Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa BankBoston National Association d Rufino, Norberto Edgard y otro
19/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_91
Judges
Antonio Boggiano
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa BankBoston National Association d Rufino, Norberto Edgard
y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra-
tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible
el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo
expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-CARLOS
S.
FAYT
-AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
~
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origína la presen-
te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a
tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta
presentación
directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y,
previa devolución de los autos principales, archívese.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO.
FERNANDO
ANTONIO
COPIA
TIMONER
v. MINISTERIO
DE ECONOMIA
y
OBRAS
y SERVICIOS
PUBLICOS
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde desestimar la queja si de las constancias de la causa surge que el
depósito fue acompañado extemporáneamente,
pues, para la presentación
de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del
establecido para la realización del depósito.
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o
de la inconveniencia de las decisiones anteriormente
recaídas (Disidencia del
Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Si bien a la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un
plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito,
negar eficacia a la presentación tardía de la boleta cuando el depósito en el
banco se hizo en término, importaría frustrar
por un exceso ritual una vía
eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Di-
sidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho al acceso a la justicia.
Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es
una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en conse-
cuencia, de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incita-
ción de la jurisdicción -tal el caso del depósito del arto 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación- resulta violatorio de dicha garantía (Disiden-
cia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
El recurrente,
en caso de resultar vencido, está obligado a oblar el depósito
previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya
que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no
puede ser óbicepara burlar la ley que loha establecido (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del re-
curso de queja por denegatoria del extraordinario, a penalizar pecuniariamen-
te a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instanciajudi-
cial--<:onsu consiguiente costo para la comunidad- y dilatando en el tiempo, si
ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
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FALWS
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