Giacamotti de Carignano, Amalia Susana d ANSeS si autónomos: otras prestaciones
12/11/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 386
ID: fallos_386_86
Keywords / Subjects
FILIACIÓN
JUBILACIÓN
PENSIÓN
Cited Norms
ley 24.241
ley 24.463
ley
18.038
ley
18.398
ley 18.398
decreto 6242/71
Fallos: 303:857
Fallos: 310:1873
Fallos: 323:1048
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre
de 2002.
Vistos los autos: "Giacamotti de Carignano, Amalia Susana d ANSeS
si autónomos: otras prestaciones",
2994
Considerando:
lo'ALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
325
1°)Que contra el pronunciamiento
de la Sala 1de la Cámara Fe-
deral de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia an-
terior que habia reconocido el derecho a pensión de la titular y orde-
nado el pago de los haberes no percibidos de conformidad con lo dis-
puesto por el arto 97 de la ley 24.241, las representantes
de la ANSeS
dedujeron recurso ordinario, que fue concedido y es admisible (art. 19
de la ley 24.463).
2°) Que a tal efecto, el a qua hizo mérito de las pruebas acompa-
ñadas y concluyó que el causante, pese a las dificultades físicas que
padecía, trabajó comomecánico por cuenta propia desde 1979 -fecha
de afiliación- hasta el 18 de febrero de 1983, en que solicitó un bene-
ficio de jubilación por invalidez. Señaló también que ante la resolu-
ción denegatoria administrativa
-por encontrarse incapacitado
a la
afiliación-
continuó trabajando
hasta
su deceso ocurrido el 22 de
marzo de 1995.
3°)Que la ANSeS se agravia de esa decisión por entender que cons-
tituía un requisito ineludible en el régimen autónomo la circunstancia
de hallarse capacitado al momento de la afiliación formal al sistema,
hecho que no fue comprobado por el causante ni por la peticionaria del
beneficio derivado.
4°) Que no es atendible dicho agravio pues si bien los dictámenes
médicos obran tes en la causa son convincentes cuando señalan que las
afecciones comprobadas eran de carácter crónico, progresivo y total-
mente incapacitantes
al momento de los exámenes, queda un margen
de duda respecto del porcentaje que asignaron al momento de la afilia-
ción, pues no suministraron
los fundamentos
científicos tomados en
cuenta para retrotraer
sus conclusiones y admitieron además la posi-
bilidad de nuevas
pruebas
en contrario,
por lo que, en lugar de aportar
elementos de convicción suficientes, han incorporado una incertidum-
bre que no puede ser resuelta poniendo la carga de la prueba sobre la
peticionaria (fs. 56/57 y 61/62 del expediente administrativo
N° 734-
00386592-25 que corre por cuerda).
5º) Que, por otra parte, el organismo previsional no ha controver-
tido la circunstancia -destacada
por el a qua- de la continuidad labo-
ral del titular hasta su deceso, ni ha rebatido adecuadamente la con-
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clusión que extrajo en el sentido de que la efectiva prestación de servi-
cios demostraba que el conjunto de incapacidades que pueden valorar-
se se encontraba por debajo del límite previsto por el arto 20 de la ley
18.038.
6º) Que finalmente, la denuncia de trabajos en relación de depen-
dencia y el pago de aportes autónomos por un periodo de quince años
(fs. 8 y 79/138 del citado expediente administrativo),
permiten
con-
cluir que no se ha pretendido captar indebidamente
un beneficio, por
lo que debe confirmarse el fallo apelado pues de otra manera se frus-
traria un derecho de naturaleza
alimentaria
cuyo objetivo es, precisa-
mente, cubrir contingencias sociales (Fallos: 303:857 y 306:1312, en-
tre otros).
Por ello, el Tribunal
resuelve: Confirmar la sentencia
apelada.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifiquese y devuélva-
se.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTlAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO
REGINO SENA v, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales
en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inter.
pretación de normas de carácter federal-arts.
37, inc. b) y 40, inc. a) de la ley
18.398- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho
que el apelante funda en ellas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Si bien el remedio federal fue concedido parcialmente
corresponde que la Cor-
te atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en
juicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federa-
les y arbitrariedad)
aparecen inescindiblemente
unidos entre sÍ.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Si bien el sistema de licencias establecido en los arts. 37 y 40 de la ley 18.398
se debe utilizar con la prudencia adecuada a los fines para la que fue concebi-
da, dado que si la afección que padece el agente es irreversiblemente
incapaci-
tante para la prestación del servicio ningún sentido tendría aplicarlo, es razo-
nable su sustentación en los casos donde la recuperación pueda depender del
transcurso
del tiempo.
PREFECTURA
NA VAL ARGENTINA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de
la Prefectura Naval Argentina que pasó al actor a situación de retiro obligato-
rio por razones de enfermedad si el órgano en cuestión ha actuado en forma
que aparece como arbitraria
al no concederle un plazo más de licencia -autori-
zado por los arts. 37 y 40 de la ley 18.398- situación que hubiere significado
una proyección diferente en su carrera
dado que se ha demostrado
con las
peritaciones practicadas que el actor se encontraba a la fecha en condiciones
normales de trabajo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
Contra la sentencia de los integrantes
de la Sala 1de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal,
que revocó la de la anterior
instancia
e hizo lugar a la acción, la
demandada
-Estado
Nacional, Ministerio
del Interior,
Prefectura
Naval Argentina-
interpuso
recurso extraordinario
que fue conce-
dido, sólo en lo que hace a las cuestiones
federales
debatidas,
a
fs. 769.
Explica el recurrente
que el actor lo demandó solicitando que se
declare nula la Disposición Pers-BB9 347-K-995 de la fuerza de segu-
ridad referida, dictada en fecha 24 de julio de 1995, a través de la cual
fue pasado a situación de retiro obligatorio por razones de enferme-
dad, como así también que se lo reincorpore a la situación de revista
que correspondía, el pago de los salarios no percibidos y la imposición
de costas a esa parte.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2997
Sostiene que la posición del juzgador en cuanto entendió que se le
debió otorgar al actor la totalidad de licencia que prescriben los arts.
37, inc. b y 40, inc. a de la ley 18.398 es arbitraria,
desde que no se
tuvo en cuenta que al calificar la afección del agente y su encuadre en
el reglamento de Aptitud Física de la Fuerza, se determinó su exclu-
sión del servicio activo por una incapacidad física corroborada por pro-
fesionales médicos de dicha institución.
Arguye que tal dictamen profesional sobre la afección fue determi-
nante para modificar su cambio de situación, atento -aclara-
la inca-
pacidad sobreviniente, en cuya consecuencia se resolvió su pase a reti-
ro.
Asimismo, dice que la sentencia atacada fuerza la interpretación
de la normativa aplicable y también la parcializa, toda vez que no tomó
en cuenta la segunda parte del primer párrafo del inc. b, del arto 37
citado, haciendo hincapié en que dicha norma estipula que una vez
vencido el período de un año revistando en pasividad, se debe determi-
nar su aptitud tisica para establecer la situación de revista que corres-
ponda. Expresa que ello es lo que se hizo y la Junta Médica del orga-
nismo aconsejó su pase a retiro.
Manifiesta que no obstante el inc. a del arto 40 de la norruativa
aludida estipula que revistará en pasiva el personal con licencia por
enferruedad no motivada por actos de servicio por un tiempo mayor a
un año y hasta completar los dos años como máximo, también condi-
ciona dicha circunstancia a la previa deterruinación de su aptitud para
el servicio y ello, como se aclaró más arriba, es lo que precisamente se
hizo. Puntualiza
que debido a tal circunstancia, no puede entenderse
que se debió obligatoriamente mantener la situación del actor como
pasiva. Hace extensiva la interpretación propuesta al arto 60.110,inc. a,
ap. 1º, acápite b del decreto 6242/71 reglamentario de la ley 18.398.
Arguye que la reglamentación del personal es una norrua vigente
para la institución, dictada en pleno ejercicio de las facultades de la
Administración y en ningún momento su aplicabilidad al caso estuvo
en tela de juicio ni atacada de inconstitucionalidad,
por lo que no se
explica -continúa-
cómo el a qua no la haya tenido en cuenta para
elaborar su sentencia.
Por último, pone de manifiesto que, a su entender, también es ar-
bitraria la sentencia en recurso debido a que vuelve a la actividad al
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FALWS
DE LA CORTE SUPRE1\1A
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actor, sin contemplar el mandato contenido en el arto 77de la ley 18.398
en cuanto determina que el retiro es definitivo. Cita doctrina y juris-
prudencia que entiende aplicable al caso.
-II-
En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos por la
apelante, configuran cuestión federal suficiente pa.ra declarar admisi-
ble el recurso deducido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la
interpretación
de normas de carácter federa! y la sentencia del supe-
rior tribuna! de la causa es contraria a! derecho que el recurrente fun-
da en ellas (v. Fallos: 310:1873; 320:735; entre otros). Por otra parte,
debo decir que si bien el remedio federal fue concedido parcialmente
corresponde que esa Corte atienda a los agravios con la amplitud que
exige la garantía de la defensa enjuicio, en tanto ambos aspectos de la
impugnación (exégesis de normas federales y arbitrariedad)
aparecen
inescindiblemente
unidos entre sí (v. Fallos: 323:1048, 1061, entre
otros).
Respecto al fondo de la cuestión pienso que no le asiste razÓn al
recurrente,
desde que del Título III Capítulo IV, que se refiere a la
situación de revista, se desprende que los únicos que pueden encon-
trarse en ésta son los agentes e
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