arana, Alejandro d Transportes Metropolitanos Gral. Roca
12/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 386
ID: fallos_386_78
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
Fallos: 315:325
Fallos: 314:1626
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "arana, Alejandro d Transportes Metropolitanos
Gral. Roca S.A. y otros sI daños y perjuicios".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2965
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral, y se remite a sus fundamentos
y conclusiones por razones debre-
vedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara procedente el recurso extraordinario
y se revo-
ca la sentencia de fs. 108, debiendo volver los autos a la Sala F de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines que correspon-
dan. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Notifiquese y devuélvanse.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
CARMEN CAMPANA
DE GOMEZ y OTROSv. RUBEN DARlO OZON
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que desestimó el pedido de
desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia remiten al
examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas -como regla y por
su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su
consideración por la vía intentada cuando la decisión se ha basado en afirma-
ciones dogmáticas que le otorgan fundamento aparente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a los recursos
interpuestos
contra la sentencia que desestimó el pedido de desafectación de
un inmueble de su condición de bien de familia pues impidió al a quo pronun-
ciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solu-
ción del pleito, como la referida a que la fecha de afectación del inmueble
había sido posterior a la obligación incumplida, por lo que la decisión impugna-
da produce un serio menoscabo a los derechos de defensa en juicio y propiedad.
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Suprema Corte:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
-1-
Contra la decisión de la Corte Suprema de la provincia de Buenos
Aires que declaró mal concedidos sus recursos extraordinarios
locales
de nulidad e inaplicabilidad de la ley (fs. 301 de los principales, a los
que me referiré en adelante), la actora interpuso el recurso extraordi-
nario de fs. 304/312 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
-II-
El arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dis-
pone -receptando
la reiterada
doctrina de V.E.- que el recurso ex-
traordinario
federal debe fundarse con arreglo a lo establecido en la
ley 48, y de tal modo su fundamento aparezca de los autos y tenga una
relación directa e inmediata con la cuestión federal.
Desde tal perspectiva pesa sobre el quejoso la carga de mencionar
concretamente los hechos involucrados en el proceso, y de demostrar
la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a
la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169; 308:51;
307:73,669; 306:206; 305:706, entre tantos otros).
En ese sentido tiene dicho V.E. que es requisito para la admisibi-
lidad del recurso extraordinario que el escrito de interposición se baste
a sí mismo dado su carácter autónomo, y su sola lectura sea suficien-
te para la comprensión del caso, haciendo innecesaria
la del expe-
diente, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concre-
to de los hechos relevantes de la causa, a fin de posibilitar se advier-
ta el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter
a la Corte comode índole federal (Fallos: 314:1626; 307:1655; 306:885
entre otros).
En el caso traído a dictamen, el recurso extraordinario intentado a
fs. 304/312 carece de dichos requisitos, por lo que, en opinión del sus-
crito, debe desestimarse
la queja. Buenos Aires, 4 de julio de 2002.
Felipe Daniel Obarrio.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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