Martínez, Carlos Adrián el Fernández Martínez, José y otros sI daños y perjuicios (acc. trán. el le
03/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_13
Judges
Fayt
Boggiano
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 48.
ley 1285/58
ley 21.70
ley 21.839
ley 24.434
ley 24.432
decreto 5046/51
decreto Nº 5046/51
resolución Nº 359
resolución 1360
Fallos: 262:428
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Martínez, Carlos Adrián el Fernández Martínez,
José y otros sI daños y perjuicios (acc. trán. el les. omuerte) - sumario".
Considerando:
1º) Que el recurso extraordinario
interpuesto
a fs. 602/614 no se
dedujo directamente
contra la resolución del 19 de junio de 2001 que
-al modificar la de primera instancia-
reguló los honorarios de los
letrados, sino contra el pronunciamiento
del 29 de octubre siguiente
que desestimó el recurso de reconsideración y el planteo de inconstitu-
cionalidad articulados por aquéllos.
2º) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario
intentado resultó
extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal
a qua de fs. 580
que redujo los honorarios de los apelaI.1tes, única decisión que cabe
considerar
en la especie, pues es la que provocó los agravios de los
profesionales y que reviste el carácter de definitiva a los fines del re-
curso previsto por el arto 14 de la ley 48.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2559
3º) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconsidera-
cióninterpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articu-
lar el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428; 266:10; 311:1242).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario
de fs. 602/614 por
extemporáneo (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifiquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALFREDO
MANUEL RODRIGUEZ
JUECES.
Corresponde liquidar el beneficio establecido por el decreto 5046/51, a favor
del magistrado que reemplazó a un juez desde que éste fue suspendido -con
percepción de haberes- y hasta la fecha de su destitución, pues aun cuando no
se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a), del
decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento
pues el magistrado
solicitante desempeñó efectivamente las tareas
que in-
cumbían al suspendido y tuvo, en virtud de ello, un recaudo funcional que
debe ser remunerado por aplicación del principio de retribución justa que con-
sagra la Constitución Nacional.
RESOLUCION
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el expediente caratulado
"Juzgado
Federal
de Mendo-
za Nº 3 -haberes-
subrogancia
- Rodríguez
Alfredo
Manuel
-
adj. doc.-",
y
Considerando:
Que el titular del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Dr. Alfredo
Manuel Rodríguez, solicitó que se le abone el adicional establecido por
2560
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
el decreto Nº 5046/51 por haber reemplazado
al titular
del Juzgado
Federal Nº 1 de Mendoza, Dr. Luis Alberto Leiva desde el 21/11/01
hasta el 31/12/01 y desde el 1/2/02 hasta el 9/5/02 -ver fs. 2/4 y 19, 2/3
del expte. Nº 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 21/22-.
Que la subrogancia se originó en la suspensión -con percepción de
haberes-
impuesta al Dr. Luis Alberto Leiva por el Consejo de la Ma-
gistratura
mediante resolución Nº 359/01 en el expte. Nº 91/99 Yde
conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 4307 de la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza -ver fs. 3 y certificados obrantes a
fs. 4 y 3 del expte. Nº 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 22-.
Finalmente, el magistrado suspendido fue removido de su cargo porel
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante re-
solución del 9/5/02.
Que aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo
vacante" exigido por el inc. a del decreto citado, razones de equidad
justifican
acceder al pago del suplemento pues el magistrado
solici-
tante desempeñó efectivamente las tareas que incumbían al Dr. Leiva
y tuvo, en virtud de ello, un recargo funcional que debe ser remune-
rado por aplicación del principio de retribución justa que consagra
nuestra
Constitución Nacional. Ello, conforme numerosos preceden-
te del Tribunal (conf. res. N°s1555/92, 1633/94, 211/95 Y902/98, en-
tre otras).
Por ello,
Se Resuelve
Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magis-
tratura
que corresponde liquidar el beneficio establecido por el decre-
to Nº 5046/51, a favor del Dr. Alfredo Manuel Rodríguez, desde el
21/11/01 hasta el 31/12/01 y desde el 1/02/02 hasta la fecha de la desti-
tución del Dr. Luis A. Leiva.
Regístrese, hágase saber y oportunamente,
archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
CIADEA S.A. (TF 14.782-1y 14.853-1 ACUMULADO)
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
'
2561
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la Na-
ción es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que confirmó la
regulación de honorarios del letrado patrocinante y modificó la de su apodera-
do toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el
Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término -consistente
en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de
los recurrentes
corresponden-o supera el mínimo establecido por el arto 24,
inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.70By reajustado
por resolución 1360/91.
HONORARIOS:
Regulación.
En tanto el cálculo de sus honorarios
no puede sino practicarse
sobre el
monto que el letrado ha indicado a ese fin, en la instancia de grado e inclu-
so al justificar
el monto del agravio para interponer
el recurso ordinario,
corresponde
confirmar la regulación que no sólo no es inferior al mínimo
previsto en la ley 21.839 sino que lo supera y que se juzga adecuada para
remunerar
las tareas del recurrente
en atención a su complejidad, mérito y
extensión temporal.
HONORARIOS:
Regulación.'
Si la ley 24.434 --en cuanto permite al juez el apartamiento
de las escalas- no
ha sido aplicada en la regulación de los honorarios del recurrente, no corres-
ponde el estudio de los agravios relativos a su aplicación.
HONORARIOS:
Regulación.
Corresponde confirmar la sentencia que elevó los honorarios del apoderado
que desempeñó tareas procuratorias
ya que no carece de vicio alguno pues
el Tribunal
Fiscal de la Nación sólo había regulado sus honorarios
como
apoderado,
mientras
la cámara
-haciendo
mérito de las tareas
posterio-
res- fijó también sus honorarios en el doble carácter de letrado y procura-
dor.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
No corresponde considerar, en la instancia ordinaria de apelación, cuestiones
no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores.
2562
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
HONORARIOS:
Regulación.
El apartamiento
de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la
doctrina de la Corte como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar
respuesta
adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente
de la estricta
aplicación del arancel (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y
Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Carlos S. Fayt).
HONORARIOS:
Regulación.
Si el agravio referido a que el resultado económico, respecto de la regulación
de honorarios, al que llega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la
base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse
al resultado que se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado, no fue
introducido por el recurrente ni siquiera en la instancia ordinaria, ello veda su
conocimiento por la Corte y lleva a desestimar
sus agravios (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).