B.688.XXVIlI 'BAUDOU, OSVALDO JORGE CI INPS-CAJA NAC. DE PREVo DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES y otros
31/08/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 386
ID: fallos_386_37
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
VOTO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 24.241
ley 23.928
ley 18.037
ley 24.463
Fallos: 319:3241
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Visto las causa"
"B.688.XXVIlI
'BAUDOU,
OSVALDO JORGE
CI INPS-CAJA
NAC. DE PREVo DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES y otros",
Considerando:
1º) Que corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido por el actor,
toda vez que el precedente al que remite el pronunciamiento del Tribunal, causa C.278.
XXVIII "Chocobar, 8ixto Celestino", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné
O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resol.
vió de modo explícito sobre la detenrunación del haber inicial de la prestaci6njubilato~
ria por hallarse el tema, en esa causa, fuera del alcance temporal de los agravios del
organismo previsional.
2º) Que la cuestión adquiere relevancia en el presente caso, ya que el derecho al
beneficio previsional
fue adquirido por el titular después del 31 de marzo de 1991 y
antes de la entrada en vigor de la ley 24.241 por lo cual, para fijar su nivel inicial, debe
calcularse el valor de los salarios percibidos hasta la fecha de cese de servicios y tam-
bién computarse remuneraciones
correspondientes a períodos posteriores a la vigencia
de la ley 23.928.
2700
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
Que los agravios del actor resultan infundados en cuanto estima
que el a quo habría hecho una modificación de los alcances del prece-
dente aludido, ya que la cámara aplicó lisa y llanamente el fallo cita-
do, sin efectuar interpretaciones
que lo contradigan,
por lo que el
reajuste deberá efectuarse según las pautas dadas por esta Corte en
Fallos: 319:3241 y en la causa citada, sin que tampoco resulte funda-
da la objeción relacionada con el porcentaje de confiscación que ha-
bría admitido el a quo, ya que el pronunciamiento
apelado no prevé
quita alguna en la movilidad reconocida por el juez de primera ins-
tancia.
Por ello, se confirma la apelación ordinaria. Costas por su orden.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AmONIO
BOGGIANO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
3"')Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tri.
bunal a señalar -en el precedente citado y en la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduar-
do", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el arto 53 de la ley 18.037 había sido
derogado por la ley de convertibilidad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo
de actualización monetaria
de los salarios utilizado por el arto 49 de aquel cuerpo nor-
mativo.
4º) Que por lo expuesto debe revocarse el pronunciamiento
de la alzada en cuanto
ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse,
se-
gún el método que indicó, hasta la fecha de cese de servicios, ya que por aplicación de la
ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el1>!de abril de 1991.
512) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es
parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar
satisfactoria-
mente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómpu~
to de los promedios de remuneraciones
deberá aplicarse, a partir
del 1g de abril de
1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido
hasta la fecha de adquisición
del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente,
del criterio
fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre,
Raul Félix;
M.3?3.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 YL.85.XXI "Llanos, Carmen", falladas el1?
de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectivamente.
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar
los pronunciamientos
con el
alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANToNIO
BOGGlANO -
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ -
ADoLFO
ROBERTO VÁZQUF..z.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
NELlDA ANGELlCA
CELA YES ROMERO v. ANSES
2701
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia definitiva.
Concepto.
No se dirige contra una sentencia defmitiva el recurso ordinario interpuesto
contra la decisión que ordenó al organismo previsional el dictado de una reso-
lución respecto del pedido de beneficio previsional en determinado plazo, bajo
apercibimiento de aplicar astreintes.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia definitiva.
Concepto.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario si en la causa sólo se
ha ordenado al ente administrativo
que dicte resolución dentro de un plazo
determinado por lo que no ha recaído decisión sobre el fondo del asunto y el
fallo impugnado no pone fin a la controversia ni impide su continuación, re-
caudos que configuran el carácter defmitivo que exige el arto 19 de la ley 24.463
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia definitiva.
Concepto.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio refe.
rido a la aplicación de astreintes
no configura el perjuicio necesario para la
procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción
que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente
ser dejada sin efecto en
todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente
su proceder (art.
666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).