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Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación

16/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_44

Jueces

Vázquez Carranza

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CASACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Normas Citadas

ley 25.587 ley 25.561

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación". Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de ori- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2739 gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OMAR ALBERTO CARRANZA MEDIDAS CAUTELARES Si la sentencia proviene del superior tribunal provincial, no se presentan los presupuestos de la ley 25.587 -derogatoria del arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación~ para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inaplicable la acordada de la Corte Suprema 20/2002 del 30 de abril de 2002. MEDIDAS CAUTELARES. El derecho a interponer el recurso previsto en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto introducido por la ley 25.561), por su índole procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su ampliación en los supuestos del arto 158 del mismo código- contados desde la notificación del pronunciamiento que se impugna (art. 244 del códigocitado). MEDIDAS CAUTELARES. Si la demandada consintió la decisión que había decretado la medida precau- toria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, la presentación resulta extemporánea pues la vía del arto 195 bis del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación no es apta para discutir resoluciones que se encontraban firmes a la fecha de entrada en vigor de la ley que la instituyó. MEDIDAS CAUTELARES. El recurso establecido en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición a la que no cabe equiparar el pronunciamiento posterior a la decisión firme que. la decretó. 2740 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325