Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de San Juan -Ordinario- Inconstitucionalidad y Casación
16/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_44
Judges
Vázquez
Carranza
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CASACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Cited Norms
ley 25.587
ley 25.561
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Mereles de Lauría, América Tomasa el Pcia. de
San Juan -Ordinario-
Inconstitucionalidad
y Casación".
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran
adecuada respuesta
en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el
Tribunal comparte y hace suyos brevitatis
causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de ori-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
OMAR ALBERTO CARRANZA
MEDIDAS CAUTELARES
Si la sentencia proviene del superior tribunal provincial, no se presentan
los
presupuestos
de la ley 25.587 -derogatoria
del arto 195 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación~ para la adecuación del recurso en segunda
instancia,
lo que hace también inaplicable la acordada de la Corte Suprema
20/2002 del 30 de abril de 2002.
MEDIDAS CAUTELARES.
El derecho a interponer el recurso previsto en el arto 195 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (texto introducido por la ley 25.561), por su índole
procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha
norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su
ampliación en los supuestos del arto 158 del mismo código- contados desde la
notificación del pronunciamiento que se impugna (art. 244 del códigocitado).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la demandada
consintió la decisión que había decretado la medida precau-
toria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, la
presentación resulta extemporánea pues la vía del arto 195 bis del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación no es apta para discutir resoluciones que
se encontraban firmes a la fecha de entrada en vigor de la ley que la instituyó.
MEDIDAS CAUTELARES.
El recurso establecido en el arto 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición
a la que no cabe equiparar
el pronunciamiento
posterior a la decisión firme
que. la decretó.
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FALLOS
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SUPREMA
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