Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación
16/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_44
Jueces
Vázquez
Carranza
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CASACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Normas Citadas
ley 25.587
ley 25.561
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de
San Juan -Ordinario-
Inconstitucionalidad
y Casación".
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran
adecuada respuesta
en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el
Tribunal comparte y hace suyos brevitatis
causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de ori-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
OMAR ALBERTO CARRANZA
MEDIDAS CAUTELARES
Si la sentencia proviene del superior tribunal provincial, no se presentan
los
presupuestos
de la ley 25.587 -derogatoria
del arto 195 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación~ para la adecuación del recurso en segunda
instancia,
lo que hace también inaplicable la acordada de la Corte Suprema
20/2002 del 30 de abril de 2002.
MEDIDAS CAUTELARES.
El derecho a interponer el recurso previsto en el arto 195 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (texto introducido por la ley 25.561), por su índole
procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha
norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su
ampliación en los supuestos del arto 158 del mismo código- contados desde la
notificación del pronunciamiento que se impugna (art. 244 del códigocitado).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la demandada
consintió la decisión que había decretado la medida precau-
toria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, la
presentación resulta extemporánea pues la vía del arto 195 bis del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación no es apta para discutir resoluciones que
se encontraban firmes a la fecha de entrada en vigor de la ley que la instituyó.
MEDIDAS CAUTELARES.
El recurso establecido en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición
a la que no cabe equiparar
el pronunciamiento
posterior a la decisión firme
que. la decretó.
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FALLOS
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SUPREMA
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