Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
12/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 386
ID: fallos_386_83
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ELECTORAL
Cited Norms
ley
22.955
ley 23.966
ley 22.955
ley 18.345
ley 24.655
ley 1285/58
Fallos:
322:93
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente, en relación a la presunta
falsificación de documento nacional
de identidad, el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar
copia de las actuaciones pertinentes al juzgado electoral provincial con
asiento en la ciudad de Córdoba, que deberá entender en la infracción
al Código Electoral. Hágase saber a este último.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
2988
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
ROSA MABEL ADROVER v. MINISTERIO
DE TRABAJO
y SEGURIDAD
SOCIAL
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Generalidades.
A fro de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de
los hechos fonnados en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al
derecho que se invoca como fundamento
en la misma.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones preuisionales.
Corresponde a la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social
entender respecto de la restitución de los aportes efectuados con destino al
Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley
22.955, hoy derogada por el arto 11 de la ley 23.966, pues dicho rubro se en-
cuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que
hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios
del derecho de la Seguridad Social.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Los actores -empleados del Consejo del Menor y la Familia-
pro-
movieron demanda reclamando el reintegro de las sumas de dinero
que les fueron descontadas con destino al Régimen de Jubilaciones y
Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955 y decreto reglamenta-
rio Nº 3319/83 contra el Estado Nacional-Ministerio
de Trabajo y Se-
guridad Social- y A.N.SE.S., ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nº 69, fundaron su derecho en lo previsto por el
arto 20 de la ley 18.345 (fs. 13/20).
Respecto de la competencia para conocer en el asunto, discrepan la
justicia nacional de trabajo y federal de la seguridad social (cfse. cons-
tancias de fs. 40 y 6617).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2989
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
dispuso la remisión de la causa, al confirmar el decisorio del inferior
sobre la base de que la pretensión de los actores se encuentra fincada
en el marco de la ley 22.955, materia que en razón de la especialidad
--destacó- concierne entender a la Justicia Federal de la Seguridad
Social, quien a su vez resistió a la radicación de la causa -centralmen-
te- señalando, por un lado, que no se cumplen los requisitos que habi-
liten su jurisdicción para entender en la misma exigidos por el arto 2
de la ley 24.655, y por el otro, en la configuración de un conflicto susci-
tado en el ámbito de una relación laboral entre empleado y empleador,
circunstancia ésta, por la que sostuvo debe dilucidarse en el marco del
derecho del trabajo.
En tales condiciones, quedó planteado un conflicto de competencia
de los que corresponde dirimir a V.E., en los términos del articulo 24,
inciso 7º, del decreto-ley 1285/58.
-II-
Toda vez que V. E. tiene reiteradamente
dicho que a fin de resol-
ver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los
hechos formados en la demanda y, en la medida que se adecue a
ellos, al derecho que se invoca como fundamento
en la misma (Fa-
llos: 318:298, entre muchos otros), advierto que el rubro reclamado
por los actores en cuanto -reitero-
solicitan que se les restituya
los
aportes efectuados con destino al régimen nacional de jubilaciones y
pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el
arto 11 de la ley 23.966; se encuentra enraizada en cuestiones direc-
tamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación
y apli-
cación de dispositivos legales y reglamentarios
del derecho de la se-
guridad social, materia que, a mi entender, compromete su análisis
con influencia decisiva, más allá de la calidad de empleado público
que revisten los pretensores,
quienes no demandaron
a su emplea-
dor -Consejo del Menor y la Familia-, sino a la A.N.SE.S y al Estado
Nacional.
Por lo expuesto y conforme el marco de los precedentes de V. E.
recaidos en autos: Comp. 122, L, XXXII,"Pereyra, Emma Ester d Ad-
ministración Nacional de la Seguridad Social si ejecución previsional"
del 10 de diciembre de 1996, y reiteró, entre otras oportunidades, en
Comp. 485, L,XXXIV,"Caubet, J. d Caja Nacional de Ahorro y Seguro
2990
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
325
sI diferencia de pago complementario, del4 de febrero de 1999 (Fallos:
322:93); opino que los actuados deberán proseguir su trámite por ante
el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10,
adonde deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de septiem-
bre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.