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Recursos de hecho deducidos por Shell Compá- ñía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima en la causa 'Municipali- dad de Magdalena d Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima y Schiffarts -Gessell- Schaft M.

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 386 ID: fallos_386_97

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

QUEJA MEDIDA CAUTELAR SEGURO BANCO COMPETENCIA SOCIEDAD AMPARO

Normas Citadas

Fallos: 313:630

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Shell Compá- ñía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima en la causa 'Municipali- dad de Magdalena d Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima y Schiffarts -Gessell- Schaft M.S. Primus and Co.'; por Boston Compa- ñía Argentina de Seguros S.A. en las causas M.915.XXXVII. 'Munici- palidad de Magdalena d Shell Compañía Argentina de Petróleo Socie- dad Anónima, Schiffarts y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.'yM.870.xXXVII.'Municipalidad de Magdalena d Shell CAP.S.A.' y por la demandada en la causa M.880.XXXVII. 'Municipalidad de Magdalena d Shell C.A.P.S.A."', para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias ape- ladas declarando que corresponde conocer en dichas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fede- ral Nº 3, al que se le remitirán. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Reintégrense los depósitos. Agréguense las quejas a los principales. Notifíquese y devuélvanse. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. 3064 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 ASOCIACION DE BANCOS PUBLICaS y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CORTE SUPREMA. La presentación de asociaciones de bancos -mediante la cual apelan la senten- cia de un juez federal de primera instancia que dispuso, como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efecti- va de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo- no configura una acción o recurso que, con arreglo a 10dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal. ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Trámite. Corresponde suspender los efectos de la senténcia ..-.dictadapor un juez federal de primera instancia- que dispuso, como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo, pues surge de modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, a lo que se suma que el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia, exhibe gravedad institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación efectuada no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordi- naria o extraordinaria de este Tribunal. Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 DISIDENCIADELSENORMINISTRO DOCTORDONANTONIOBOGGIANO Considerando: 3065 1º) Que la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Repúbli- ca Argentina (ABAPPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), con la adhesión del BBVA Banco Francés S.A., se presentan ante esta Corte apelando la sentencia dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de la Ciudad de Mar del Plata. En ese pronun- ciamiento dicho magistrado dispuso, como medida cautelar innovati- va que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo. 2º) Que, sin perjuicio de diversos aspectos que oportunamente se- rán objeto de consideración por el Tribunal, surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden tra- ducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Súmase a esto que, en definitiva, el objeto del proceso es de inequívoca sustancia fe- deral, y por su trascendencia exhibe gravedad institucional. 3º) Que, en tales condiciones, corresponde que esta Corte declare la suspensión de los efectos de la sentencia apelada (Fallos: 313:630 y sus citas). Por ello, se suspenden los efectos de la sentencia apelada. Solicí- tense los autos principales y, oportunamente, córrase el traslado pre- visto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dése vista al señor Procurador General. Notifíquese. ANTONIOBOGGIANO. MINISTERIO DE ECONOMIA CORTE SUPREMA. La presentación del Estado Nacional (Ministerio de Economía) -mediante la cual apela la sentencia 'de un juez federal de primera instancia que dispuso, como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan en- 3066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 trega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron accio- nes de amparo- no configura una acción o recurso que, con arreglo a 10dispues- to en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamenta- rias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal. ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite. Corresponde suspender los efectos de la sentencia -dictada por un juez federal de primera instancia- que dispuso, como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo, pues surge de modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, a lo que se suma que el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia, exhibe gravedad institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).