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Casas, Rubén d ANSeS si restitución de benefi- cio

03/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 386 ID: fallos_386_11

Voces / Materias

JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 Fallos: 320:61

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2555 Buenos Aires, 3 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Casas, Rubén d ANSeS si restitución de benefi- cio". Considerando: 1º) Que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado restituir la jubilación por invalidez que había sido dada de baja por la admi- nistración, fijado astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada y considerado inaplicable la defensa de limitación de recursos articulada por ésta. Contra dicho pronunciamiento, el or- ganismo previsional interpuso el recurso ordinario que fue concedi- do a fs. 118. 2º) Que en relación a la cuestión de fondo, la recurrente argu- menta acerca de la improcedencia de reconocer el derecho al benefi- cio con un porcentaje de incapacidad menor al 66% requerido por la ley, planteos que además de haber sido efectuados en forma genéri- ca, no se adecuan a las circunstancias de la causa ya que no se hacen cargo de que la alzada fundó su decisión en los dictámenes del perito oficial y del Cuerpo Médico Forense que adjudicaron al titular un 70% de minusvalía con sustento en la prueba médica incorporada al expediente, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este punto. 3º) Que con respecto a la imposición de astreintes, resultan proce- dentes los agravios de la apelante relativos al carácter conjetural y dogmático de las consideraciones efectuadas por el a quo para apar- tarse del arto 23 de la ley 24.463, ya que no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual sino que presuponen una actitud re- nuente de la demandada en acatar el fallo y la imposibilidad de hacer- lo efectivo, sin ponderar debidamente la existencia de otros medios procesales tendientes al cumplimiento de la obligación debida. En ta- les condiciones, corresponde atenerse a la reiterada doctrina de este Tribunal que, al examinar los alcances de la norma citada, la conside- ró aplicable en la diversidad de procesos en que debía actuar la de- 2556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 mandada (Fallos: 320:61; 322:290 y causa C.362.XXXIII "Carvajal, Osear Alberto el Estado Nacional -Ministerio de Justicia-" del 4 de noviembre de 1997, entre otros). 4º) Que los planteos referentes a la limitación de recursos del siste- ma de reparto, deben ser desestimados por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en la causa C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa el ANSeS sI pensiones" (*), fallada con fecha 13 de febrero de 2001, a cuyas consideraciones corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad. (*) Dicha sentencia dice así: YOLANDA ROSA COTER V. ANSES