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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa BankBoston National Association d Rufino, Norberto Edgard y otro

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_91

Judges

Antonio Boggiano Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO QUEJA

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa BankBoston National Association d Rufino, Norberto Edgard y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra- tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. 3034 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ~ ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origína la presen- te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO. FERNANDO ANTONIO COPIA TIMONER v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde desestimar la queja si de las constancias de la causa surge que el depósito fue acompañado extemporáneamente, pues, para la presentación de DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3035 la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito. JURISPRUDENCIA. La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si bien a la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito, negar eficacia a la presentación tardía de la boleta cuando el depósito en el banco se hizo en término, importaría frustrar por un exceso ritual una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Di- sidencia del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en conse- cuencia, de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incita- ción de la jurisdicción -tal el caso del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- resulta violatorio de dicha garantía (Disiden- cia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. El recurrente, en caso de resultar vencido, está obligado a oblar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbicepara burlar la ley que loha establecido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del re- curso de queja por denegatoria del extraordinario, a penalizar pecuniariamen- te a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instanciajudi- cial--<:onsu consiguiente costo para la comunidad- y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 3036 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 325