Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-
31/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 386
ID: fallos_386_65
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 17.094
ley 18.502
ley 23.968
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2857
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-
curador Fiscal, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad, se
declara que deberá entender en la causa en laque se originó el pre-
sente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 28, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías
Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de
Buenos Aires.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ADGLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN MARCELO MOLINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Almirantazgo
y jurisdic-
ción marítima_
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con
la sustanciación
de la causa donde se investigan
las lesiones
graves produci-
das en una pelea protagonizada
por dos tripulantes
de un buque pesquero de
bandera argentina
si al momento de producirse el hecho el buque se hallaba
navegando
en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción
exclusiva
sobre el mar territorial argentino Carts. 12 de la ley 17.094 y 22 de la ley 18.502).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal Nº 1 con asiento en Río Gallegos y
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,FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma ciudad, ambos de la Pro-
vincia de Santa Cruz, se refiere a la causa donde se investigan las
lesiones graves producidas en una pelea protagonizada por dos tripu-
lantes del buque pesquero de bandera argentina "Angelus", que se
encontraba navegando.
El magistrado federal se inhibió para conocer en la causa en el
entendimiento de que sólose suscita la competencia federal cuando el
hecho afecta intereses tales como la libre navegación y el comercio
(fs. 77).
Por su parte, la justicia local rechazó la competencia por conside-
rar que la conducta descripta se habria desarrollado en alta mar, de
allí que, en función de lo estipulado en el arto 33, inc. 1º, ap. a, del
CódigoProcesal Penal de la Nación, correspondería intervenir al fue-
ro de excepción (fs. 81).
Devueltas las actuaciones aljuzgado de origen, el titular mantuvo
su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 83).
Ahora bien, de las constancias del sumario instruido por la Subpre-
fectura de Santa Cruz, surge que al momento de producirse el hecho el
buque se hallaba navegando en las coordenadas dadas por la latitud
50" 31' sur y la longitud 65" 6' oeste (ver fs. 18/74 y la carátula del
sumario).
Tal posición corresponde a una distancia de ciento veintitrés
millas náuticas de Punta Quilla (según la Carta Náutica Argenti-
na Nº 50 del Servicio de Hidrografía Naval y ley 23.968), es decir,
en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción
exclusiva
sobre el mar territorial
argentino -entre
las tres y las doscientas
millas "marinas desde la línea de las más bajas mareas-
según ]0
prescriben
los arts. 1º de la ley 17.094 Y2º de la ley 18.502 (Fa-
llos: 323:462).
En tal inteligencia,
opino que cabe declarar la competencia de
la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002. Luis Santiago
González
Warcalde.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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