← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

12/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_83

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ELECTORAL

Cited Norms

ley 22.955 ley 23.966 ley 22.955 ley 18.345 ley 24.655 ley 1285/58 Fallos: 322:93

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente, en relación a la presunta falsificación de documento nacional de identidad, el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al juzgado electoral provincial con asiento en la ciudad de Córdoba, que deberá entender en la infracción al Código Electoral. Hágase saber a este último. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2988 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ROSA MABEL ADROVER v. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. A fro de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los hechos fonnados en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento en la misma. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones preuisionales. Corresponde a la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social entender respecto de la restitución de los aportes efectuados con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el arto 11 de la ley 23.966, pues dicho rubro se en- cuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la Seguridad Social. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Los actores -empleados del Consejo del Menor y la Familia- pro- movieron demanda reclamando el reintegro de las sumas de dinero que les fueron descontadas con destino al Régimen de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955 y decreto reglamenta- rio Nº 3319/83 contra el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo y Se- guridad Social- y A.N.SE.S., ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 69, fundaron su derecho en lo previsto por el arto 20 de la ley 18.345 (fs. 13/20). Respecto de la competencia para conocer en el asunto, discrepan la justicia nacional de trabajo y federal de la seguridad social (cfse. cons- tancias de fs. 40 y 6617). DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2989 La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la remisión de la causa, al confirmar el decisorio del inferior sobre la base de que la pretensión de los actores se encuentra fincada en el marco de la ley 22.955, materia que en razón de la especialidad --destacó- concierne entender a la Justicia Federal de la Seguridad Social, quien a su vez resistió a la radicación de la causa -centralmen- te- señalando, por un lado, que no se cumplen los requisitos que habi- liten su jurisdicción para entender en la misma exigidos por el arto 2 de la ley 24.655, y por el otro, en la configuración de un conflicto susci- tado en el ámbito de una relación laboral entre empleado y empleador, circunstancia ésta, por la que sostuvo debe dilucidarse en el marco del derecho del trabajo. En tales condiciones, quedó planteado un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., en los términos del articulo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. -II- Toda vez que V. E. tiene reiteradamente dicho que a fin de resol- ver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los hechos formados en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento en la misma (Fa- llos: 318:298, entre muchos otros), advierto que el rubro reclamado por los actores en cuanto -reitero- solicitan que se les restituya los aportes efectuados con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el arto 11 de la ley 23.966; se encuentra enraizada en cuestiones direc- tamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación y apli- cación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la se- guridad social, materia que, a mi entender, compromete su análisis con influencia decisiva, más allá de la calidad de empleado público que revisten los pretensores, quienes no demandaron a su emplea- dor -Consejo del Menor y la Familia-, sino a la A.N.SE.S y al Estado Nacional. Por lo expuesto y conforme el marco de los precedentes de V. E. recaidos en autos: Comp. 122, L, XXXII,"Pereyra, Emma Ester d Ad- ministración Nacional de la Seguridad Social si ejecución previsional" del 10 de diciembre de 1996, y reiteró, entre otras oportunidades, en Comp. 485, L,XXXIV,"Caubet, J. d Caja Nacional de Ahorro y Seguro 2990 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 sI diferencia de pago complementario, del4 de febrero de 1999 (Fallos: 322:93); opino que los actuados deberán proseguir su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, adonde deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de septiem- bre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.