De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
12/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 386
ID: fallos_386_84
Judges
Petracchi
Boggiano
Vázquez
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 14.370
decreto 1645/78
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10,
al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones del Trabajo y al Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia Nº 69 de dicho fuero.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EMILIO ETALA V. ANSES
JUBlLACION y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera
a la
recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional al desconocer que
la duplicidad de beneficios fue obtenida como consecuencia
de haber omitido
en sus declaraciones juradas los datos requeridos acerca de la totalidad de los
servicios desarrollados en el sistema de reciprocidad previsional y, en espe-
cial, la jubilación que ya tenía reconocida en el régimen de autónomos, situa-
ción que derivó en un apartamiento
de la legislación
aplicable al caso (art. 23
de la ley 14.370).
JUBlLACION
y PENSION.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2991
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera
a la
recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional ya que a la fecha
del cese en la actividad del afiliado regía el arto 42, inc. 3º del decreto 1645/78,
que contemplaba el derecho a percibir la jubilación ordinaria mediante el cóm-
puto de trabajos en relación de dependencia y autónomos con un monto equi-
valente
a la suma de haberes correspondientes
a cada clase de servicios, cir-
cunstancia que lo excluye de la excepción prevista en las leyes 21.153 y 23.604
al principio de la prestación única.