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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zeneca

31/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_61

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO MEDIDA CAUTELAR TASA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zeneca S.A.LC. d Agroimpulso Cereales S.A. y otro", para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a los que se remite por razones de brevedad. 2842 FALLOSDELACORTESUPRE~~ 325 Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifiquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGU8TO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. AGUAS ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES MEDIDAS CAUTELARES. Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases pri- ma faeie verosúniles. MEDIDAS CAUTELARES. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigi- dos por los arts. 230 incs. 1º Y2º y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues se presenta el fumus boni iuris -{';omprobaciónde apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión pre- cautoria. MEDIDAS CAUTELARES. El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros. MEDIDAS CAUTELARES. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si -atento los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecuci6n- la suma pre. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2843 tendida adquiere entidad más que suficiente para .considerar, en el limitado marco de una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para prove~rfavorablemente el pedido, deben ser evitadas. CONTRACAUTELA. No corresponde fijar caución alguna si, a juicio de la Corte Suprema, con la documentación acompañada junto con el escrito de demanda del proceso princi- pal, la aetora ha justificado ser reconocidamente abonada en los términos pre- vistos en el arto 200, inc lº, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. TASA DE JUSTICIA. En mérito de las razones que justifican el dictado de la prohibición de innovar y teniendo en cuenta el alcance de la pretensi6n que persigue que se neutrali- ce y quite legitimidad a la ejecución fiscal del impuesto de sellos reclamada por la provincia, deberá integrarse la tasa de justicia, toda vez que la senten- cia precisa el explícito valor comprometido en el proceso.