← Volver a resultados

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

26/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_113

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, a la que se le remiti- rán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co- mercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. YACO AGUSTIN MOTTURA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. Carece de toda razonabilidad la declaración de incompetencia cuyo único fun- damento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción pues razones de economía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de con- trol sobre el niño -con paradero y domicilioincierto- aconsejan que sea el tribunal de origen -que coincide con el domicilio de la abuela denunciante-, quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar de ser nece- sarias, para su más efectiva protección. DE JUSTICIA DE LA NACTON 325 DrCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- 3219 El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que -según el domicilio denunciado en el escrito de demanda (fojas 3,4 de la foliatura real)- el último lu- gar de residencia del menor se encontraría fuera de su jurisdicción, remitiendo la misma al Tribunal de Familia Nº 1, de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8). Por su parte, los titulares de dicho Tribunal Provincial resistieron a la radicación de la causa, sobre la base de que más allá de las impre- cisiones relativas al domicilio actual del menor, juzgaron, que éste se- ría en los Estados Unidos de América en donde fijó como última resi- dencia su progenitora, como así también, podría ubicarse en España (fs.17/8). En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7º del decreto ley 1285/58. -II- Creo oportuno en primer lugar señalar, que conforme surge de los términos de la demanda, su objeto central es determinar fehaciente- mente el domicilio o lugar de"residencia efectivo del nieto -menor de edad- de la actora cuya búsqueda se pretende. En tal contexto, atendiendo especialmente a la naturaleza y carác- ter urgente del presente proceso, carece de toda razonabilidad la de- claración de incompetencia del Juez Nacional, cuyo único fundamento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción. Razones de eco- nomía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de control sobre el niño -reitero con paradero y domicilio incierto por parte del juez que se persigue en este tipo dejuicio- aconsejan que sea 3220 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 325 el tribunal de origen, el que vale destacar coincide con el domicilio de la aquí denunciante -abuela paterna del menor-, quien siga enten- diendo y decida -reitero- respecto a las medidas a adoptar de ser ne- cesarias, para su más efectiva protección. Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada dis- poniendo que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85, seguir conociendo en eljuicio. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.