Revoredo, Osear Emilio d ANSeS si dependien- tes: otras prestaciones
19/11/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 386
ID: fallos_386_103
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
APELACIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
ley 48
ley 48.
Fallos: 283:213
Fallos: 308:1078
Fallos: 308:1041
Fallos: 310:927
Fallos: 308:2351
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Revoredo, Osear Emilio d ANSeS si dependien-
tes: otras prestaciones".
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala nI de la Cámara Federal de
la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia
anterior que
había reconocido el derecho al beneficio de jubilación ordinaria, el ti-
tular dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resul-
ta procedente (art. 19 de la ley 24.463).
2º) Que a tal efecto, la alzada consideró que el juez de primera
instancia había excedido la competencia que la ley le atribuía al haber
ponderado elementos de juicio vinculados con tareas no invocadas en
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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sede administrativa.
De ahi que estimó que no correspondía admitir
una pretensión que había variado los términos del planteo efectuado
ante el organismo, pero dejó a salvo el derecho del interesado a solici-
tareventualmente
la reapertura
del procedimiento.
3º) Que el recurrente aduce que la cámara prescindió de la verdad
jurídica objetiva y dio prevalencia a las normas procesales con un ex-
cesivo rigor formal; que la demandada no se había opuesto a la intro-
ducción de pruebas relacionadas con servicios oportunamente
denun-
ciados, y que su parte había acudido a la justicia en un proceso ante-
rior con idéntico objeto y obtenido un pronunciamiento
favorable que
ordenaba al organismo que valorara adecuadamente las pruebas apor-
tadas, de modo que la decisión del a qua que las rechazó traduce una
denegación de justicia.
4º) Que asiste razón al apelante ya que las tareas que se hicieron
valer en la demanda habían sido invocadas en sede administrativa
y
el actor se había reservado el derecho de probarlas con los recibos de
sueldo que tenía en su poder, sin que la ANSeS haya hecho mérito de
esas circunstancias
al momento de denegar la jubilación. A ello debe
sumarse que al tiempo de trabarse la litis, la demandada sólo descono-
ciógenéricamente las constancias presentadas y no planteó la defensa
inherente a la inhabilidad de la instancia por falta de agotamiento de
la vía administrativa.
5º) Que el representante
del ente previsional tampoco introdujo di-
cha defensa al expresar agravios ante la cámara, lo que lleva a aplicar
la doctrina de esta Corte según la cual el pronunciamiento judicial que
desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las ga-
rantías de los arts. 17Y18de la Constitución Nacional, pues eljuzgador
no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de
las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes
en desmedro de la parte contraria (Fallos: 283:213;313:228 y 315:2217).
6º) Que además, la misma cámara había revocado una resolución
administrativa
anterior que denegaba el beneficio por no haberse eva-
luado en debida forma los servicios declarados. Frente a esa senten-
cia, el ente previsional no debió volver a rechazar la solicitud de jubi-
lación sin antes requerir al interesado la demostración de todas las
tareas en que se había fundado su derecho, por lo que resultabajusti-
ficada la decisión de ponderar las labores invocadas que había adopta-
do el juez de grado.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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7º) Que en dicho fallo, el magistrado consideró que los recibos de
sueldo aludidos eran suficientes para acreditar
la prestación de los
servicios denunciada,
frente a la exigüidad del plazo por reconocer
-únicamente
se encontraban discutidos 1 año y 10 meses de labor-, la
antigüedad
de las tareas y el tiempo de permanencia
del actor en el
sistema
previsional,
que sumaba,
en total,
27 años, 4 meses
y 25 días
de trabajo. Tales argumentos fueron impugnados por la ANSeS sobre
la base de que no se había verificado la autenticidad
de aquellos docu-
mentos y de que habían sido negativos los resultados de la constata-
ción administrativa
de las cotizaciones durante ese período.
8º) Que del expediente administrativo surge que, por un lado, no fue-
ron compulsados los registros previsionales para comprobar la efectiva
prestación de las tareas correspondientes a las firmas "Sanidad S.R.L."y
"Fundiciones
Sergio S.A."; y, por otro, obran constancias
provenientes
del
propio organismo que corroboran las labores denunciadas y los aportes
correspondientes desde el 1º de mayo de 1984 hasta el 31 de octubre de
ese año para "Agacet S.R.L."(fs. 51 y 70 de las actuaciones citadas).
9º) Que por lodemás, en losrecibos de sueldo acompañados a fs. 16/19
y 22/33 del expediente principal, figuran las retenciones efectuadas
durante los años 1973 y 1974, el membrete de las empresas empleado-
ras y la firma de los representantes
de aquéllas, elementos que otor-
gan eficacia probatoria a los documentos, cuya falsedad no fue alega-
da por la demandada.
10) Que en tales condiciones, el pronunciamiento que desconoció los
servicios
sin hacer mérito de la sentencia
anterior de la propia cámara
y
de los elementos de juicio en que se sustentó el fallo de primera instan-
cia, se ha apartado injustificadamente
de las circunstancias comproba-
das de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y
resolver el beneficio solicitado, lo cual lleva a revocar el pronunciamien-
to apelado y confirmar la decisión que admitió la demanda.
Por ello, se hace lugar
al recurso
ordinario
interpuesto,
se revoca
la sentencia apelada y se confirma la decisión de fs. 89/90. Costas por
su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JORGE
DOMINGO BENTOS
y OTROV. LA CABAÑA S.A y OTRO
SENTENCIA:
Principios generales.
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Es condición de validez de los pronunciamientos
judiciales que éstos sean
fundados; circunstancia
que no se evidencia cuando la decisión padece de un
excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento
adecuado al asunto, acar.
de a las constancias del caso y a la normativa
sobre la que se sustentó
la
pretensión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad
no se propone convertir a la Corte en un tercer
tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivo-
cados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las
deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento nor-
mativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a
que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la del inferior
con fundamento en la falta de causalidad entre el accidente y la disminución
física y psíquica sufridos por un menor, si el fallo no se encuentra suficiente.
mente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación
necesaria para la validez del acto jurisdiccional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la anterior por falta de
causalidad entre el accidente y los daños sufridos por un menor, toda vez que
incurre en un error grave de interpretación
y valoración de las probanzas de
autos, efectuando un razonamiento fuera de contexto y sin sustento al omitir
evaluar pruebas conducentes para la solución del litigio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la cau-
sa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fundó su decisorio en la falta de
nexo causal entre el accidente y los trastornos ocasionados por un golpe ocu-
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FALLOS DE LA CORTE SUPRKMA
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rrido un mes después del accidente pero que bien pudieron ser consecuencia
del traumatismo de cráneo sufrido anteriormente,
circunstancia que no sólo
no fue evaluada sino que expresamente
se señaló en forma dogmática y sin
sustento que carecía de relación causal con el accidente objeto de la litis.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia en lo relativo al daño moral pues se
apartó del objeto del reclamo, del fallo de primera instancia, y de los agravios
respectivos, y lo fundó en forma dogmática y arbitraria en lo que estimó razo-
nable, es decir, en los padecimientos propios del sometimiento a los estudios
médicos realizados durante el proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó una insuficiente valora-
ción de los peritajes médicos de oficio efectuados, cuyas conclusiones resultan
en un todo coincidentes, concordantes y fundadas, al atribuirle
al accidente,
que provocó un traumatismo
de cráneo, relación causal con el síndrome pos-
conmocional grave que llevó al experto en psiquiatría
a aconsejar un .trata-
miento psicológico, y que fueron ignorados arbitrariamente
por el sentencia~
doro
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Si bien no es potestad de la Corte terciar comojuzgador de una tercera instan-
cia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba, la carencia de funda-
mento de la sentencia recurrida -apartamiento
de pruebas relevantes restán-
doles valor-, arribando a conclusiones que no se compadecen con las proban~
zas producidas o
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