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Martínez, Carlos Adrián el Fernández Martínez, José y otros sI daños y perjuicios (acc. trán. el le

03/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_13

Judges

Fayt Boggiano Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 48. ley 1285/58 ley 21.70 ley 21.839 ley 24.434 ley 24.432 decreto 5046/51 decreto Nº 5046/51 resolución Nº 359 resolución 1360 Fallos: 262:428

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Martínez, Carlos Adrián el Fernández Martínez, José y otros sI daños y perjuicios (acc. trán. el les. omuerte) - sumario". Considerando: 1º) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 602/614 no se dedujo directamente contra la resolución del 19 de junio de 2001 que -al modificar la de primera instancia- reguló los honorarios de los letrados, sino contra el pronunciamiento del 29 de octubre siguiente que desestimó el recurso de reconsideración y el planteo de inconstitu- cionalidad articulados por aquéllos. 2º) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario intentado resultó extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a qua de fs. 580 que redujo los honorarios de los apelaI.1tes, única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó los agravios de los profesionales y que reviste el carácter de definitiva a los fines del re- curso previsto por el arto 14 de la ley 48. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2559 3º) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconsidera- cióninterpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articu- lar el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428; 266:10; 311:1242). Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 602/614 por extemporáneo (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ JUECES. Corresponde liquidar el beneficio establecido por el decreto 5046/51, a favor del magistrado que reemplazó a un juez desde que éste fue suspendido -con percepción de haberes- y hasta la fecha de su destitución, pues aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a), del decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento pues el magistrado solicitante desempeñó efectivamente las tareas que in- cumbían al suspendido y tuvo, en virtud de ello, un recaudo funcional que debe ser remunerado por aplicación del principio de retribución justa que con- sagra la Constitución Nacional. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 2002. Visto el expediente caratulado "Juzgado Federal de Mendo- za Nº 3 -haberes- subrogancia - Rodríguez Alfredo Manuel - adj. doc.-", y Considerando: Que el titular del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Dr. Alfredo Manuel Rodríguez, solicitó que se le abone el adicional establecido por 2560 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 el decreto Nº 5046/51 por haber reemplazado al titular del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Dr. Luis Alberto Leiva desde el 21/11/01 hasta el 31/12/01 y desde el 1/2/02 hasta el 9/5/02 -ver fs. 2/4 y 19, 2/3 del expte. Nº 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 21/22-. Que la subrogancia se originó en la suspensión -con percepción de haberes- impuesta al Dr. Luis Alberto Leiva por el Consejo de la Ma- gistratura mediante resolución Nº 359/01 en el expte. Nº 91/99 Yde conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 4307 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza -ver fs. 3 y certificados obrantes a fs. 4 y 3 del expte. Nº 13-8123/02 agregado como folio único 15 y 22-. Finalmente, el magistrado suspendido fue removido de su cargo porel Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante re- solución del 9/5/02. Que aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a del decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento pues el magistrado solici- tante desempeñó efectivamente las tareas que incumbían al Dr. Leiva y tuvo, en virtud de ello, un recargo funcional que debe ser remune- rado por aplicación del principio de retribución justa que consagra nuestra Constitución Nacional. Ello, conforme numerosos preceden- te del Tribunal (conf. res. N°s1555/92, 1633/94, 211/95 Y902/98, en- tre otras). Por ello, Se Resuelve Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magis- tratura que corresponde liquidar el beneficio establecido por el decre- to Nº 5046/51, a favor del Dr. Alfredo Manuel Rodríguez, desde el 21/11/01 hasta el 31/12/01 y desde el 1/02/02 hasta la fecha de la desti- tución del Dr. Luis A. Leiva. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 CIADEA S.A. (TF 14.782-1y 14.853-1 ACUMULADO) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ' 2561 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios del letrado patrocinante y modificó la de su apodera- do toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término -consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de los recurrentes corresponden-o supera el mínimo establecido por el arto 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.70By reajustado por resolución 1360/91. HONORARIOS: Regulación. En tanto el cálculo de sus honorarios no puede sino practicarse sobre el monto que el letrado ha indicado a ese fin, en la instancia de grado e inclu- so al justificar el monto del agravio para interponer el recurso ordinario, corresponde confirmar la regulación que no sólo no es inferior al mínimo previsto en la ley 21.839 sino que lo supera y que se juzga adecuada para remunerar las tareas del recurrente en atención a su complejidad, mérito y extensión temporal. HONORARIOS: Regulación.' Si la ley 24.434 --en cuanto permite al juez el apartamiento de las escalas- no ha sido aplicada en la regulación de los honorarios del recurrente, no corres- ponde el estudio de los agravios relativos a su aplicación. HONORARIOS: Regulación. Corresponde confirmar la sentencia que elevó los honorarios del apoderado que desempeñó tareas procuratorias ya que no carece de vicio alguno pues el Tribunal Fiscal de la Nación sólo había regulado sus honorarios como apoderado, mientras la cámara -haciendo mérito de las tareas posterio- res- fijó también sus honorarios en el doble carácter de letrado y procura- dor. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. No corresponde considerar, en la instancia ordinaria de apelación, cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores. 2562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 HONORARIOS: Regulación. El apartamiento de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la doctrina de la Corte como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar respuesta adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente de la estricta aplicación del arancel (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Carlos S. Fayt). HONORARIOS: Regulación. Si el agravio referido a que el resultado económico, respecto de la regulación de honorarios, al que llega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse al resultado que se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado, no fue introducido por el recurrente ni siquiera en la instancia ordinaria, ello veda su conocimiento por la Corte y lleva a desestimar sus agravios (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).