Recursos de hecho deducidos por Shell Compá- ñía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima en la causa 'Municipali- dad de Magdalena d Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima y Schiffarts -Gessell- Schaft M.
19/11/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 386
ID: fallos_386_97
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
QUEJA
MEDIDA CAUTELAR
SEGURO
BANCO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
AMPARO
Cited Norms
Fallos: 313:630
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Shell Compá-
ñía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima en la causa 'Municipali-
dad de Magdalena d Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima y
Schiffarts -Gessell-
Schaft M.S. Primus and Co.'; por Boston Compa-
ñía Argentina de Seguros S.A. en las causas M.915.XXXVII. 'Munici-
palidad de Magdalena d Shell Compañía Argentina de Petróleo Socie-
dad Anónima, Schiffarts y Boston Compañía Argentina
de Seguros
S.A.'yM.870.xXXVII.'Municipalidad de Magdalena d Shell CAP.S.A.'
y por la demandada
en la causa M.880.XXXVII. 'Municipalidad
de
Magdalena d Shell C.A.P.S.A."', para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General
y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los
recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias ape-
ladas declarando que corresponde conocer en dichas actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fede-
ral Nº 3, al que se le remitirán. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).Reintégrense los depósitos. Agréguense
las quejas a los principales. Notifíquese y devuélvanse.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGlANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
3064
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
ASOCIACION
DE BANCOS PUBLICaS
y PRIVADOS
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA
CORTE SUPREMA.
La presentación
de asociaciones de bancos -mediante
la cual apelan la senten-
cia de un juez federal de primera instancia que dispuso, como medida cautelar
innovativa, que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efecti-
va de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo- no
configura una acción o recurso que, con arreglo a 10dispuesto en los arts. 116
y 117 de la Constitución
Nacional y en sus leyes reglamentarias,
habilite
la
competencia ordinaria
o extraordinaria
del Tribunal.
ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas,
Trámite.
Corresponde suspender los efectos de la senténcia ..-.dictadapor un juez federal
de primera instancia-
que dispuso, como medida cautelar innovativa,
que las
instituciones
bancarias
hagan
entrega
inmediata
y efectiva de los fondos a
todas las personas que iniciaron acciones de amparo, pues surge de modo claro
y manifiesto
que las consecuencias
de la resolución apelada pueden traducir
agravios de imposible o tardía
reparación
ulterior,
a lo que se suma que el
objeto del proceso es de inequívoca sustancia
federal y, por su trascendencia,
exhibe gravedad institucional
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada no configura una acción o recurso
que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordi-
naria o extraordinaria de este Tribunal.
Por ello, se desestima la presentación interpuesta.
Notifíquese y
archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
DISIDENCIADELSENORMINISTRO
DOCTORDONANTONIOBOGGIANO
Considerando:
3065
1º) Que la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Repúbli-
ca Argentina
(ABAPPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina
(ABA), con la adhesión
del BBVA Banco Francés
S.A., se presentan
ante esta Corte apelando
la sentencia
dictada por el juez a cargo del
Juzgado
Federal
Nº 4 de la Ciudad de Mar del Plata.
En ese pronun-
ciamiento
dicho magistrado
dispuso, como medida cautelar
innovati-
va que las instituciones
bancarias
hagan entrega inmediata
y efectiva
de los fondos a todas las personas
que iniciaron
acciones de amparo.
2º) Que, sin perjuicio de diversos aspectos que oportunamente
se-
rán objeto de consideración
por el Tribunal,
surge de un modo claro y
manifiesto
que las consecuencias
de la resolución apelada pueden tra-
ducir agravios de imposible o tardía reparación
ulterior.
Súmase a esto
que, en definitiva,
el objeto del proceso es de inequívoca
sustancia
fe-
deral, y por su trascendencia
exhibe gravedad
institucional.
3º) Que, en tales condiciones,
corresponde
que esta Corte declare
la suspensión
de los efectos de la sentencia
apelada (Fallos: 313:630 y
sus citas).
Por ello, se suspenden
los efectos de la sentencia
apelada.
Solicí-
tense los autos principales
y, oportunamente,
córrase el traslado
pre-
visto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
y dése vista al señor Procurador
General. Notifíquese.
ANTONIOBOGGIANO.
MINISTERIO
DE ECONOMIA
CORTE SUPREMA.
La presentación del Estado Nacional (Ministerio de Economía) -mediante la
cual apela la sentencia 'de un juez federal de primera instancia que dispuso,
como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan en-
3066
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
325
trega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron accio-
nes de amparo- no configura una acción o recurso que, con arreglo a 10dispues-
to en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamenta-
rias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal.
ACCJON DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Trámite.
Corresponde suspender los efectos de la sentencia -dictada por un juez federal
de primera instancia-
que dispuso, como medida cautelar innovativa,
que las
instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a
todas las personas que iniciaron acciones de amparo, pues surge de modo claro
y manifiesto
que las consecuencias
de la resolución apelada pueden traducir
agravios de imposible o tardía reparación ulterior, a lo que se suma que el
objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia,
exhibe gravedad institucional
(Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).