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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-

31/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_65

Jueces

González

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 17.094 ley 18.502 ley 23.968

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2857 Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en laque se originó el pre- sente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADGLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN MARCELO MOLINA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic- ción marítima_ Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa donde se investigan las lesiones graves produci- das en una pelea protagonizada por dos tripulantes de un buque pesquero de bandera argentina si al momento de producirse el hecho el buque se hallaba navegando en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino Carts. 12 de la ley 17.094 y 22 de la ley 18.502). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 con asiento en Río Gallegos y 2858 ,FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma ciudad, ambos de la Pro- vincia de Santa Cruz, se refiere a la causa donde se investigan las lesiones graves producidas en una pelea protagonizada por dos tripu- lantes del buque pesquero de bandera argentina "Angelus", que se encontraba navegando. El magistrado federal se inhibió para conocer en la causa en el entendimiento de que sólose suscita la competencia federal cuando el hecho afecta intereses tales como la libre navegación y el comercio (fs. 77). Por su parte, la justicia local rechazó la competencia por conside- rar que la conducta descripta se habria desarrollado en alta mar, de allí que, en función de lo estipulado en el arto 33, inc. 1º, ap. a, del CódigoProcesal Penal de la Nación, correspondería intervenir al fue- ro de excepción (fs. 81). Devueltas las actuaciones aljuzgado de origen, el titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 83). Ahora bien, de las constancias del sumario instruido por la Subpre- fectura de Santa Cruz, surge que al momento de producirse el hecho el buque se hallaba navegando en las coordenadas dadas por la latitud 50" 31' sur y la longitud 65" 6' oeste (ver fs. 18/74 y la carátula del sumario). Tal posición corresponde a una distancia de ciento veintitrés millas náuticas de Punta Quilla (según la Carta Náutica Argenti- na Nº 50 del Servicio de Hidrografía Naval y ley 23.968), es decir, en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino -entre las tres y las doscientas millas "marinas desde la línea de las más bajas mareas- según ]0 prescriben los arts. 1º de la ley 17.094 Y2º de la ley 18.502 (Fa- llos: 323:462). En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde. DE JUSTICIA DE LA NACION 325