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Recurso de hecho deducido por La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros

31/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 386 ID: fallos_386_58

Jueces

Boggiano Vázquez

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN SEGURO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. en la causa Montiglia, Eduardo y otra d Emilio Cañete e Intemec S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis cau- sa. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordi- nario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2833 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré- guese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archíve- se, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. IGNACIO JOSE PREVIGLIANO v. ASISTENCIA MEDICA PRIVADA S.A. RECURSO DE QUEJA.' Trámite. El pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposi- ción de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, no puede ser radicado ni sustanciado ante la Corte Suprema, pues importa un procedi. miento de Índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa, que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, 10que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones. 2834 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite del beneficio de litigar sin gastos, corresponde desestimar el recurso directo en el que se omi- tió cumplir en término con el depósito.