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Giacamotti de Carignano, Amalia Susana d ANSeS si autónomos: otras prestaciones

12/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 386 ID: fallos_386_86

Keywords / Subjects

FILIACIÓN JUBILACIÓN PENSIÓN

Cited Norms

ley 24.241 ley 24.463 ley 18.038 ley 18.398 ley 18.398 decreto 6242/71 Fallos: 303:857 Fallos: 310:1873 Fallos: 323:1048

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Giacamotti de Carignano, Amalia Susana d ANSeS si autónomos: otras prestaciones", 2994 Considerando: lo'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 1°)Que contra el pronunciamiento de la Sala 1de la Cámara Fe- deral de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia an- terior que habia reconocido el derecho a pensión de la titular y orde- nado el pago de los haberes no percibidos de conformidad con lo dis- puesto por el arto 97 de la ley 24.241, las representantes de la ANSeS dedujeron recurso ordinario, que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley 24.463). 2°) Que a tal efecto, el a qua hizo mérito de las pruebas acompa- ñadas y concluyó que el causante, pese a las dificultades físicas que padecía, trabajó comomecánico por cuenta propia desde 1979 -fecha de afiliación- hasta el 18 de febrero de 1983, en que solicitó un bene- ficio de jubilación por invalidez. Señaló también que ante la resolu- ción denegatoria administrativa -por encontrarse incapacitado a la afiliación- continuó trabajando hasta su deceso ocurrido el 22 de marzo de 1995. 3°)Que la ANSeS se agravia de esa decisión por entender que cons- tituía un requisito ineludible en el régimen autónomo la circunstancia de hallarse capacitado al momento de la afiliación formal al sistema, hecho que no fue comprobado por el causante ni por la peticionaria del beneficio derivado. 4°) Que no es atendible dicho agravio pues si bien los dictámenes médicos obran tes en la causa son convincentes cuando señalan que las afecciones comprobadas eran de carácter crónico, progresivo y total- mente incapacitantes al momento de los exámenes, queda un margen de duda respecto del porcentaje que asignaron al momento de la afilia- ción, pues no suministraron los fundamentos científicos tomados en cuenta para retrotraer sus conclusiones y admitieron además la posi- bilidad de nuevas pruebas en contrario, por lo que, en lugar de aportar elementos de convicción suficientes, han incorporado una incertidum- bre que no puede ser resuelta poniendo la carga de la prueba sobre la peticionaria (fs. 56/57 y 61/62 del expediente administrativo N° 734- 00386592-25 que corre por cuerda). 5º) Que, por otra parte, el organismo previsional no ha controver- tido la circunstancia -destacada por el a qua- de la continuidad labo- ral del titular hasta su deceso, ni ha rebatido adecuadamente la con- DE JUSTICIA DE LA NAClON 325 2995 clusión que extrajo en el sentido de que la efectiva prestación de servi- cios demostraba que el conjunto de incapacidades que pueden valorar- se se encontraba por debajo del límite previsto por el arto 20 de la ley 18.038. 6º) Que finalmente, la denuncia de trabajos en relación de depen- dencia y el pago de aportes autónomos por un periodo de quince años (fs. 8 y 79/138 del citado expediente administrativo), permiten con- cluir que no se ha pretendido captar indebidamente un beneficio, por lo que debe confirmarse el fallo apelado pues de otra manera se frus- traria un derecho de naturaleza alimentaria cuyo objetivo es, precisa- mente, cubrir contingencias sociales (Fallos: 303:857 y 306:1312, en- tre otros). Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifiquese y devuélva- se. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTlAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROBERTO REGINO SENA v, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inter. pretación de normas de carácter federal-arts. 37, inc. b) y 40, inc. a) de la ley 18.398- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si bien el remedio federal fue concedido parcialmente corresponde que la Cor- te atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federa- les y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente unidos entre sÍ. 2996 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Si bien el sistema de licencias establecido en los arts. 37 y 40 de la ley 18.398 se debe utilizar con la prudencia adecuada a los fines para la que fue concebi- da, dado que si la afección que padece el agente es irreversiblemente incapaci- tante para la prestación del servicio ningún sentido tendría aplicarlo, es razo- nable su sustentación en los casos donde la recuperación pueda depender del transcurso del tiempo. PREFECTURA NA VAL ARGENTINA. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Prefectura Naval Argentina que pasó al actor a situación de retiro obligato- rio por razones de enfermedad si el órgano en cuestión ha actuado en forma que aparece como arbitraria al no concederle un plazo más de licencia -autori- zado por los arts. 37 y 40 de la ley 18.398- situación que hubiere significado una proyección diferente en su carrera dado que se ha demostrado con las peritaciones practicadas que el actor se encontraba a la fecha en condiciones normales de trabajo. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: -1- Contra la sentencia de los integrantes de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior instancia e hizo lugar a la acción, la demandada -Estado Nacional, Ministerio del Interior, Prefectura Naval Argentina- interpuso recurso extraordinario que fue conce- dido, sólo en lo que hace a las cuestiones federales debatidas, a fs. 769. Explica el recurrente que el actor lo demandó solicitando que se declare nula la Disposición Pers-BB9 347-K-995 de la fuerza de segu- ridad referida, dictada en fecha 24 de julio de 1995, a través de la cual fue pasado a situación de retiro obligatorio por razones de enferme- dad, como así también que se lo reincorpore a la situación de revista que correspondía, el pago de los salarios no percibidos y la imposición de costas a esa parte. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2997 Sostiene que la posición del juzgador en cuanto entendió que se le debió otorgar al actor la totalidad de licencia que prescriben los arts. 37, inc. b y 40, inc. a de la ley 18.398 es arbitraria, desde que no se tuvo en cuenta que al calificar la afección del agente y su encuadre en el reglamento de Aptitud Física de la Fuerza, se determinó su exclu- sión del servicio activo por una incapacidad física corroborada por pro- fesionales médicos de dicha institución. Arguye que tal dictamen profesional sobre la afección fue determi- nante para modificar su cambio de situación, atento -aclara- la inca- pacidad sobreviniente, en cuya consecuencia se resolvió su pase a reti- ro. Asimismo, dice que la sentencia atacada fuerza la interpretación de la normativa aplicable y también la parcializa, toda vez que no tomó en cuenta la segunda parte del primer párrafo del inc. b, del arto 37 citado, haciendo hincapié en que dicha norma estipula que una vez vencido el período de un año revistando en pasividad, se debe determi- nar su aptitud tisica para establecer la situación de revista que corres- ponda. Expresa que ello es lo que se hizo y la Junta Médica del orga- nismo aconsejó su pase a retiro. Manifiesta que no obstante el inc. a del arto 40 de la norruativa aludida estipula que revistará en pasiva el personal con licencia por enferruedad no motivada por actos de servicio por un tiempo mayor a un año y hasta completar los dos años como máximo, también condi- ciona dicha circunstancia a la previa deterruinación de su aptitud para el servicio y ello, como se aclaró más arriba, es lo que precisamente se hizo. Puntualiza que debido a tal circunstancia, no puede entenderse que se debió obligatoriamente mantener la situación del actor como pasiva. Hace extensiva la interpretación propuesta al arto 60.110,inc. a, ap. 1º, acápite b del decreto 6242/71 reglamentario de la ley 18.398. Arguye que la reglamentación del personal es una norrua vigente para la institución, dictada en pleno ejercicio de las facultades de la Administración y en ningún momento su aplicabilidad al caso estuvo en tela de juicio ni atacada de inconstitucionalidad, por lo que no se explica -continúa- cómo el a qua no la haya tenido en cuenta para elaborar su sentencia. Por último, pone de manifiesto que, a su entender, también es ar- bitraria la sentencia en recurso debido a que vuelve a la actividad al 2998 FALWS DE LA CORTE SUPRE1\1A 325 actor, sin contemplar el mandato contenido en el arto 77de la ley 18.398 en cuanto determina que el retiro es definitivo. Cita doctrina y juris- prudencia que entiende aplicable al caso. -II- En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal suficiente pa.ra declarar admisi- ble el recurso deducido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federa! y la sentencia del supe- rior tribuna! de la causa es contraria a! derecho que el recurrente fun- da en ellas (v. Fallos: 310:1873; 320:735; entre otros). Por otra parte, debo decir que si bien el remedio federal fue concedido parcialmente corresponde que esa Corte atienda a los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa enjuicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente unidos entre sí (v. Fallos: 323:1048, 1061, entre otros). Respecto al fondo de la cuestión pienso que no le asiste razÓn al recurrente, desde que del Título III Capítulo IV, que se refiere a la situación de revista, se desprende que los únicos que pueden encon- trarse en ésta son los agentes e

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