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Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación

16/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_44

Judges

Vázquez Carranza

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CASACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Cited Norms

ley 25.587 ley 25.561

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación". Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de ori- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2739 gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OMAR ALBERTO CARRANZA MEDIDAS CAUTELARES Si la sentencia proviene del superior tribunal provincial, no se presentan los presupuestos de la ley 25.587 -derogatoria del arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación~ para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inaplicable la acordada de la Corte Suprema 20/2002 del 30 de abril de 2002. MEDIDAS CAUTELARES. El derecho a interponer el recurso previsto en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto introducido por la ley 25.561), por su índole procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su ampliación en los supuestos del arto 158 del mismo código- contados desde la notificación del pronunciamiento que se impugna (art. 244 del códigocitado). MEDIDAS CAUTELARES. Si la demandada consintió la decisión que había decretado la medida precau- toria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, la presentación resulta extemporánea pues la vía del arto 195 bis del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación no es apta para discutir resoluciones que se encontraban firmes a la fecha de entrada en vigor de la ley que la instituyó. MEDIDAS CAUTELARES. El recurso establecido en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición a la que no cabe equiparar el pronunciamiento posterior a la decisión firme que. la decretó. 2740 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325