← Back to results

Federación Empresarios de Transporte Automo- tor de Pasajeros de Córdoba d Estado Nacional y otro sI nulidad re

10/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_16

Keywords / Subjects

DESPIDO TASA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO NULIDAD

Cited Norms

decreto 1772/91 decreto Nº 1772/91 decreto 1772 Fallos: 319:2267 Fallos: 308:1078 Fallos: 303:364

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Federación Empresarios de Transporte Automo- tor de Pasajeros de Córdoba d Estado Nacional y otro sI nulidad res. del Ministerio de Trabajo". Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dicta- men del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lu- gar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifi- quese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 EDGARDO OMAR MONIN V. SHELL CAPSA 2579 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó el monto de la condena, la tasa de interés y la distribución de costas de un despido incausado pues omitió considerar prueba informativa donde obra asentado que la inscripción del barco en el régimen del decreto 1772/91 fue posterior a la fecha del despido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor- dinario. Corresponde desestimar el agravio respecto a la tasa de interés aplicada por la cámara toda vez que tal cuestión fue resuelta por una resolución aclaratoria y contra lo allí resuelto el actor no dedujo un nuevo recurso extraordinario, por lo que la decisión quedó firme. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El juez de primera instancia hizo lugar a los rubros emergentes del despido incausado y a los salarios adeudados al actor (v.fs. 590/610). La alzada laboral, a su turno, revocó el pronunciamiento del inferior, modi- ficando el monto de la condena, la tasa de interés y la distribución de costas (fs. 675/82). Dicho fallo, motivó la presentación extraordinaria de fs. 7041738que, contestada a fs. 7481759,fue concedida con amparo en que se omitió considerar la documental de fs. 258 (fs. 761). -II- En su decisión, la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, hizo hinca- pié en que: a) la demandada -con arreglo a lo expresado en Fa- ¿;rG{;f5,':>;~..~':"~':' :'", ~ '. "',"I.é"';', (; '':o-:: ,..•.\ \", ~. ! ¡T;;.'~ /1\ : ~~. ~.\ I;:~;'j .. ;2/589 oi.i FALLOS DE LA;2~RTE SUPREMA ~~ ,:~ : l' ¥t.i!l:tCi~-:~~.Y:?~}'320:2647- podía ampararse .enel decreto Nº 1772/91, disposi- ~~~" :~;;:tIVOque, en el marco de la doctnna de Fallos: 319:2267, debe re- putarse constitucional; b) no cabe estimar acreditada la existen- cia de un despido encubierto, contrario al espíritu del decreto ci- tado, dada la comunidad de intereses de los testigos y la ausencia de apoyo en otro elemento idóneo, sin que la adhesión al régimen del precepto pueda juzgarse por sí injuria grave; c) no se probó que el cese del trabajador haya sido anterior al de bandera provi- soria otorgado por el Registro Nacional de Buques de la Prefectu- ra Naval Argentina; d) no procede, en consecuencia, asentir a los rubros del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ni a los restantes reclamos indemnizatorios del actor -adicional por resci- sión del contrato de ajuste-; y, e) corresponde corregir la tasa de interés establecida en la primera instancia y modificar la imposi- ción de costas (fs. 675/682). El fallo fue objeto de un planteo de aclaratoria, nulidad y revocato- ria por el demandante (v. fs. 685/691), desestimado, a su turno, por la Cámara (v. fs. 692, 741 y 745), quien -lo digo una vez más- concedió, en cambio, la apelación federal (v. fs. 761). - III- La presentación extraordinaria del actor se centra en que el fallo: 1)incurre en un error de hecho evidente, ya que a la fecha del despido (7.11.91), el decreto 1772/91 no regía entre las partes, pues el buque fue inscripto bajo ese régimen el 19.11.91 -según emerge de fs. 258- extremo que la contraria consintió; 2) omite reconocer el adicional por rescisión del contrato de ajuste previsto por el artículo 12 del C.C.T. Nº 4/72, que en el ámbito marítimo reemplaza al preaviso y no fue suprimido por el decreto 1772 /91; 3) se aparta de la jurisprudencia pacífica del fuero en materia de interés; y, 4) revoca arbitrariamente la distribución de costas. Invoca los artículos 14, 14bis y 16 a 19 de la Ley Suprema. -IV - En lo que interesa, la Sala I de la Cámara del Trabajo -como ya se reseñó en el ítem II- en ocasión de resolver la apelación, dijo DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2581 que "... tampoco se acreditó que el cese del trabajador (7 de no- viembre de 1991 -recibo de fs. 92-) fuese anterior al cese de ban- dera provisorio otorgado por el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina (art. 2 del dec.). No hay en autos nin- gún informe al respecto de dicho registro ..."; puntualizando que: "Es sólo el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina el que otorga el cese de bandera provisorio por dispo- nerlo claramente así los arts. 2 y 4 del decreto de marras. Lo pro- pio surge de la disposición Nº 7 de la Dirección Nacional de Trans- porte Fluvial y Marítimo del 18.11.91 (art. 2) obrante a fs. 199/ 205..." (fs. 679). Empero, y como la propia alzada lo admite luego a fs. 761, asiste razón a la quejosa cuando señala que se omitió considerar la prueba informativa obrante a fs. 241/268, originada en la Prefectura Naval Argentina. Particularmente, la constancia de fs. 258, donde obra asen- tado el barco "Estrella Austral", cuya inscripción en el régimen del decreto Nº 1772/91 se debate, en cuyofoliose lee, comofecha de "elimi- nación", el 19.11.91 (v. fs. 258). En tales condiciones, y no obstante involucrar en estricto el plan- teo un asunto esencialmente de hecho, prueba y derecho procesal (v. Fallos: 308:1078, entre muchos), considero que cabe encuadrarlo en la jurisprudencia -entre otros- de Fallos: 303:364; 304:690, 1001, 1048, 1880, etc.), debiendo, por ende, asentirse a su procedencia, puesto que se muestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del caso. La índole de la soluciónpropuesta, estimo me exime del tratamiento de los restantes agravios, sin que lo dicho implique abrir juicio sobre la que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto. -v- Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra. 2582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325