Recurso de hecho deducido por el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Villareal, Miriam Mariela sI p.
24/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 386
ID: fallos_386_49
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Cited Norms
ley 23.737
ley 48
ley 24.241
ley 24.463
Fallos: 321:3695
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal ante la
Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Villareal, Miriam
Mariela sI p.s.a. infr.ley 23.737 -causa Nº 213/99-", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
1º) Que el recurso extraordinario,
cuya denegación
motiva
esta que-
ja, se interpuso contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional
de Casación Penal, que no hizo lugar -por mayoria- a la queja promovi-
da por el rechazo del recurso de casación deducido contra el fallo del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1de la ciudad de Córdoba, que
declaró la nulidad del allanamiento de domicilioefectuado por la autori-
dad policial y absolvió a Miriam Mariela Villareal por los delitos de co-
mercio de estupefacientes con fines de comercialización.
2º) Que el tribunal oral declaró la nulidad del procedimiento poli-
cial en el domicilio de la imputada conforme a una petición en tal sen-
tido efectuada en la audiencia de debate, por no haberse permitido a la
defensa asistir al allanamiento de dicha morada, decisión que fue dic-
tada -previa consulta- por el tribunal actuante.
3º) Que el recurrente, en el remedio federal deducido, expresó que
la sentencia del a qua debía ser descalificada con fundamento
en la
doctrina de la arbitrariedad
porque contenía un exceso ritual mani-
fiesto. Sobre el punto, señaló que contrariamente
a lo sostenido en el
fallo, el recurso de casación no sólo había explicitado los vicios de razo-
namiento,
sino que había expuesto
los argumentos
por los cuales no
estimaba conculcado de modo alguno el derecho a la defensa en el acto
en que se impidió el ingreso del letrado en el domicilio que se estaba
allanando.
Además, manifestó que la nulidad dispuesta por el tribunal oral se
basaba en la cita a normas del código de forma que no resultaban
apli-
cables al caso, sin que se las hubiera examinado e interpretado
confor-
me a derecho, lo que motivaba la arbitrariedad
de dicho acto por sus-
tentarse
en meras afirmaciones
dogmáticas.
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4") Que los reclamos del apelante, relativos a aspectos procesales
de estrecha relación con el derecho de la defensa en juicio, suscitan
cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordi-
naria, puesto que lo decidido por la cámara no constituye derivación
razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circuns-
tancias de la causa.
5") Que en efecto, si bien la naturaleza
restrictiva del recurso de
casación no permite modificar las conclusiones de hecho, ello no impi-
de determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la
interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impues-
tos por la sana crítica racional, o sea si tenía fundamentación suficien.
te para ser considerada acto jurisdiccional válido (Fallos: 321:3695).
6") Que los principios mencionados en el considerando anterior
resultan aplicables al caso de autos, puesto que le asiste razón al recu-
rrente en cuanto afirma que los agravios recibidos en la instancia de
casación cuestionaban la sentencia por vicios in procedendo,
basados
en la irrazonable interpretación
de normas procesales y en la absurda
descalificación de prueba legalmente obtenida.
En tal sentido, debe destacarse
que el objeto del procedimiento
policial realizado en el sub lite, era descubrir el delito y no preexistia
una orden de captura contra la imputada. La posible detención que
practicara
tal autoridad estaba absolutamente
sujeta a la condición
de que se encontraran
y secuestraran
los elementos en relación a la
ley 23.737.
Por ello, resulta arbitrario el razonamiento del tribunal de juicio
en cuanto considera que la imputada se encontraba detenida. Si bien
es cierto que durante el procedimiento policial sufría una restricción a
su libertad ambulatoria, no lo es menos que el fundamento y naturale-
za de esa medida coactiva es la atribución que tiene la policía de dispo-
ner -según el arto 184 inc. 3" del código de rito- que ninguna de las
personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias,
se aparten de aquél mientras se lleven a cabo las diligencias que co-
rrespondan.
Conforme a lo analizado precedentemente,
resulta indudable que
la encartada no aparecía comoparte imputada en la causa, en sentido
estricto, al momento de iniciarse el procedimiento policial que allanó
su domicilio, sino que recién pasó a asumir tal carácter durante el
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transcurso de la diligencia, a partir de la incautación de la sustancia
estupefaciente. Al ser ello asi, quien pretendió asistir al registro domi-
ciliario invocando el carácter de defensor en manera alguna revestía
dicha calidad por entonces, habida cuenta de que su pretendida asisti-
da no era todavía alguna de las partes esenciales del proceso.
7º) Que cabe concluir que los planteos a los que se ha hecho refe-
rencia en los considerandos anteriores debieron haber sido considera-
dos por el tribunal a qua, tal como surge de los arts. 123,404 inc. 2º y
456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que procede
descalificar la sentencia recurrida con base en la doctrina de la arbi-
trariedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu-
rador General sustituto, se hace lugar a la queja, se declara proceden-
te el recurso extraordinario
y se revoca la sentencia apelada. Agrégue-
se al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por
quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí
resuelto. Hágase saber y remítanse.
JULIO S. NAZARENO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ANTONIO BOGGIANO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ANDREA RAMONA PEREZ
V. ANSES
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
posteriores.
Es inadmisible
el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia
que no hizo lugar a la solicitud de la aetora para que se transfirieran
los apor-
tes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra per-
sona, pues el pronunciamiento
no reviste el carácter de sentencia definitiva.
RECUR~OEXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones posteriores
a la sentencia.
Es sentencia definitiva a los fines del arto 14 de la ley 48 la que no hizo lugar a
la pretensión
de la actora para que se transfirieran
los aportes del causante
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que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona en razón de
que, por la naturaleza de la pretensión, la demora en decidirla podría ocasio.
nar perjuicios de insuficiente reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normati-
va.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -con fundamento en los arts. 13
y 36 de la ley 24.241- no hizo lugar a la solicitud de la actora para que se
transfirieran
los aportes del causante que habían sido ingresados por error a
la cuenta de otra persona si incurrió en incongruencia y apartamiento
de los
hechos y del régimen aplicable con vulneración de los derechos de igualdad,
propiedad y defensa en juicio pues además de que lo decidido no solucionó el
tema de fondo no resulta razonable sustentar la solución en normas ajenas al
caso.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Seguridad
social.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de la
actora para que se transfirieran
los aportes del causante que habían sido in-
gresados por error a la cuenta de otra persona, desde que a raíz de la actua-
ción administrativa
negligente se privó al interesado durante muchos años de
una prestación alimentaria, con evidente desconocimiento del derecho recono-
cido por el arto 14 bis de la Carta Magna que asegura el otorgamiento por el
Estado de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenun-
ciable.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
Contra la sentencia de los integrantes
de la Sala III de la Cámara
Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó, en parte,
la de la anterior instancia e hizo lugar parcialmente al recurso de
amparo presentado, la actora interpuso recurso ordinario y extraordi-
nario de apelación, que al ser ambos rechazados motivaron la presen-
te queja.
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Explica el recurrente
que inició la acción de amparo contra el
A.N.Se.S. y la A.F.I.P. con el objeto de que se cargaran correctamente
los datos de aportes del causante en el sistema informático y donde
más correspondiera y se le diera trámite a su solicitud de beneficio de
pensión. Expresa que tuvo que recurrir a la viajudicial dadas la cons-
tantes y reiteradas negativas por parte de los organismos citados para
atender sus reclamos.
Aduce que en el transcurso del proceso se advirtió que los aportes
reclamados se habían ingresado por error a la cuenta de otra persona.
Así, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la acción inter-
puesta mandando a que se transfieran los montos de la cuenta a la que
se le habían depositado erróneamente hacia la cuenta del causante y
que, además, se recepcione el pedido de pensión.
Pone de manifiesto que el A.N.Se.S. apeló dicha sentencia sólo en
lo que hace a las costas, aunque la A.F.I.P. lo hizo respecto al fondo.
Agrega que el sentenciador,
de acuerdo con lo dictaminado
por
la representante
del Ministerio Público, confirmó la decisión ante-
rior en cuanto a que se le debía dar trámite
al pedido de pensión,
pero la revocó en cuanto ordenó el traspaso de aportes de una cuen-
ta a otra.
En lo que aquí interesa, se agravia por esta última circunstancia
alegando que si bien nunca había pedido el traspaso referido, sí lo hizo
en el sentido de que se le acrediten los correspondientes a la cuenta
del causante, punto que -dice- omitió ordenar el a quo. Tal ci
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