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B.688.XXVIlI 'BAUDOU, OSVALDO JORGE CI INPS-CAJA NAC. DE PREVo DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES y otros

31/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 386 ID: fallos_386_37

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

VOTO APELACIÓN

Cited Norms

ley 24.241 ley 23.928 ley 18.037 ley 24.463 Fallos: 319:3241

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. Visto las causa" "B.688.XXVIlI 'BAUDOU, OSVALDO JORGE CI INPS-CAJA NAC. DE PREVo DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES y otros", Considerando: 1º) Que corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido por el actor, toda vez que el precedente al que remite el pronunciamiento del Tribunal, causa C.278. XXVIII "Chocobar, 8ixto Celestino", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resol. vió de modo explícito sobre la detenrunación del haber inicial de la prestaci6njubilato~ ria por hallarse el tema, en esa causa, fuera del alcance temporal de los agravios del organismo previsional. 2º) Que la cuestión adquiere relevancia en el presente caso, ya que el derecho al beneficio previsional fue adquirido por el titular después del 31 de marzo de 1991 y antes de la entrada en vigor de la ley 24.241 por lo cual, para fijar su nivel inicial, debe calcularse el valor de los salarios percibidos hasta la fecha de cese de servicios y tam- bién computarse remuneraciones correspondientes a períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. 2700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Que los agravios del actor resultan infundados en cuanto estima que el a quo habría hecho una modificación de los alcances del prece- dente aludido, ya que la cámara aplicó lisa y llanamente el fallo cita- do, sin efectuar interpretaciones que lo contradigan, por lo que el reajuste deberá efectuarse según las pautas dadas por esta Corte en Fallos: 319:3241 y en la causa citada, sin que tampoco resulte funda- da la objeción relacionada con el porcentaje de confiscación que ha- bría admitido el a quo, ya que el pronunciamiento apelado no prevé quita alguna en la movilidad reconocida por el juez de primera ins- tancia. Por ello, se confirma la apelación ordinaria. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AmONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3"')Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tri. bunal a señalar -en el precedente citado y en la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduar- do", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el arto 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibilidad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo de actualización monetaria de los salarios utilizado por el arto 49 de aquel cuerpo nor- mativo. 4º) Que por lo expuesto debe revocarse el pronunciamiento de la alzada en cuanto ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse, se- gún el método que indicó, hasta la fecha de cese de servicios, ya que por aplicación de la ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el1>!de abril de 1991. 512) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar satisfactoria- mente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómpu~ to de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1g de abril de 1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente, del criterio fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre, Raul Félix; M.3?3.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 YL.85.XXI "Llanos, Carmen", falladas el1? de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectivamente. Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar los pronunciamientos con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANToNIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADoLFO ROBERTO VÁZQUF..z. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 NELlDA ANGELlCA CELA YES ROMERO v. ANSES 2701 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. No se dirige contra una sentencia defmitiva el recurso ordinario interpuesto contra la decisión que ordenó al organismo previsional el dictado de una reso- lución respecto del pedido de beneficio previsional en determinado plazo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario si en la causa sólo se ha ordenado al ente administrativo que dicte resolución dentro de un plazo determinado por lo que no ha recaído decisión sobre el fondo del asunto y el fallo impugnado no pone fin a la controversia ni impide su continuación, re- caudos que configuran el carácter defmitivo que exige el arto 19 de la ley 24.463 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio refe. rido a la aplicación de astreintes no configura el perjuicio necesario para la procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).