Recurso de hecho deducido por La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros
31/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 386
ID: fallos_386_58
Jueces
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
SEGURO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Buenos Aires
Compañía Argentina de Seguros S.A. en la causa Montiglia, Eduardo
y otra d Emilio Cañete e Intemec S.A. y otros", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante
han sido objeto de adecuado
tratamiento
en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis
cau-
sa.
Por ello, se declara formalmente
admisible el recurso extraordi-
nario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2833
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos
al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré-
guese la queja al principal.
Reintégrese
el depósito. Notifíquese
y
remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente,
archíve-
se, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO
BOGGIANO.
IGNACIO JOSE PREVIGLIANO
v. ASISTENCIA
MEDICA PRIVADA S.A.
RECURSO
DE QUEJA.' Trámite.
El pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposi-
ción de un recurso de queja por apelación extraordinaria
denegada, no puede
ser radicado ni sustanciado ante la Corte Suprema, pues importa un procedi.
miento de Índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa,
que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, 10que supone que
tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las
actuaciones.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite del beneficio de
litigar sin gastos, corresponde desestimar el recurso directo en el que se omi-
tió cumplir en término con el depósito.