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Revoredo, Osear Emilio d ANSeS si dependien- tes: otras prestaciones

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_103

Voces / Materias

COMPETENCIA APELACIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 ley 48 ley 48. Fallos: 283:213 Fallos: 308:1078 Fallos: 308:1041 Fallos: 310:927 Fallos: 308:2351

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Revoredo, Osear Emilio d ANSeS si dependien- tes: otras prestaciones". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala nI de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho al beneficio de jubilación ordinaria, el ti- tular dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resul- ta procedente (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que a tal efecto, la alzada consideró que el juez de primera instancia había excedido la competencia que la ley le atribuía al haber ponderado elementos de juicio vinculados con tareas no invocadas en DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3081 sede administrativa. De ahi que estimó que no correspondía admitir una pretensión que había variado los términos del planteo efectuado ante el organismo, pero dejó a salvo el derecho del interesado a solici- tareventualmente la reapertura del procedimiento. 3º) Que el recurrente aduce que la cámara prescindió de la verdad jurídica objetiva y dio prevalencia a las normas procesales con un ex- cesivo rigor formal; que la demandada no se había opuesto a la intro- ducción de pruebas relacionadas con servicios oportunamente denun- ciados, y que su parte había acudido a la justicia en un proceso ante- rior con idéntico objeto y obtenido un pronunciamiento favorable que ordenaba al organismo que valorara adecuadamente las pruebas apor- tadas, de modo que la decisión del a qua que las rechazó traduce una denegación de justicia. 4º) Que asiste razón al apelante ya que las tareas que se hicieron valer en la demanda habían sido invocadas en sede administrativa y el actor se había reservado el derecho de probarlas con los recibos de sueldo que tenía en su poder, sin que la ANSeS haya hecho mérito de esas circunstancias al momento de denegar la jubilación. A ello debe sumarse que al tiempo de trabarse la litis, la demandada sólo descono- ciógenéricamente las constancias presentadas y no planteó la defensa inherente a la inhabilidad de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa. 5º) Que el representante del ente previsional tampoco introdujo di- cha defensa al expresar agravios ante la cámara, lo que lleva a aplicar la doctrina de esta Corte según la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las ga- rantías de los arts. 17Y18de la Constitución Nacional, pues eljuzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 283:213;313:228 y 315:2217). 6º) Que además, la misma cámara había revocado una resolución administrativa anterior que denegaba el beneficio por no haberse eva- luado en debida forma los servicios declarados. Frente a esa senten- cia, el ente previsional no debió volver a rechazar la solicitud de jubi- lación sin antes requerir al interesado la demostración de todas las tareas en que se había fundado su derecho, por lo que resultabajusti- ficada la decisión de ponderar las labores invocadas que había adopta- do el juez de grado. 3082 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :)25 7º) Que en dicho fallo, el magistrado consideró que los recibos de sueldo aludidos eran suficientes para acreditar la prestación de los servicios denunciada, frente a la exigüidad del plazo por reconocer -únicamente se encontraban discutidos 1 año y 10 meses de labor-, la antigüedad de las tareas y el tiempo de permanencia del actor en el sistema previsional, que sumaba, en total, 27 años, 4 meses y 25 días de trabajo. Tales argumentos fueron impugnados por la ANSeS sobre la base de que no se había verificado la autenticidad de aquellos docu- mentos y de que habían sido negativos los resultados de la constata- ción administrativa de las cotizaciones durante ese período. 8º) Que del expediente administrativo surge que, por un lado, no fue- ron compulsados los registros previsionales para comprobar la efectiva prestación de las tareas correspondientes a las firmas "Sanidad S.R.L."y "Fundiciones Sergio S.A."; y, por otro, obran constancias provenientes del propio organismo que corroboran las labores denunciadas y los aportes correspondientes desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 31 de octubre de ese año para "Agacet S.R.L."(fs. 51 y 70 de las actuaciones citadas). 9º) Que por lodemás, en losrecibos de sueldo acompañados a fs. 16/19 y 22/33 del expediente principal, figuran las retenciones efectuadas durante los años 1973 y 1974, el membrete de las empresas empleado- ras y la firma de los representantes de aquéllas, elementos que otor- gan eficacia probatoria a los documentos, cuya falsedad no fue alega- da por la demandada. 10) Que en tales condiciones, el pronunciamiento que desconoció los servicios sin hacer mérito de la sentencia anterior de la propia cámara y de los elementos de juicio en que se sustentó el fallo de primera instan- cia, se ha apartado injustificadamente de las circunstancias comproba- das de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y resolver el beneficio solicitado, lo cual lleva a revocar el pronunciamien- to apelado y confirmar la decisión que admitió la demanda. Por ello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se confirma la decisión de fs. 89/90. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 JORGE DOMINGO BENTOS y OTROV. LA CABAÑA S.A y OTRO SENTENCIA: Principios generales. 3083 Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados; circunstancia que no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acar. de a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivo- cados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento nor- mativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la del inferior con fundamento en la falta de causalidad entre el accidente y la disminución física y psíquica sufridos por un menor, si el fallo no se encuentra suficiente. mente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la anterior por falta de causalidad entre el accidente y los daños sufridos por un menor, toda vez que incurre en un error grave de interpretación y valoración de las probanzas de autos, efectuando un razonamiento fuera de contexto y sin sustento al omitir evaluar pruebas conducentes para la solución del litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cau- sa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fundó su decisorio en la falta de nexo causal entre el accidente y los trastornos ocasionados por un golpe ocu- 3084 FALLOS DE LA CORTE SUPRKMA 325 rrido un mes después del accidente pero que bien pudieron ser consecuencia del traumatismo de cráneo sufrido anteriormente, circunstancia que no sólo no fue evaluada sino que expresamente se señaló en forma dogmática y sin sustento que carecía de relación causal con el accidente objeto de la litis. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia en lo relativo al daño moral pues se apartó del objeto del reclamo, del fallo de primera instancia, y de los agravios respectivos, y lo fundó en forma dogmática y arbitraria en lo que estimó razo- nable, es decir, en los padecimientos propios del sometimiento a los estudios médicos realizados durante el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó una insuficiente valora- ción de los peritajes médicos de oficio efectuados, cuyas conclusiones resultan en un todo coincidentes, concordantes y fundadas, al atribuirle al accidente, que provocó un traumatismo de cráneo, relación causal con el síndrome pos- conmocional grave que llevó al experto en psiquiatría a aconsejar un .trata- miento psicológico, y que fueron ignorados arbitrariamente por el sentencia~ doro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Si bien no es potestad de la Corte terciar comojuzgador de una tercera instan- cia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba, la carencia de funda- mento de la sentencia recurrida -apartamiento de pruebas relevantes restán- doles valor-, arribando a conclusiones que no se compadecen con las proban~ zas producidas o

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