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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

12/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 386 ID: fallos_386_84

Jueces

Petracchi Boggiano Vázquez

Voces / Materias

JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 14.370 decreto 1645/78

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones del Trabajo y al Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia Nº 69 de dicho fuero. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EMILIO ETALA V. ANSES JUBlLACION y PENSION. Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera a la recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional al desconocer que la duplicidad de beneficios fue obtenida como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas los datos requeridos acerca de la totalidad de los servicios desarrollados en el sistema de reciprocidad previsional y, en espe- cial, la jubilación que ya tenía reconocida en el régimen de autónomos, situa- ción que derivó en un apartamiento de la legislación aplicable al caso (art. 23 de la ley 14.370). JUBlLACION y PENSION. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2991 Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera a la recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional ya que a la fecha del cese en la actividad del afiliado regía el arto 42, inc. 3º del decreto 1645/78, que contemplaba el derecho a percibir la jubilación ordinaria mediante el cóm- puto de trabajos en relación de dependencia y autónomos con un monto equi- valente a la suma de haberes correspondientes a cada clase de servicios, cir- cunstancia que lo excluye de la excepción prevista en las leyes 21.153 y 23.604 al principio de la prestación única.