la competencia de la justicia provincial para continuar enten- diendo del delito de falsedad ideológica que motivó esta incidencia, sin perjuicio de que el fuero de excepción profundice la investigación res- pecto de la presunta adulteración del documento nacional destinado a acreditar la identidad de las personas. Buenos Aires, 28 de junio de 2002. Eduardo Ezequiel Casal. 2438 Autos y Vistos: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325