Casas, Rubén d ANSeS si restitución de benefi- cio
03/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 386
ID: fallos_386_11
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
Fallos: 320:61
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2555
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Casas, Rubén d ANSeS si restitución de benefi-
cio".
Considerando:
1º) Que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social
confirmó el fallo de primera instancia
que había ordenado restituir
la jubilación por invalidez que había sido dada de baja por la admi-
nistración,
fijado astreintes
para el caso de incumplimiento
de la
demandada
y considerado
inaplicable
la defensa de limitación
de
recursos articulada
por ésta. Contra dicho pronunciamiento,
el or-
ganismo previsional interpuso
el recurso ordinario que fue concedi-
do a fs. 118.
2º) Que en relación a la cuestión de fondo, la recurrente
argu-
menta acerca de la improcedencia de reconocer el derecho al benefi-
cio con un porcentaje de incapacidad menor al 66% requerido por la
ley, planteos que además de haber sido efectuados en forma genéri-
ca, no se adecuan a las circunstancias
de la causa ya que no se hacen
cargo de que la alzada fundó su decisión en los dictámenes del perito
oficial y del Cuerpo Médico Forense que adjudicaron
al titular
un
70% de minusvalía
con sustento en la prueba médica incorporada al
expediente,
lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en
este punto.
3º) Que con respecto a la imposición de astreintes, resultan proce-
dentes los agravios de la apelante relativos al carácter conjetural y
dogmático de las consideraciones efectuadas por el a quo para apar-
tarse del arto 23 de la ley 24.463, ya que no se basan en la existencia de
un perjuicio concreto y actual sino que presuponen una actitud re-
nuente de la demandada en acatar el fallo y la imposibilidad de hacer-
lo efectivo, sin ponderar debidamente la existencia de otros medios
procesales tendientes al cumplimiento de la obligación debida. En ta-
les condiciones, corresponde atenerse a la reiterada
doctrina de este
Tribunal que, al examinar los alcances de la norma citada, la conside-
ró aplicable en la diversidad de procesos en que debía actuar la de-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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mandada
(Fallos: 320:61; 322:290 y causa
C.362.XXXIII "Carvajal,
Osear Alberto el Estado Nacional -Ministerio
de Justicia-"
del 4 de
noviembre
de 1997, entre otros).
4º) Que los planteos referentes
a la limitación de recursos del siste-
ma de reparto,
deben ser desestimados
por aplicación de la doctrina
sentada por el Tribunal en la causa C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa
el ANSeS sI pensiones"
(*), fallada con fecha 13 de febrero de 2001, a
cuyas consideraciones
corresponde remitir -en lo pertinente-
por razón
de brevedad.
(*) Dicha sentencia dice así:
YOLANDA ROSA COTER V. ANSES