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arana, Alejandro d Transportes Metropolitanos Gral. Roca

12/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 386 ID: fallos_386_78

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 315:325 Fallos: 314:1626

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "arana, Alejandro d Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otros sI daños y perjuicios". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2965 Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones debre- vedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo- ca la sentencia de fs. 108, debiendo volver los autos a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines que correspon- dan. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARMEN CAMPANA DE GOMEZ y OTROSv. RUBEN DARlO OZON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que desestimó el pedido de desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la decisión se ha basado en afirma- ciones dogmáticas que le otorgan fundamento aparente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a los recursos interpuestos contra la sentencia que desestimó el pedido de desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia pues impidió al a quo pronun- ciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solu- ción del pleito, como la referida a que la fecha de afectación del inmueble había sido posterior a la obligación incumplida, por lo que la decisión impugna- da produce un serio menoscabo a los derechos de defensa en juicio y propiedad. 2966 Suprema Corte: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -1- Contra la decisión de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos sus recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de la ley (fs. 301 de los principales, a los que me referiré en adelante), la actora interpuso el recurso extraordi- nario de fs. 304/312 que, al ser denegado, motiva la presente queja. -II- El arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dis- pone -receptando la reiterada doctrina de V.E.- que el recurso ex- traordinario federal debe fundarse con arreglo a lo establecido en la ley 48, y de tal modo su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata con la cuestión federal. Desde tal perspectiva pesa sobre el quejoso la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, y de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169; 308:51; 307:73,669; 306:206; 305:706, entre tantos otros). En ese sentido tiene dicho V.E. que es requisito para la admisibi- lidad del recurso extraordinario que el escrito de interposición se baste a sí mismo dado su carácter autónomo, y su sola lectura sea suficien- te para la comprensión del caso, haciendo innecesaria la del expe- diente, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concre- to de los hechos relevantes de la causa, a fin de posibilitar se advier- ta el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a la Corte comode índole federal (Fallos: 314:1626; 307:1655; 306:885 entre otros). En el caso traído a dictamen, el recurso extraordinario intentado a fs. 304/312 carece de dichos requisitos, por lo que, en opinión del sus- crito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 4 de julio de 2002. Felipe Daniel Obarrio. DE JUSTICIA DE LA NACION 325